El Municipio rechazó un reclamo por daños a un vehículo en el barrio Mirage
Una vecina había solicitado el resarcimiento por un hecho ocurrido en octubre de 2025, que atribuyó al estado de la calzada tras trabajos de Vialidad. El Ejecutivo concluyó que no hubo responsabilidad estatal y desestimó el pedido
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A través de un decreto fechado el 16 de abril de 2026, el intendente Miguel Lunghi resolvió desestimar el reclamo administrativo presentado por una vecina, quien había denunciado daños materiales en su vehículo en un hecho ocurrido el 4 de octubre de 2025, en Carlos Díaz al 600, en el barrio Mirage.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún constaba en la presentación, la vecina atribuyó el daño al presunto estado deficiente de la calzada, en el marco de una obra de emparejamiento y limpieza ejecutada por personal de Vialidad Municipal. En ese sentido, solicitó tanto la finalización de los trabajos como una compensación económica.
El análisis del caso incluyó la intervención de distintas áreas municipales y la recopilación de documentación aportada por la reclamante. No obstante, desde el Ejecutivo se concluyó que no se logró acreditar de manera fehaciente la relación de causalidad entre la intervención municipal y el daño denunciado.
En los considerandos del decreto se indicó que, si bien se presentaron elementos gráficos que evidenciarían daños en el vehículo, no pudo determinarse que estos fueran consecuencia directa de una acción u omisión del Estado. Asimismo, se destacó que la compañía aseguradora Mercantil Andina cubrió los costos de reparación, quedando a cargo de la damnificada únicamente el pago de la franquicia.
Por otra parte, desde la Dirección de Vialidad Municipal se informó que las tareas en la calzada se realizaron por etapas y que las lluvias posteriores pudieron haber generado alteraciones transitorias en la superficie, lo que fue considerado un factor externo, imprevisible y ajeno al accionar estatal.
En ese marco, el decreto sostuvo que no se verificaron irregularidades en la actuación municipal ni conductas omisivas que permitan atribuir responsabilidad, al tiempo que encuadró la situación dentro de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor contemplados por la normativa vigente.
Finalmente, se remarcó que el reclamo carecía de elementos probatorios suficientes para reconstruir con precisión el hecho denunciado, por lo que se resolvió su rechazo en sede administrativa y el archivo de las actuaciones.
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