¿Quiénes recibirán un descuento de 30% y quiénes del 50% en la tarifa de gas?
El Gobierno Nacional finalmente publicó este miércoles en el Boletín Oficial la ampliación de la Ley 27.637 “Zona Fría”, que establece que “el Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un cincuenta por ciento , con las modalidades que considere pertinentes”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailCon esta entrada en vigencia, según expuso el diputado tandilense Alejandro “Topo” Rodríguez, serán unos 47.631 hogares tandilenses los que recibirán descuentos del 30 o 50 por ciento en las facturas del servicio residencial de gas.
Según establece la normativa, “los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al setenta por ciento de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS”.
En tanto, a los usuarios residenciales que satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento del cuadro tarifario pleno:
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
- Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Aclararon en la publicación que “la tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas”.
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