Información al consumidor
Viajes de egresados: la OMIC brindó una serie de recomendaciones
La Oficinal Municipal difundió algunas recomendaciones para quienes estén por contratar un viaje de egresados.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor difundió una serie de recomendaciones e información para tener en cuenta a la hora de contratar un viaje de estudiantes secundarios de fin de curso.
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Los viajes de egresados tienen su marco legal en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 18.829 de Agencias de viaje, la Ley de Turismo Estudiantil 25.599, modificada por la Ley 26.208, la Res. Nº 23/2014, la Ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional y la Ley 24.240 de defensa del consumidor. A esas normativas se suma lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación en todo lo que respecta a derechos de usuarios y consumidores.
En el caso de los viajes estudiantiles se incluyen dos variantes:
- los viajes de estudios: en su calidad de actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento
- los viajes de egresados: organizados por empresas especializadas, ajenos a la currícula del establecimiento educativo y contratados directamente por los padres, sin intervención del colegio.
La información difundida por la OMIC es para esa segunda opción, y que consiste en un contrato realizado con una empresa especializada y que se encuentra por fuera de la currícula del colegio, razón por la cual la relación de consumo existente debe ajustarse a los alcances de las normativas mencionadas.
Las prestaciones del “paquete turístico” contratado conforman obligaciones conexas y que de acuerdo a las leyes que regulan la actividad de turismo estudiantil, abarcan: hospedaje, transporte, gastronomía, excursiones diurnas, entradas a discotecas, seguros de accidentes personales, responsabilidad civil y asistencia al viajero. “De este modo nos encontramos frente a un contrato donde el objeto es un conjunto de obligaciones que asume el Organizador/Comercializador del viaje”, explicaron. El contrato de servicio de turismo estudiantil es un contrato que vincula a un organizador con un grupo de alumnos que egresan, al que se lo denomina “contingente”.
Cumpliendo con las normas que regulan esta actividad comercial la empresa para ofrecer y comercializar “turismo estudiantil”, debe estar autorizada por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación. Esto es fácil de chequear, en la página https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/estudiantil.
Los contratos que unen a la empresa de turismo con los egresados son contratos de adhesión, con cláusulas predispuestas determinadas y con condiciones establecidas y generales en un contrato modelo aprobado también por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, y los modelos pueden encontrarse en la página oficial antes referenciada.
Generalmente el Contrato es firmado por dos padres que se desempeñan como representantes del contingente y a través de los cuales se realizan las comunicaciones entre el organizador y el grupo, pero en definitiva, cada turista-consumidor (estudiante-familia) debe adherir al contrato en forma individual, la chequera y plan de pagos es la forma mediante la cual los adquirentes abonan el viaje contratado hasta el valor total acordado con la empresa.
El “plan chequera” consiste en un plan de cuotas consecutivas que se abonarán mes a mes. La ley 26.208, con fin tuitivo, detalla minuciosamente la información que deberá contener el contrato modelo general de viaje y prevé la suscripción dentro del plazo de 30 días por parte de los estudiantes, de un contrato individual de adhesión. En él podrán fijar su propio plan de pagos, quedando perfeccionado con el pago de la cuota cero. (arts. 9 y10), que equivale al 6% del monto contratado y tiene como objetivo que en caso de incumplimiento contractuales de alguna de sus prestaciones o la no realización del viaje, siempre que no medien razones de fuerza mayor, hay un fondo fiduciario que se forma con “las cuotas 0” que garantiza las prestaciones básicas para que los alumnos puedan realizar el viaje.
Con respecto a “la cuota cero”, la agencia de turismo tiene la obligación de entregarle a cada uno de los y las estudiantes un comprobante de pago sellado únicamente por el valor de la Cuota Cero, no pudiendo, en ningún caso imputar el aporte de la Cuota Cero a ningún otro gasto que surgiera del contrato. Pueden chequear si está paga entrando en la página web de Cuota Cero, con la contraseña que les dará la agencia de viajes, o escribiendo a estudiantil@turismo.gob.ar, debiendo aclararse el número del contrato.
Por otro lado, es importante mencionar que en los viajes de Turismo Estudiantil al exterior el valor del viaje está atado al valor de la moneda del país destino, ya que es donde se consumirán la mayor parte de los servicios contratados, hotelería, traslados, gastronomía, excursiones, asistencia al viajero, etc. Esto es un factor que trae aparejado mayor riesgo de conflictividad y de incumplimiento.
Por último recomendaron a las Instituciones Educativas y a los alumnos y familias acercarse a la Oficina de Información al Consumidor de Tandil para hacer sus consultas de manera personal. A su vez recordaron que es posible programar una visita a la Institución Educativa con el fin de capacitar a los alumnos en materia de contratos de consumo, específicamente Turismo Estudiantil. Para ello pueden comunicarse al correo electrónico omic@tandil.gov.ar, o bien dirigirse a Chacabuco 383, de 8 a 14 de lunes a viernes.