Pedido de Nación
Buscan reconocer como un barrio popular al predio ocupado en La Movediza para impedir el desalojo
Tras la suspensión provisoria del desalojo, se conoció que la Dirección de Acceso al Suelo Urbano de la Nación argumentó para ello que La Movediza forma parte del Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap). Si la Justicia local finalmente hace lugar a la solicitud, el macizo de Piccirilli al 1000 podría ser reconocido y urbanizado bajo los parámetros de las leyes de Integración Socio Urbana. A la par, desde Provincia y las defensorías pidieron que se instrumente un plan de contingencia para las familias en situación de vulnerabilidad.
Este lunes el Juzgado de Garantías 1 suspendió de forma provisoria el desalojo de los terrenos ocupados en la zona de La Movediza a pedido de la Dirección de Acceso al Suelo Urbano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y se abrió una nueva instancia en el marco del conflicto por la tierra. Ahora, tras dejar momentáneamente sin efecto la expulsión, la Justicia deberá ponderar los argumentos expuestos y expedirse al respecto.
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Es decir, el juez José Alberto Moragas podría resolver el desalojo compulsivo o dar lugar a una urbanización reglamentada por la normativa que nuclea a los barrios populares, circunstancia que sentaría un inusual precedente en el distrito.
El pedido elevado el pasado viernes lleva la firma de Agustín Alcorta, director de Acceso al Suelo Urbano, quien alegó que la zona en litigio se encuentra en el barrio popular "La Movediza I", sector de la ciudad que forma parte del Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de Integración Urbana (Renabap) bajo el número 608, oficializado por diversos decretos y amparado por la Ley Nacional 27.453 y la Ley 27.694.
En el escrito, el funcionario expuso que “hay una zona del barrio mencionado que no se encuentra aún oficialmente en el polígono registrado en el Renabap a pesar de estar identificado, pero será incorporado en las próximas semanas”.
De este modo, argumentó que en una parte de su articulado la Ley 27.453 declara "de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Renabap” y entiende por integración socio urbana "al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de las barreras urbanas…”.
Con la premisa de ofrecer una solución habitacional, la maniobra legal apunta a la regularización dominial y urbanización del predio en el que permanecen apostadas más de 60 familias y, en el mismo sentido, el encuadre jurídico establece que, con el objeto de proceder a su integración urbana, es posible declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación, “la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el Renabap”. La norma aludida dispone también la suspensión “de todas las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo dentro de los barrios parte del Registro Nacional de Barrios Populares” por un lapso de 10 años.
Asimismo, el pedido aclara que no es requisito excluyente contar con el Certificado de Vivienda Familiar (las viviendas censadas en el Renabap lo poseen) para encontrarse amparado por esta ley. Valiéndose de los instrumentos legales expuestos, el área nacional solicitó que “se suspendan las acciones y medidas procesales que conduzca al desalojo de los bienes inmuebles que componen el barrio popular La Movediza I”.
Otras intervenciones
En paralelo, también hicieron lo propio desde Provincia y el Ministerio Público de la Defensa, aunque Garantías todavía no resolvió al respecto. De este modo, desde la Dirección Provincial de Regularización de Hábitat de la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron también la suspensión del desalojo compulsivo al juez Moragas “a fin de lograr concretar un plan de contención de las familias en situación de vulnerabilidad social, económica y sanitaria, desde los diversos organismos provinciales con competencia en las diversas problemáticas a contener”, frente a la falta de respuestas de otros actores.
En simultáneo, el defensor general pidió por su parte la suspensión hasta tanto no exista un plan de contingencia concreto como manda el Protocolo de la Suprema Corte para aquellas personas que pueden quedar en situación de calle. La Defensoría local ya había solicitado lo mismo con antelación y ahora adhirió al planteo del Ministerio Público de la Defensa.
Actuaciones judiciales previas
La expulsión por la fuerza ya había sido desestimada en julio y ahora la medida volvió a quedar sin efecto. El juez José Alberto Moragas había fijado para el 31 de octubre la nueva fecha al dar por agotadas todas las instancias de negociación previstas en el Protocolo de actuación de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
En rigor, el evento se remonta a febrero de este año, con la ocupación por parte de un grupo de madres de un predio emplazado en La Movediza, situación que resultó judicializada porque lo acreditaron como propio los herederos de Daniel Moauro –el macizo está en sucesión-, quienes efectuaron la denuncia por “Usurpación de inmueble”.
En este marco, se aplicó el Protocolo de la Suprema Corte provincial para estos casos pero al considerar que se agotaron las instancias de negociación, el titular del Juzgado de Garantías, José Alberto Moragas, dictó el desalojo a pedido del fiscal Luis Piotti. La medida fue suspendida en julio por la Cámara de Apelación y Garantías de Azul, con el objetivo de resolver el problema en una mesa de negociación, aunque los intentos fracasaron y el conflicto se encaminó hacia el desahucio.
Según detallaron, ante la negativa del Municipio de construir consensos al respecto, naufragó la posibilidad de suscribir un convenio urbanístico para convertir el macizo en suelo urbano y poder lotearlo. Asimismo, finalmente el dueño de las tierras también desistió de esta posibilidad y el conflicto volvió a foja cero.
Soluciones habitacionales
El foco está puesto, en tanto, en aportar soluciones habitacionales en materia de acceso justo al hábitat y a la ciudad, que fue lo que desde el principio intentó hacer la mesa de negociación.
Desde la Facultad de Humanas de la Unicen, un organismo estatal que intervino en todo el proceso, oportunamente adoptaron una perspectiva crítica y cuestionaron la respuesta represiva, advirtiendo que “no constituye una solución alternativa al conflicto y lesiona aún más los derechos vulnerados de las familias ocupantes, que durante estos meses han esperado una respuesta de la política pública ante su situación de emergencia habitacional”.
Alineados con el posicionamiento que esgrimió en su momento la Defensoría oficial, que intercedió ante la Justicia para garantizar una alternativa a las familias más vulneradas, los organismos involucrados replicaron que los objetivos de aplicación del Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles indican la necesidad de: “Prevenir y/o reducir el impacto social ulterior que puede generar la instrumentación de tales medidas, brindando protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y demás personas especialmente vulnerables en los procesos de desalojo”.
En sintonía, remarcaron que al no registrarse ninguna propuesta de política pública previa al desalojo, no se han cumplimentado los objetivos del mismo. Por su lado, las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat comunal consignaron que van a atender a los ocupantes que lo se acerquen al espacio, en pos de evaluar si necesitan algún tipo de acompañamiento.
Barrios populares de Tandil
En 2016 había 905 familias instaladas en tres barrios populares y para 2022 la cifra trepó a 1.788, localizadas en 10 asentamientos. El crecimiento demográfico y urbano que ha experimentado la ciudad no es un dato nuevo, pero sí es posible establecer una comparación para ver cómo evolucionó el tema en los últimos años.
Al tomar como base de análisis los asentamientos informales -denominados barrios populares-, según reportes oficiales se desprende que en 2016 había tres espacios de este tipo relevados en la ciudad, localizados en La Movediza, Villa Cordobita y Las Tunitas. Aunque hay algunos registros previo al año 2000, después de esa fecha los barrios populares comenzaron a proliferar. En ese entonces, en total había 905 familias instaladas allí. Asimismo, en 2022 se contabilizaron 10 barrios populares con 1.788 familias.
En el listado aparecen asentamientos en Villa Cordobita, Las Tunitas, Villa Laza (Los Charitos), La Movediza I, La Movediza II, Villa Gaucho, Darío Santillán, La Unión, Villa Aguirre y Tarraubella, el complejo de Lavalle al 1700 construido hace 30 años que quedó inconcluso tras una estafa y fue posteriormente ocupado. En tanto, Las Tunitas y Villa Cordobita son los sectores que más población concentran, con 374 y 298 familias relevadas, respectivamente.
Es decir, no sólo se triplicó la cantidad de barrios populares, sino que en la actualidad vive en este tipo de urbanizaciones el doble de familias que hace seis años, situación que refleja la compleja problemática habitacional y el cada vez más obturado acceso a la tierra. A nivel local, las dificultades en el acceso a la vivienda son muy marcadas y las cifras reflejan las necesidades poblacionales, que ante la falta de perspectivas y oportunidades en este sentido, deciden organizarse de dicha manera.
Las cifras citadas surgen de la última actualización del Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) –en mayo de 2022- y del Relevamiento de Asentamientos Informales (RAI) realizado por Techo, presentado en 2009, 2011, 2013 y 2016, que comprendió la caracterización, georreferenciación y localización de los asentamientos informales en distintos puntos del país, entre ellos Tandil.
En 2018, la creación del Renabap, coordinado e implementado por la Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, permitió empezar a sistematizar datos en pos de construir políticas públicas para revertir el déficit de viviendas y suelo urbano que aqueja a todo el país.
Además, la inclusión de los asentamientos en la nómina pretende garantizar derechos a sus habitantes. Vale reseñar que el registro contempla a los barrios denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que presentan diferentes grados de precariedad. Deben ser un mínimo de ocho familias agrupadas o contiguas en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenten con título de propiedad del suelo ni acceso formal de dos servicios básicos como luz, agua y cloacas, por ejemplo.