Toma en La Movediza
Toma en La Movediza: La Justicia rechazó el pedido del dueño del lote ocupado para ejecutar el desalojo
“Resuelvo no hacer lugar por prematuro a la ejecución al desalojo peticionad", planteó el Juez Moragas.
La Justicia rechazó el pedido del dueño del lote tomado en La Movediza para que se lleve a cabo el desalojo de los vecinos que ocupan el lugar. A través de una resolución, el Juez de Garantías José Alberto Moragas determinó “no hacer lugar por prematuro a la ejecución del desalojo”.
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Como argumento al fallo, el juez consideró que “la ejecución del desalojo ordenado por la Alzada Dptal. sin que haya adquirido firmeza, no solo podría acarrear un perjuicio irreparable para el hipotético supuesto en que se confirmara la vigencia del acto administrativo que incorporó el terreno al Renabap, con la eventual responsabilidad estatal, sino que también, a juicio del suscripto, atentaría contra el objeto que se pretendió tutelar con la aprobación del citado protocolo, en consonancia con la normativa internacional, procurando evitar la vulneración de derechos humanos básicos, y particularmente en ocupaciones tan masivas como la presente, por lo que entiendo conveniente aguardar a que la misma adquiera firmeza para su ejecución”.
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Cabe recordar, a través de su abogado Alejandro Dufau, el propietario del terreno ocupado –Daniel Moauro- solicitó a la Justicia que se ejecute el desalojo.
Lo hizo a raíz de considerar que el recurso de queja que la Defensoría interpuso a Casación luego de que la Cámara haya determinado ilegítima la incorporación del predio al Renabap, no supone la suspensión de la mencionada medida.
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De acuerdo a lo que plantearon entonces en diálogo con El Eco de Tandil, si el juez rechazase el pedido –tal como ocurrió-, de parte de la familia propietaria apelarían la resolución.
La Defensoría Oficial había presentado un recurso de queja ante Casación luego de que la Cámara haya considerado “ilegítima e irregular” la incorporación del predio al Renabap.
“El recurso de queja que había presentado en su momento la Defensoría no tiene efecto suspensivo de la medida cautelar de ejecución del desalojo, por lo que podría llevarse adelante”, consideró la defensa de Daniel Moauro para pedir por el desalojo.
Además, aclaró entonces el mencionado Dufau, existe un antecedente en este mismo sentido. La propia Cámara, el 20 de febrero pasado estableció que un recurso de queja no anula una medida cautelar como un desalojo. Pese al antecedente, la solicitud del propietario fue rechazada.
Los argumentos del rechazo
Para rechazar la “solicitud de ejecución de desalojo y restitución del inmueble”, Moragas consideró que el antecedente mencionado “no puede ser concebido como una respuesta lineal y universal, sino que debe atenderse en cada caso conforme a las características que ofrezca el litigio en particular, y con especial interés en los desalojos de grupos de personas en situación de vulnerabilidad”.
Además, agregó el juez en la resolución, “la suspensión del desalojo dispuesta oportunamente obedeció a la introducción de un nuevo elemento de análisis como es la Resolución del 27 de octubre de 2023 de la Dirección de Acceso al Suelo Urbano del entonces Ministerio de Desarrollo Social donde queda afectado el predio objeto del litigio al Renabap”.
Tal decisión, sostuvo “modificó sustancialmente la interpretación de los hechos, en particular para los ocupantes, siendo que además fue ratificada posteriormente por la nueva administración nacional”, en referencia a la resolución firmada por el actual subsecretario de Integración Socio Urbana, Sebastián Pareja, uno de los principales armadores políticos de La Libertad Avanza en territorio bonaerense.
En virtud de “la carencia de efectivos policiales para impedir nuevos ingresos al predio”, -de acuerdo a lo planteado por la Policía Departamental- “se produjo la creciente incorporación de ocupantes y construcciones precarias alcanzando a la fecha una cifra que supera con holgura las cien familias, conforme surge de los informes glosados a la presente incidencia”, precisó la resolución.
En dichos términos, Moragas consideró que el desalojo “sin que haya adquirido firmeza no solo podría acarrear un perjuicio irreparable para el hipotético supuesto en que se confirmara la vigencia del acto administrativo que incorporó el terreno al Renabap, con la eventual responsabilidad estatal, sino que también, a juicio del suscripto, atentaría contra el objeto que se pretendió tutelar con la aprobación del citado protocolo, en consonancia con la normativa internacional, procurando evitar la vulneración de derechos humanos básicos, y particularmente en ocupaciones tan masivas como la presente, por lo que entiendo conveniente aguardar a que la misma adquiera firmeza para su ejecución”.