Política
El tandilense “Topo” Rodríguez impulsa un proyecto para votar con boleta única en 2023
El diputado nacional sostuvo que la intención es que la iniciativa se apruebe este año para tener el sistema “plenamente vigente en 2023”. Y reconoció que para lograrlo requerirá diálogo para llegar a un consenso. El nuevo instrumento de votación implicaría “eficiencia, equidad y transparencia” en el proceso electoral.
El diputado nacional Alejandro “Topo” Rodríguez, junto a sus pares Graciela Camaño y Jorge Sarghini, del interbloque Federal, reeditó un proyecto de ley que busca implementar la boleta única nacional, a partir de la modificación del Código Electoral Nacional para incorporar el sistema como instrumento para la votación de candidatos a cargos electivos nacionales.
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El diputado nacional Alejandro “Topo” Rodríguez, presidente del interbloque Federal, destacó que “sin dudas, la Boleta Única de Papel mejora la calidad democrática, ahorra costos, es más equitativa y le otorga mayor transparencia a los procesos electorales”.
“Nuestra intención es que la boleta única de papel se pueda aprobar este año para tenerla plenamente vigente en 2023, porque los cambios en las reglas electorales conviene hacerlos en años en los que no hay elecciones”, explicó el legislador.
Para lograrlo, “vamos a tener que dialogar mucho, trabajar en conjunto entre quienes tenemos distintas identidades partidarias. Lo ideal es que este tipo de proyectos se apruebe con el mayor consenso posible”, enfatizó.
Detalles del proyecto
El proyecto de boleta única nacional de papel, en su artículo primero, establece la modificación del capítulo IV, título III del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 Código Electoral, que se redactará de la siguiente manera: “Capitulo IV, artículo 62. La boleta única de papel será el instrumento de votación para la selección de candidatos a cargos electivos nacionales, incluyendo todas las categorías electorales, debidamente distinguidas”.
La Cámara Nacional Electoral “debe diseñar la boleta única de papel destinada a ser utilizada en los comicios, mientras el Poder Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo el costo y la impresión de dicha boleta. La boleta única de papel se dividirá en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada agrupación política, distribuidas homogéneamente entre las distintas listas de candidatos/as oficializadas”.
En la misma deberá identificarse con claridad las siguientes pautas:
a) Nombre de la agrupación política
b) Símbolos, sigla, escudo, emblema o distintivo, monograma o logotipo, y el número de identificación de la agrupación política
c) Categoría de cargos a cubrir
d) Los espacios asignados a cada agrupación política deben se idénticos, debiendo incorporar simétricamente los símbolos partidarios, previamente autorizados por el/la juez/a con competencia electoral y, en su caso, la fotografía de los/as candidatos/as
e) En caso que una agrupación política no presentare candidatos/as en alguna categoría, su espacio permanecerá en blanco y se consignará en el mismo la leyenda “no presenta candidato”
f) La tipografía que se utilice para identificar a las agrupaciones políticas debe guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma
g) Tendrá tantas columnas como categorías de cargos a elegir donde figurará el apellido y nombre de los/as candidatos/as según la oficialización de la lista
h) Se deberá incluir un casillero de “voto en blanco” para cada una de las categorías
i) La boleta única de papel en su totalidad debe estar escrita e impresa en idioma español, en forma legible, en papel no transparente, y deberá contener la indicación y la forma en que debe plegarse, la cual será indicada mediante líneas de puntos
j) Cada una de las boletas tendrá adherido un talón donde se indique su correlatividad, del que será desprendida al momento de entregarla al elector
k) Cada boleta única de papel deberá contener en forma impresa la firma del presidente de la Junta Electoral
l) Contendrá un casillero habilitado para que el presidente de mesa firme al momento de entregar la boleta única de sufragio al elector
m) Sus dimensiones no podrán ser menores a 42,00 cm. de ancho y 29,70 cm. de alto. Cuando la cantidad de agrupaciones políticas con candidatos oficializados, dificulte o haga imposible su inclusión en una boleta única, conforme el diseño previsto para todas ellas por la Cámara Nacional Electoral dentro de las dimensiones dispuestas en el presente inciso, se adoptará una boleta única de mayores dimensiones”.
En el artículo segundo, fija que “cada mesa electoral debe contar como mínimo con igual número de boletas únicas de papel que de electores habilitados para sufragar en la misma”.
Mientras que en el siguiente punto indica que “en caso de robo, hurto o pérdida del talonario de boleta única de papel, éste será reemplazado por un talonario de idénticas características y condiciones. No se permitirá la impresión de boletas únicas de papel suplementarias equivalente al cinco por ciento del total de los inscriptos en el padrón electoral del distrito”.
Para facilitar el voto de los no videntes, según señala el artículo cuarto, “se deben elaborar plantillas de cada boleta única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación. Cuando el votante no vidente haya finalizado de elegir y doblado la boleta, a su pedido, la autoridad de mesa lo ayudara a introducir su voto en la urna”.
Sobre la entrada en vigencia, el artículo quinto indica que la ley será aplicable “a partir del primer acto electoral de 2023 y de las elecciones sucesivas, para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y Generales, ambas para la elección de cargos nacionales, incluyendo todas las categorías debidamente distinguidas”.
“Eficiencia, equidad y transparencia”
El proyecto de ley, que lleva la firma de los diputados nacionales Alejandro “Topo” Rodríguez y Graciela Camaño, tiene la finalidad de incorporar la boleta única de papel como un instrumento de votación para la selección de candidatos a cargos electivos nacionales, incluyendo todas las categorías electorales que se elegirán en 2023, debidamente distinguidas.
La incorporación de la Boleta Única de Papel como instrumento de votación implica “mayor eficiencia, equidad y transparencia en todo el proceso electoral”, plantea y agrega que el sistema propuesto “simplifica los procesos de diseño, impresión, transporte, distribución, disposición, reposición, recuento y control de boletas electorales, permitiendo un ahorro de más del 75 por ciento en costos estimados”.
Además, la simplificación de las acciones propias del proceso electoral implica una “drástica reducción de la cantidad de personas involucradas. El sistema de boleta única en papel facilita el trabajo de la justicia electoral y consecuentemente de los partidos políticos, en los procesos de diseño, aprobación y presentación de las mismas”, destaca.