Una de las primeras disposiciones para la circulación de carruajes

Fuente: archivo El Eco.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAutor: Juan R. Castelnuovo (1935-2022).
Eduardo Frers-intendente-y Joaquín Calvento, secretario, entendieron, a poco de haber asumido la conducción comunal en las postrimerías del siglo XIX, que había que reglamentar el funcionamiento de carruajes que hasta entonces se desplazaban libremente dentro de la ciudad. Fue por ello que el titular del Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante un proyecto que se convirtió en ordenanza, allá por 1896.
La misma establecía que todo propietario de carruaje, durante el mes de marzo de cada año, debía inscribir en la Intendencia, en un registro especial, el número de vehículos en servicio, como así también los nombres de los conductores asignados a cada uno de ellos, debiendo expedirles la comuna una boleta con la constancia respectiva.
Dentro de las 24 horas de haberse producido algún cambio en la conducción, asimismo, debía ser notificada la Inspección General municipal.
En los vidrios de los faroles, sobre fondo rojo, asimismo, debía grabarse el número que se le otorgaba a cada caro, debiendo observar un diámetro mínimo de 5 centímetros.
Todo cochero o conductor tenía la obligación de permanecer en el pescante de su carruaje, estando parado; pudiendo descender únicamente con las riendas en la mano para tomar o bajar pasajeros. Pero si por necesidades naturales dejaba el pescante, debía ser por el tiempo estrictamente necesario, dejando las ruedas maneadas.
Todo conductor debía llevar su vehículo al trote regular, moderando la velocidad al dar vuelta en las bocacalles. Siempre debía conservar la mano derecha y al pararse era obligación hacerlo de manera que no interrumpiera el tránsito sobre la acera.
No podían ponerse en marcha los carruajes más allá de la entrada del sol, sino era con las luces encendidas. Y en noches de luna, les era permitido encender sólo el farol derecho.
Ningún conductor podía penetrar a los andenes de la Estación del Ferrocarril. Los dueños de restaurantes, fondas, etc., que tomaban carruajes de plaza para conducir pasajeros a su casa, sólo les era permitido servirse de ellos a ese sólo efecto.
La hora habilitada para el funcionamiento de los carros, era desde la salida del sol hasta las once de la noche.
El cochero que habiéndose comprometido a tomar pasajeros en hora fija no lo hiciere, se hacía acreedor, asimismo, a una pena que, de una simple multa, podía llegar a dar con los huesos del cochero en un calabozo.
La reglamentación establecía también que los objetos dejados por olvido de los pasajeros en los carruajes, debían ser entregados inmediatamente al Comisario de Policía, para ser restituidos a sus dueños.
Los coches de alquiler podían ser contratados por horas o por viaje. Por cada hora, en el pueblo, debía abonarse un peso 20 y con capota echada, un adicional de treinta centavos.
El viaje directo del centro a La Movediza o al Cementerio, con treinta minutos de espera, costaba tres pesos. Los que iban directo a los trenes de pasajeros 0,50, carruaje completo al mismo destino $2, en el radio urbano $0.50, a las quintas $ 1, a la tercera línea de chacras $ 2, a la línea exterior $ 3 y al circo de carreras $ 1.
Las fracciones de media o una hora, se cobraban media o tarifa entera.
Una hora después de puesto el sol hasta las 11 de la noche, los viajes a las chacras se incrementaban en un peso. Los demás viajes y pasando la hora reglamentaria, eran convencionales.
En cada carruaje debía fijarse "en paraje visible" -tal como expresaba la ordenanza- un ejemplar de la tarifa. enmarcada.
Los coches de alquiler, además, debían llevar pintado de rojo en los vidrios de los faroles, el número que les otorgaba la autoridad competente.
Los puntos de parada eran primero alrededor de la plaza y luego en la intersección de 9 de Julio y Pinto. En ningún caso podía pasar de ocho el número de carruajes en cada bocacalle.
Los infractores de la ordenanza respectiva, eran penados con multa de cinco a veinte pesos, conmutable por arresto de dos a ocho días.
La policía e inspectores municipales, eran los encargados de hacer cumplir la ordenanza que regía para esta actividad.
NdlR: Esta nota fue publicada originalmente hace 25 años por El Eco de Tandil.