ECAPES LIBERADOS
Manazzoni presentó un proyecto de ordenanza para incrementar controles y combatir los ruidos molestos
Con la intención de dar respuesta a una problemática que afecta a los vecinos desde hace varios años, el bloque de concejales del PRO-MID busca conseguir una ordenanza que regule la circulación de motocicletas y ciclomotores con caños de escape abiertos. Aseveraron que la norma vigente es “insuficiente” y que es imperante dar vía a la solución de este tema.
Ante un problema que afecta a la ciudad, y sobre el cuál se han manifestado recurrentes quejas vecinales, los concejales del bloque PRO-MID presentaron este martes un proyecto de ordenanza para que el Municipio “incremente los controles y endurezca los sanciones” en casos de ruidos molestos.
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Junto a sus pares Natalia Chacón y Juana Echezarreta, el edil Juan Manazzoni elevó un proyecto de ordenanza para prohibir la circulación en Tandil de motos y vehículos con caño de escape abierto, estableciendo una escala de niveles máximos sonoros según normas IRAM.
En sus 10 artículos, la norma propuesta exige a los vehículos verificar condiciones para que el nivel sonoro emitido al circular no supere los límites establecidos, a la vez que indica que ante el incumplimiento se retenga el vehículo infractor, se decomise el escape adulterado para su destrucción y se elabore una infracción. En otra instancia, detalla los requisitos para poder retirar las motos y vehículos infraccionados y secuestrados.
“Más controles permitirían retener e infraccionar a quienes circulan con niveles de ruido mayores a los permitidos, y decomisar los escapes adulterados para su posterior destrucción”, manifestó Manazzoni. “Las quejas por los ruidos molestos en la ciudad son cada vez mayores, se vuelven insoportables, pueden afectar nuestra salud y no dejan descansar ni vivir en paz”, agregó.
Los móviles para el proyecto
Para componer el proyecto en cuestión, el bloque analizó la ordenanza 8867 de 2003 que hace referencia a “ruidos molestos” y “vibraciones”, y la 161 presentada el 14 de marzo de 2017, que aún se encuentra en Comisión de Transporte para su tratamiento.
Motivó a involucrarse en la resolución, saber que en los últimos tiempos han aumentado las quejas y denuncias por el ruido excesivo originado desde motocicletas con escapes liberados y automóviles con parlantes con música a todo volumen, alterando la convivencia vecinal. Por lo tanto consideraron “imperioso fortalecer y ampliar” facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere.
Así, respaldados en lo establecido por las distintas leyes detalladas en el documento, entendieron que la autoridad municipal resulta autoridad competente y de aplicación en lo referente a la prevención y control de tránsito.
Asimismo, advirtiendo que actualmente resulta práctica habitual la modificación de los caños de escape de motovehículos para producir las llamadas "contraexplosiones", que afectan gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos, produciendo contaminación sonora y efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de la población, determinaron imperante impulsar normas de convivencia que sean respetadas por todos.
Ante esto, y aseverando que la legislación vigente para dar soluciones a la problemática resulta “insuficiente”, es que los concejales del PRO-MID resolvieron avanzar con la propuesta para regular la circulación de motocicletas y ciclomotores con caños de escape abiertos y/o modificados mediante colocación de los denominados "expansivos" y/u otros dispositivos sonoros, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.
La ordenanza
En su primer artículo, la norma impulsa la prohibición en toda la jurisdicción del Partido de Tandil la circulación de motocicletas, ciclomotores, similares y automotores de cualquier tipo y cilindrada con caño de escape abiertos y/ modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados "sistemas expansivos", utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.
Seguidamente, propone que todo vehículo de tracción mecánica deberá verificar condiciones adecuadas de funcionamiento, como ser motor, transmisión, carrocería, frenos y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones, a fin de que el nivel sonoro emitido por el mismo al circular no supere los límites que establecen más adelante, en el Art.7.
De acuerdo a las postulaciones, el incumplimiento a esto será sancionado con retención del auto o moto infractores por parte de la autoridad de aplicación, y decomiso del escape adulterado para su posterior destrucción. “Todo ello sin perjuicio de la multa determinada en el Código de Faltas local”, advierte el documento.
En tanto que, una vez constatada la infracción y retenido el vehículo infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta ciudad, a fin de determinar las actuaciones correspondientes. En caso de reincidencia, determinaron que el Juez de Faltas y/o autoridad de aplicación deberá ordenar su destrucción.
Requisitos para recuperar el vehículo
Por otro lado, en su quinto apartado, resuelven que los móviles infraccionados y secuestrados por la autoridad competente por el incumplimiento de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar una serie de requisitos para poder retirarlo.
Entre ellos, requieren que se haya abonado la contravención correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda; que sea retirado por el titular con la documentación que lo acredite; si la patente es municipalizada no deberá tener deuda; y por último, deberá proveer el repuesto homologado para el vehículo, que será reemplazado en el lugar donde se encuentra en custodia, excepto los automotores, por el titular del mismo o quien él autorice.
Finalmente, el articulado permite a los funcionarios designados para efectuar control vial de tránsito a utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.
De acuerdo a lo establecido, la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación.
Niveles de ruidos excesivos
En su capítulo 7, el proyecto de ordenanza considera como ruidos excesivos con afectación al público los causados, producidos o estimulados que excedan los niveles máximos previstos en las normas IRAM- AITA 9 C e IRAM - AITA 9 C.1, originados en fuentes fijas y móviles de emisión producidas en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares que se desarrollen actividades públicas o privadas.
En consecuencia, estableció la siguiente escala de niveles máximos sonoros:
Motocicletas livianas de 50 cc de cilindrada 75 decibelios (dB)
Motocicletas de 50 cc a 125 cc de cilindrada 82 dB
Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada y dos tiempos 84 dB
Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada y cuatro tiempos 86 dB
Automotores hasta 3,5 toneladas de tara 85 dB
Automotores de más 3,5 toneladas de tara 89 dB