Proponen trasladar los cargos “indebidos” de la boleta de Usina a las tasas
La iniciativa surgió del bloque de concejales Acción Tandilense - La Libertad Avanza.
Con el antecedente reciente de la incorporación del Fondo de Gas a la tasa de Servicios Sanitarios tras la eliminación de ese cargo de la boleta de gas por parte de Camuzzi, los concejales del bloque Acción Tandilense - La Libertad Avanza presentaron un proyecto de ordenanza que avanza en la eliminación del cobro de impuestos municipales en las facturas de la Usina Popular y Municipal de Tandil SEM.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSin certezas sobre lo que sucederá con las ordenanzas municipales que se suman al consumo de energía eléctrica, el enfoque de la bancada apunta a trasladar esos cargos a las tasas que los contribuyentes pagan para “ordenar y trasparentar” el esquema.
La iniciativa responde a la reciente imputación realizada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a la Usina de Tandil, junto a otras distribuidoras bonaerenses, por la inclusión de impuestos provinciales y tasas municipales en sus facturas, lo que incumple la normativa vigente de defensa del consumidor.
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Actualmente, la carga impositiva incluida en la factura de la Usina está compuesta por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cuatro impuestos provinciales (leyes provinciales 7.290 y 11.769).
Pero también se distribuye con impuestos vinculados a tres ordenanzas que suman cargos a los consumos del servicio: La 2.505, que apunta a inversiones en materia de iluminación, costos para el funcionamiento del relleno sanitario y alguna otra obra específica; la 5.791, que otorga a la Usina la concesión para la prestación del servicio de alumbrado público y los recursos para su funcionamiento; y la 9.495, el Fondo de Ayuda Solidaria (FAS), que contempla la creación de un fondo especial con “destino exclusivo” a solventar económicamente la atención de patologías que “impliquen prácticas de alta complejidad y que no puedan ser derivadas a un efector público dentro del país”.
Todo este esquema se enmarca en los alcances de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que desde octubre del año pasado establece que las facturas no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. La medida abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes, que solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
“Orden y transparencia”
Desde el bloque integrado por Federico Sánchez Chopa y Luján Fiego destacaron que la incorporación de tasas municipales en las facturas de la Usina genera “confusión en los usuarios, afectando el principio de transparencia y vulnerando derechos fundamentales de los consumidores”.
Asimismo, remarcaron que la medida busca garantizar una “mayor equidad tributaria”, asegurando que los contribuyentes abonen “exclusivamente por los servicios efectivamente prestados”.
La propuesta consiste en modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva para incluir estos tributos en las tasas correspondientes. “Este proyecto busca ordenar y transparentar el sistema de cobro de tasas municipales, eliminando cargas indebidas en la factura de la Usina (como ya se hizo con la factura del gas y el Fondo de Extensión de Red de Gas) y garantizando que los vecinos de Tandil paguen sólo por los servicios que realmente consumen”, expresaron los concejales impulsores de la propuesta.
La iniciativa será debatida en el Concejo Deliberante en las próximas reuniones de comisiones y se espera que genere un amplio debate en la ciudad y en el ámbito legislativo local.
El proyecto de ordenanza
El texto elevado para su tratamiento establece una modificación en el artículo primero de la ordenanza 2.505 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines dispuestos en el artículo segundo de la normativa, la Tasa de Alumbrado Público estará compuesta por el nueve por ciento de los pagos a cargo los responsables del pago de la Tasa Retributiva de Servicios públicos cuyas parcelas o unidades funcionales reciben los servicios en su totalidad o en parte; el recupero de las inversiones producidas por obras efectuadas bajo la presente operatoria; las partidas que se asignen, de origen municipal, provincial o nacional”.
En el siguiente punto, fija un cambio en el artículo segundo de la ordenanza citada, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los fondos que se recauden en tal concepto por la Municipalidad serán depositados en la cuenta especial Fondo Afectado, creada al efecto, en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires Sucursal Tandil, denominada ‘Municipalidad de Tandil - Tasa por Obras Eléctricas - Ordenanza 2.505/79’, a la que transferirá diariamente lo recaudado por este concepto”.
Ese fondo será invertido en obras: “Transformación del alumbrado público con lámparas de tipo LED, y/o cualquier otro tipo que la técnica moderna establezca; en la ampliación de la actual red de alumbrado público cualquiera sea su característica cuando se den las condiciones de mayor distancia prevista en el artículo 80mo. o del inciso c), art. 101 de la Ordenanza 3.326/86; en toda obra de electricidad que a criterio del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, por resolución fundada de ambos, resulte prioridad su realización para la ciudad”.
En tanto, la Usina “deberá realizar las obras mencionadas anteriormente por contratación conforme a lo establecido en el artículo 151 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a lo dispuesto por el Reglamento de Contabilidad y Administración de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.
En el artículo tercero, la propuesta de la bancada contempla la eliminación del tercer artículo de la ordenanza 2.858/81 y el artículo séptimo de la ordenanza 5.791 y la modificación del artículo sexto de la ordenanza 5.791 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines dispuestos de la prestación de alumbrado público de la ordenanza 5.791, la tasa de alumbrado público estará compuesto por el 10 por ciento de los pagos a cargo los responsables del pago de la Tasa Retributiva de Servicios públicos cuyas parcelas o unidades funcionales reciben los servicios en su totalidad o en parte. Quedan exceptuados de la contribución establecida los usuarios encasillados en las tarifas Residencial Social y Residencial Electrodependiente”.
En tanto, “la Municipalidad abonará las facturaciones que la Usina Popular y Municipal de Tandil SEM le presente mensualmente por el suministro de energía para el servicio público de alumbrado registrado por los medidores nombrados en el artículo quinto dentro de los 30 días del mes siguiente de la facturación”.
Luego, propone una reforma al artículo cuarto de la ordenanza 9.495, que quedará redactado de la siguiente manera: “El fondo especial creado por el artículo segundo estará conformado por el ocho por ciento de los ingresos correspondientes a la Tasa para la Salud que afecta a los contribuyentes propietarios de parcelas edificadas y baldías ubicadas en el sector urbano y suburbano del Partido de Tandil, de las localidades rurales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 Tasa Retributiva de Servicios Públicos de la Ordenanza Impositiva vigente y el ocho por ciento de los ingresos correspondientes a la Tasa para la Salud que afecta a los contribuyentes ubicados en el sector rural del partido de Tandil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 Tasa por Conservación de la Red Vial de la Ordenanza Impositiva vigente”.
Además, “el ciento por ciento de las donaciones que pudieran efectuarse con idéntico destino; y los reintegros realizados por los beneficiarios”.
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