Inédito: ordenaron notificar una petición de divorcio por correo electrónico
El Juzgado de Familia n° 1 de Tandil protagonizó días atrás un hecho inédito en el marco de la pandemia por el coronavirus: en un caso de divorcio por petición unilateral, se ordenó que la notificación se enviara por correo electrónico ya que la persona a la cual se debía dar aviso reside en Inglaterra.
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“Les quiero aclarar que esto es excepcional, no es que vamos a notificar cualquier tipo de proceso judicial vía email porque todavía tiene algún nivel de inseguridad importante, es dificultoso estar seguro quién es el dueño del correo electrónico y demás”, manifestó la jueza Silvia Monserrat en diálogo con el programa Tandil Despierta, que se emite por Eco TV y Tandil FM 104.1, y agregó: “Se están utilizando ahora por la pandemia, pero sobre todo cuando la Corte hace convenio con un organismo público y entonces queda muy en claro que el email que se proporciona es oficial”.
En este caso, la casilla la había proporcionado la otra persona y no se tenía la seguridad de que perteneciera a ella. No obstante, como a partir del Código Civil y Comercial de la Nación los divorcios ya no son como antes, no correspondía proponer un convenio sino simplemente notificar la separación y el cambio de estado civil.
“Antes podía pasar que había controversias, de modo que había que comprobar las causales y el juez tenía que dictar una sentencia en función de las pruebas. Por ejemplo una de las partes podía decir que hacía cinco años que ya no estaban juntos pero la otra manifestaba que no era cierto, y eso había que comprobarlo”, reveló Monserrat.
Sin embargo, desde que se promulgó el Código Civil y Comercial, en octubre de 2014, apareció el divorcio unilateral, en el que no hay conflicto, no hay controversia. En estos casos, los jueces no deben decidir nada sino que deben resolver si se cumplieron los requisitos de ley para decretar la disolución.
“Cuando se hace la petición de divorcio es lógico que, si bien el código no lo exige, se le comunique a la otra parte que alguien le está pidiendo la separación y que, obviamente, a partir de la sentencia va a cambiar de estado civil. Pero además, el Código Civil le exige al presentante que proponga un convenio regulador, porque la Ley considero que el divorcio por sí solo atrae otros conflictos, que tienen que ver con el cuidado de los hijos, la distribución de bienes y demás”, explicó la jueza.
De esta manera, cuando se hace la presentación también se debe llevar una propuesta y si el otro cónyuge está de acuerdo cuando toma conocimiento, el juez dicta sentencia y homologa el acuerdo. En caso de que no lleguen a un acuerdo, se fija una audiencia para que las partes compongan el conflicto.
En esta ocasión, uno de los principales motivos por los que la jueza tomó tal determinación fue que no había necesidad de convenio regulador ya que la pareja nunca tuvo bienes en común y la única hija que tienen ya es mayor de edad, puesto que se habían casado hacía ya 40 años y estaban separados desde hace un tiempo.