Toma en La Movediza
El mileista Pareja y la toma en La Movediza
Los fundamentos de Sebastián Pareja, el mileista que firmó la polémica resolución.
Las fuertes declaraciones de Marcieri al Gobierno nacional por la toma en La Movediza se correspondieron con la resolución que la Subsecretaría de Integración Socio Urbana emitió el pasado 6 de julio, y que mereciera incluso el reproche de la familia Moauro, denunciante del macizo usurpado.
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Dicha resolución firmada por el responsable de la cartera Sebastián Pareja, generó el reproche, siendo que se trata de un Gobierno nacional con orientación libertaria que, entre sus pilares, defiende a rajatabla la propiedad privada, algo alejado de lo que esta decisión del armador político de Milei en la provincia selló.
Este Diario accedió a la controvertida resolución que no hizo más que ratificar lo que oportunamente el Gobierno nacional saliente había resuelto y, de alguna manera, interrumpió la medida judicial del desalojo compulsivo de la toma.
De las distintas fojas de la resolución, Pareja esgrimió “preocupación en relación a la situación que se encuentran atravesando los vecinos del barrio La Movediza I”.
Al decir del funcionario, dicho barrio forma parte del Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de Integración Urbana (Renabap) bajo el ID 608, oficializado por Decretos 358/2017, 789/19, 880/21 y 573/23 y que “las familias y organizaciones comunitarias que allí habitan ya tienen o pueden obtener, una vez relevadas, el Certificado de Vivienda Familiar y el Certificado de Organización Comunitaria, respectivamente”.
Nación subrayó que los barrios se encuentran amparados por la Ley Nacional 27.453 y la Ley 27.694 “Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana”.
En particular –agregó-, esta Subsecretaría tomó conocimiento de la situación que se encuentran atravesando los vecinos del barrio La Movediza I: “las familias contaban con conexión irregular al servicio de energía eléctrica, frente a la negativa de conexión formal por parte del Municipio y la empresa prestataria. Por tal motivo, los vecinos se vieron en la necesidad de conectarse de manera informal a los fines de poder desarrollar su vida, con los riesgos que conlleva que la red no esté realizada de manera formal”.
“Recientemente –sigue la resolución-, en un operativo municipal “se les ha cortado el suministro de energía eléctrica, encontrándose en una situación de aún mayor vulnerabilidad social. Entre las familias, hay personas insulino dependientes, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, toda población que necesita de protección especial y en la que el contar con energía eléctrica es fundamental para poder garantizar condiciones mínimas de habitabilidad”.
Respecto a la medida cautelar de no innovar, el funcionario mileista sostuvo que “la prohibición de innovar tiene por objeto evitar que se cambie la situación de hecho o de derecho existente al momento en que se decretó. En otras palabras, busca conservar el status quo y obsta a que se modifique o altere, pendiente el juicio, el estado de la cosa o el derecho litigioso, evitando así los perjuicios que se puedan derivar de ello”.
De este modo, la prohibición de innovar tiende a resguardar la inalterabilidad de la situación de hecho o de derecho planteado y, en consecuencia, a impedir que la sentencia se torne ilusoria. Por esto, debe señalarse que debe mediar una razón o interés legítimo tutelable para que proceda una medida cautelar de este tipo solicitada por la parte actora.
A esto, Pareja le sumó otro aspecto de suma trascendencia, que es que las medidas cautelares de no innovar de “ningún modo pueden afectar derechos humanos, que impactan en las condiciones de vida, en la salud, en la seguridad y en la integridad de las personas. Bien sabido es que el servicio de electricidad es vital para el desarrollo de una vida digna y forma parte de los componentes esenciales del derecho a una vivienda adecuada. Cuando estos servicios no son garantizados por el Estado y las prestatarias, las personas de algún modo procuran satisfacer dicha necesidad básica, y para ello suelen recurrir a tendidos informales que ponen en riesgo la vida, la salud y la seguridad de las familias que allí viven y de sus bienes materiales”.
“Discontinuar la provisión de energía eléctrica en un barrio emplazado en el Renabap –añadió- implica violar un amplio plexo normativo que seguidamente detallaremos y dejar en estado de mayor vulnerabilidad a las familias que allí habitan (más aun encontrándonos ante el inicio del invierno con temperaturas muy bajas y habiendo dentro de las familias niñas, niños y adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad cuya dependencia al servicio eléctrico es aún mayor), siendo que ni siquiera se impone como necesaria dicha medida para garantizar que la sentencia no se torne ilusoria o inejecutable en un futuro”.
En otro orden, el funcionario indicó que no cabe afirmar que el reconocimiento de un conjunto de derechos humanos para las familias que habitan el barrio a través del suministro de energía eléctrica frustraría el resultado perseguido en el proceso de prescripción, e irrogarían perjuicios de difícil reparación ulterior a la parte actora”.
Pareja, así ordenó que se levantase la medida de no innovar a los fines de garantizar los derechos de las familias que residen en los barrios populares inscriptos en el Renabap o, en subsidio, se detallen sus alcances con mayor precisión, de una forma que no resulte violatoria de derechos humanos básicos”.
El precedente en Tandil
El subsecretario citó jurisprudencia y fallos en consonancia con sus argumentos, incluso tomó como ejemplo una situación ocurrida en Tandil.
A más precisiones, reseñó que en el 2020, el Tribunal Laboral 1 tandilense decidió conceder la medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo local y la Defensoría departamental de Azul sobre el barrio Movediza II (Renabap 4282), y obligar al Municipio de Tandil, Provincia de Buenos Aires a “dar solución en forma permanente y definitiva al problema de falta de agua en el barrio, encomendado al Municipio la ejecución de las obras de infraestructura necesarias que permitan a los vecinos la conectividad al agua de red, por sí o en caso que lo estime corresponder, promoviendo las gestiones ante el gobierno provincial y/o nacional para que colaboren en forma técnica y/presupuestaria en la ejecución de las obras”.