El Municipio decretó la modalidad de funcionamiento de actividades y servicios en la Fase 2
El intendente Miguel Lunghi firmó este lunes el decreto que oficializa, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos provinciales del sistema de fases, las actividades permitidas en la Fase 2 desde hoy hasta el dictado de un nuevo acto administrativo.
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Así, los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 6 a 19, con mesas al aire libre, permitiéndose continuar únicamente hasta las 23 con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.
Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 6 a 23.
En tanto, el resto de las actividades y servicios autorizados por el Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 6 a 19. Ahora, además, los comercios no esenciales tienen permitido el ingreso de clientes en el interior de los locales.
Las bibliotecas podrán funcionar en el horario de 6 a 19 sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros, sin permanencia autorizada en el lugar.
Actividades restringidas
Por otro lado, el texto normativo especifica que no se encuentran autorizados:
–Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados, a excepción de los supuestos previstos para natatorios y gimnasios en el decreto 1715/21 (prescripción médica y rehabilitación).
–Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.
–Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
–Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.
-Artes escénicas y musicales.
-Casinos.
–Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
–Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.
–Celebraciones religiosas en espacios cerrados.
-Complejos cinematográficos.
-Museos.
-Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.
Por último, el decreto precisa que, para todo lo no modificado en dicho acto administrativo, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que actualmente regulen las actividades y servicios referidos, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria.