Alimentación
El etiquetado frontal rige a pleno en las góndolas locales y llama la atención de los consumidores
Tras la promulgación de la ley, en febrero venció la prórroga para que los productos alimenticios tengan el envase rotulado para advertir sobre el exceso de grasas y azúcares. En las últimas semanas, la mercadería con sellos negros comenzó a copar las góndolas locales y a generar un efecto positivo en los consumidores. Cereales, lácteos descremados y galletitas promocionadas como "saludables" son los productos que más suelen llamar la atención del público por sus excesos y aditivos.
Los productos con agregados de azúcar, sodio y grasas en grandes cantidades ya llevan las correspondientes advertencias en el packaging, según lo establece la legislación aprobada en 2021. La implementación de la norma estuvo prevista en etapas y las empresas alimenticias tuvieron casi un año para modificar su empaquetado en varios de los productos ofrecidos al mercado e imprimirle los sellos negros en el marco de la Ley de Etiquetado Frontal de alimentos.
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El 23 de marzo de 2022 y por Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable 27.642, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal. Desde su publicación en el Boletín Oficial, la norma entró formalmente en vigencia y la industria alimentaria comenzó a adecuarse a la nueva normativa, que busca advertir a la población en los envoltorios de los alimentos ultraprocesados con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
La normativa, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021, busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
Acorde a lo establecido por la nueva legislación, la forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso debe rotularse con un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “exceso en”, seguido de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, uno por cada nutriente crítico en demasía.
Si el producto contiene edulcorantes o cafeína, el envase debe mostrar debajo de los sellos de advertencia de que no se recomienda su consumo en niños.
Góndolas locales
Así, el 16 de febrero pasado venció la prórroga que pidieron la mayoría de los fabricantes y desde ese día los productos que salen de las plantas de producción deben tener el hexágono negro que alerta sobre el contenido con “excesos” en los alimentos y bebidas envasados. Para las pymes, el plazo vence recién en agosto.
En los supermercados locales, hace aproximadamente un mes empezaron a verse los primeros envases así rotulados y con el recambio de stock cada vez más productos con los sellos negros se sumaron a las góndolas.
De acuerdo a un relevamiento efectuado por El Eco de Tandil, los consumidores están interiorizándose en el tema y los sellos están cumpliendo inclusive un rol “disuasorio” a la hora de elegir la mercadería.
Varios clientes de los grandes supermercados locales se sorprenden de que productos sindicados como “light” tengan en realidad un exceso de aditivos perjudiciales. Los cereales, los quesos descremados, las barritas energéticas y algunas galletitas encabezan el ranking en ese sentido. Se trata de productos con un gran marketing que los presenta como “saludables” y este accionar es justamente el que la ley pretende combatir.
En otros casos, la constitución de los productos resulta más evidente, pero igual el rotulado actúa como un sesgo confirmatorio para desarmar los andamiajes publicitarios de la industria.
No obstante, con base en lo referido, se registró un efecto positivo y una nueva manera de dirigir la atención por parte de los consumidores, que orientan el comportamiento en torno a una elección de productos más informada y consciente.
Infracciones
En cuanto a las infracciones, el marco regulatorio prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.
La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.