Los multirubros deberán comercializar cada producto de acuerdo a lo establecido por el DNU Nacional
En el marco del nuevo confinamiento, ayer, el decreto municipal estableció que en el caso de los establecimientos multirubros deberán realizar sus ventas respetando la modalidad establecida de forma independiente para cada uno de esos bienes. A rasgos generales, el Intendente ratificó las modalidades horarias y actividades alcanzadas por la excepción tal como lo plantearon Nación y Provincia.
El intendente Miguel Lunghi firmó el decreto que empareja las restricciones municipales a las determinadas por el Gobierno nacional y provincial, ratificando que se deberán cumplir hasta el 30 de mayo inclusive. Como dato saliente de la normativa local, atendió el pedido de los comerciantes y determinó que los negocios multirubros podrán vender los productos esenciales -alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza- en los locales, pero deberán comercializar de modo digital el resto, es decir, indumentaria, juguetes, blanquería, electrónica y electrodomésticos, librería, etc.
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Como partido considerado de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, Tandil deberá respetar las actividades y servicios a los que refieren los artículos 4 y 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 334/21, que podrán realizarse en general y únicamente de 6 a 18.
En el decreto, el Municipio también deja exceptuados de la modalidad horaria establecida anteriormente a las actividades y servicios mencionados en la normativa de Nación. Asimismo, ratifica la autorización de salidas recreativas en espacios públicos de forma individual o con el grupo conviviente, en lugares de cercanía y en el horario donde se permite la circulación.
Vale destacar que la ordenanza deja explícito que los establecimientos multirubros indefectiblemente deberán respetar la modalidad de venta establecida para cada uno de los productos, de acuerdo a la esencialidad o no de cada bien.
Finalmente, se remarcó que no se encuentran autorizadas en ningún caso las actividades y reuniones sociales en espacios cerrados o al aire libre, sean públicos o privados, incluyendo domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Exceptuados y multirubros
En línea con las determinaciones resueltas a nivel nacional y en la provincia de Buenos Aires, en Tandil también quedan prescindidos de cumplir la modalidad horaria de 6 a 18 los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, prestaciones profesionales a domicilio a personas con discapacidad y establecimientos para la atención de víctimas de violencia de género.
Asimismo, están exentas las industrias que se realicen bajo procesos continuos, cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias; como así también los talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas.
En tanto que los establecimientos de expendio de combustibles podrán continuar funcionando después de las 18, únicamente para la atención de vehículos oficiales y/o afectados a actividades o servicios esenciales así reconocidos por el Gobierno nacional. Mientras que los ligados al expendio de comidas y bebidas tienen permitido el funcionamiento de 18 a 23, únicamente a través de delivery.
En el caso de los comercios “multirubro” que ofrezcan distintos tipos de bienes, el Municipio aclaró que deberán realizar su comercialización respetando la modalidad establecida de forma independiente para cada uno de esos bienes, basándose en las precisiones del DNU 334/21. Esto significa que los productos que no sean considerados esenciales podrán venderse por medios digitales y serán entregados mediante delivery o take away, y dentro del horario establecido.
Personas que pueden circular
El decreto municipal hizo mención a los artículos 4 y 5 del DNU, donde se manifiestan las excepciones para circular, con autorización para usar transporte público, adhiriendo a que queden exceptuadas de las restricciones el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Además, esto comprende a las autoridades superiores de los tres estamentos de Gobiernos, miembros del Poder Legislativo y personal que dispongan las autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y personal del Poder Judicial, al igual que diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
Podrán circular las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños o adolescentes, como aquellas que deban atender una situación de fuerza mayor o afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Asimismo, quienes atiendan comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Entre otros, personal que se desempeñe en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; afectados a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza; farmacias; ferreterías; veterinarias y provisión de garrafas.
Además, aquellos vinculados al mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias, como recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Todas las personas exceptuadas conforme a la regulación deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” que las habilite a circular y los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.