Juez del TOC 1 rechazó el acuerdo de un juicio abreviado en el que se quería condenar a 12 años de prisión al acusado de violar a una joven que estaba embarazada
En un hecho no muy común en los estrados judiciales, el juez Pablo Galli desestimó el acuerdo que habían arribado acusación y defensa en un juicio abreviado. Habían pautado una condena de 12 años de prisión para el acusado de un salvaje abuso sexual contra una joven embarazada, en junio de 2017. Producto de las gravísimas lesiones, se provocó un nacimiento prematuro y el bebé falleció a las horas. Para el magistrado debe ampliarse la calificación, lo que provocaría una mayor penalidad en la condena.
A mediados de 2017, en estas páginas se daba cuenta de un suceso de extrema violencia con características aberrantes ocurrido en un domicilio de Alem al 100. Allí una joven embarazada fue violada, no sin antes ser salvajemente agredida y privada de su libertad por un hombre conocido del entorno de amistades de la víctima.
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El ultraje a la joven de 19 años derivó en la atención en el Hospital Ramón Santamarina, donde permaneció internada en el área de cirugía, con lesiones extremadamente delicadas, a partir de los golpes y, principalmente, de los abusos sufridos por Nemesio Alberto Alvarez, alias “El Peco” (40), quien quedó detenido a disposición de la Justicia, acusado de “Abuso sexual con acceso carnal”.
Tras el proceso de internación, la joven dio a luz el bebé prematuramente y a las pocas horas el recién nacido falleció. Ella, en tanto, continuó –y continúa- con las gravísimas secuelas físicas como psicológicas de aquel terrible ataque sexual por el cual ahora, la Justicia buscó cerrar a través de un juicio abreviado.
En efecto, el fiscal Damián Borean, quien llevó adelante la instrucción y el defensor del acusado, Jorge Dames, arribaron a un acuerdo a través de un juicio abreviado, en el cual sellaron la suerte procesal del imputado, estipulando como pena a imponer 12 años de prisión.
Empero, las partes se toparon con los reparos del juez del Tribunal Criminal 1 Pablo Galli quien, en un acto sin muchos precedentes, rechazó la convenido, considerando que se obviaron asuntos que hacen a la imputación que implicarían una sanción penal mayor a la que se había acercado.
Cabe consignar que un juez tiene limitaciones a la hora de inmiscuirse en los acuerdos arribados entre partes desde un juicio abreviado. Puede inferir cuando no acuerda con la calificación de los delitos en pugna, como fue este caso.
El juez Galli, consecuentemente, desestimó el acuerdo y se excusó de volver a intervenir en el caso, quedando factiblemente en mano de otro magistrado, de haber un nuevo convenio entre acusación y defensa.
El caso
De lo que trascendió oportunamente del expediente, el caso fue alertado por la propia familia de la joven, quien pudo zafar del lugar donde fue salvajemente ultrajada y una vez arribada a su casa se topó con su hermana quien, al advertir el estado de lesiones que presentaba, se trasladaron de inmediato al Hospital. A partir de allí se tomó intervención a la policía y la Justicia también.
Al decir de lo que consta en el expediente (hasta aquí la declaración de la víctima, los dichos del victimario y los informes médicos), el martes 13 de junio de 2017 por la noche, la joven junto a su hermano y Alvarez fueron al domicilio de este, en un departamento de Alem 129, donde iban a consumir droga y donde, efectivamente, habrían ingerido alcohol como estupefacientes. Primeramente, se toparon con que la luz de la casa estaba cortada, por lo que trataron de restablecer el servicio hasta que lo lograron.
Alrededor de las 22, el hermano se retiró de la finca y la joven se quedó con el que luego sería el agresor, al decir de la denunciante.
Por lo que expuso la joven a los investigadores, al momento en que se quedaron solos, él le aplicó una trompada en el rostro para luego someterla sexualmente, no sin antes amenazarla con un cuchillo en mano, desvestirla y maniatarla de pies y manos. Las muñecas con unos precintos y los tobillos con un cinto.
Según consta en el expediente, el propio agresor le habría sacado las ataduras pero ella siguió durmiendo hasta que alrededor de las 6 se despertó y se fue del lugar, aprovechando que el agresor no estaba.
Con un profuso sangrado, se ató una campera en la cintura y se subió al colectivo de la línea 504 rumbo a su casa, donde fue recibida por su hermana quien la llevó al Hospital y propició la denuncia que motorizó la pesquisa.
Allanamiento
A partir de la declaración de la víctima, se avanzó en la pesquisa y ayer la Justicia ordenó el allanamiento del departamento donde sucedieron los hechos ventilados. Allí la policía procedió al secuestro del colchón, sábanas manchadas con sangre, un palo tipo bate de béisbol y demás elementos de interés para la causa, como así también se procedió a la aprehensión del sindicado.
Sobre el palo secuestrado, las pericias confirmaron que fue utilizado por el victimario en el salvaje abuso, provocando severas lesiones en la zona vaginal y anal que mereció la intervención quirúrgica de los facultativos del centro asistencial.
Si bien en su momento el acusado prestó declaración y alegó que habían sido relaciones sexuales consentidas, la evidencia que se recopiló en el expediente lo dejó muy complicado a la hora de poder justificar las lesiones que tuvo la víctima, incluso los rastros que se detectaron en las muñecas, que dejan margen a certificar que efectivamente la joven fue privada de su libertad, atada como lo dijo ella y no él. Además, a ello más luego se le sumó la figura delictual de violencia de género.
Las razones del juez
Cabe consignar que las partes consensuaron para las conductas atribuidas a Nemesio Antonio Álvarez la calificación legal de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño a la salud física de la víctima”, más “Aborto sin consentimiento de la mujer”.
En ese aspecto, el juez Galli no aceptó el acuerdo al encontrar una discrepancia insalvable en el encuadre jurídico propuesto por las partes.
Entre los párrafos salientes que aluden al horror padecido por la joven y endilgado al imputado por lo ocurrido el 13 de junio de 2017, el juez resaltó que se encontraba en vigencia la ley 27.352, en consecuencia, tanto la introducción del bate de béisbol como el puño del imputado dentro de la cavidad anal de la víctima, también configuraron el concepto de abusos sexuales análogos al acceso carnal. Agresiones que provocó “el aborto queriendo esta finalidad o al menos desinteresándose del resultado letal que tuvo entre sus previsiones”.
Otra de las discrepancias sobre el encuadre legal el juez señaló en su resolución que las partes no han tenido en cuenta al momento de la calificación, el empleo de un arma blanca para la comisión del delito de abuso, información que consta en la causa y que fuera señalada al momento de describir la conducta del imputado.
En efecto, Álvarez le colocó a la víctima un cuchillo en el cuello, y le dijo: “desvestite porque si no te mato a vos y a tu bebé…” según surge de la descripción fáctica expuesta en la requisitoria fiscal y omitido en el convenio entre las partes, quedando claro que tal conducta no fue tenida en cuenta para la estimación de la imposición de la pena.
Otro reparo con la calificación surgió a partir de la declaración de la víctima y del informe confeccionado a partir del examen corporal, donde consta la evidencia de las ataduras a través de “la equimosis en ambas muñecas, con impronta de elemento constrictor,… compatibles con sujeción”.
En efecto, para el magistrado, quedó claro que además del acceso carnal, la víctima fue atada por el imputado con precintos en sus manos por detrás de su cuerpo y enlazada en las piernas con un cinto, logrando así sujetarla para consumar su propósito, inmovilización que se prolongó por parte de Álvarez después de lograr el cometido sexual.
Otro tanto ocurrió con el delito de amenazas, más precisamente las proferidas después de concretada la violación y con el sólo objetivo de lograr la impunidad.
En efecto, luego de mantener atada a la joven después de logrado su objetivo, mientras limpiaba la sangre de la escena y con el mismo propósito de evitar su responsabilidad criminal, Álvarez amenazó al menos una vez más a la víctima alrededor de las 6 de la mañana, cuando ya consumados los abusos y poco antes de desatarla le dijo “si hablás te mato”.
Así, el juez insistió en que estos ilícitos señalados (violación agravada, privación ilegal de la libertad y amenazas) que a su vez concurren con la provocación del aborto no consentido, “sin duda repercuten al momento de analizar la procedencia de este juicio abreviado en la medida que implican una discrepancia insalvable con la calificación aplicada en el acuerdo, tampoco fue tenida en cuenta al momento de la presentación del juicio abreviado”.
Las lesiones gravísimas
Galli ahondó más en sus discrepancias con aquel acuerdo presentado. En este caso vinculado con las lesiones producidas a la víctima por parte del imputado. No ya solo por su entidad (graves o gravísimas) sino porque sin duda las características del ataque, consistente en la introducción violenta de un bate de béisbol, al parecer luego del desfogue sexual, “hablan claramente de un designio específico de lastimar o lesionar, es decir evidencian la existencia de un dolo diferente al del abuso sexual propiamente dicho, lo que hace que las lesiones provocadas en el cuerpo de la víctima sean bien distinguibles respecto del acceso carnal cometido por Nemesio Álvarez con su partes íntimas”.
En este aspecto, y tal como lo señalaron las partes quedó de resalto el contexto de violencia de género que enmarcó toda la conducta del imputado.
Estas razones que Galli compartió, hacen que las graves o gravísimas lesiones provocadas con la introducción del bate, a más de concurrir con la provocación del aborto y del abuso agravado por el empleo de armas, tengan un rasgo distintivo a la par que también consecuencias bien diferenciadas.
Por caso, también se criticó que no quedó constancia si como consecuencia de la conducta del imputado, la víctima perdió la función reproductora, es decir su capacidad de engendrar o reproducir, como tampoco es conocido si aún continúa la colostomía (ano contranatura) que le fuera practicada en su oportunidad, o las secuelas de otras prácticas quirúrgicas.
Violencia de género
De cara a estas consideraciones, se tuvo presente que se está ante un contexto de violencia de género, tal como lo señalaron ambas partes en el convenio de abreviación presentado, con las citas legales pertinentes.
“Entonces, el distingo del tipo de lesiones cobra mayor relevancia a partir de lo señalado en el artículo 92 del CP, en tanto las penas se incrementan respecto de las figuras básicas de los arts. 90 y 91 del código citado, por cuanto sin duda concurre una de las circunstancias del art. 80, concretamente la del inciso 11 del CP.
En este aspecto, y aquí sí reforzando lo expuesto en el acuerdo, es importante recordar que no se requiere para la aplicación de la agravante (violencia de género) una situación prolongada a lo largo de un determinado período de tiempo. Tal como se ha dicho en opinión que comparto: “…para que se configure un caso de violencia de género puede bastar un episodio aislado ya que, así como no todo acto contra una mujer será violencia de género, tampoco resulta necesaria su reiteración para que se configure…”.