Pidieron reglamentar la ley que regula la tenencia de perros peligrosos
La diputada provincial, Sofía Pomponio, pidió reglamentar la ley que regula la tenencia de perros peligrosos

La diputada bonaerense del bloque de La Libertad Avanza (LLA), Sofía Pomponio, presentó un proyecto para reglamentar la Ley 14.107 que regula la tenencia de perros peligrosos, sancionada el pasado 5 de enero de 2010.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“Son alarmantes los casos que ocurren a diario y que adoptan estado público, donde se ven involucradas perros peligrosos, en hechos desafortunados que provocan lesiones e inclusive la muerte de otras personas y animales”, destacó Pomponio.
En ese sentido, la legisladora señaló la necesidad de reglamentar la ley sancionada hace quince años, ya que la mayoría de casos se producen principalmente por conductas negligentes de los propietarios que desencadenan situaciones peligrosas, que se podrían evitar.
En ese marco, Pomponio destacó que la ley sancionada en 2010 designa una autoridad de aplicación y un ente controlador para que recepcione denuncias, otorge asesoramiento y prevención para la tenencia de estas especies así como también derive a las autoridades administrativas y judiciales los incidentes que ameritan una sanción.
Es que, los casos donde se ven involucrados perros peligrosos son abordados desde un punto de vista sancionatorio aplicando penalidades para hechos culposos que la ley establece.
Sin embargo, según argumentó la legisladora, está comprobado que estas especies de perros peligrosos dan alarmas sobre su conducta, agresividad e incapacidad de controlarse que permiten realizar un trabajo preventivo.
No obstante, a pesar de estar sancionada la ley, actualmente aquellos casos que no pueden ser encuadrados dentro de una conducta penal no tienen intervención alguna por parte del Estado, dejando al propietario sin asistencia para revertir la conducta del animal agresor.
Vale mencionar que, los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) son aquellos que tienen unas características morfológicas que, en caso de que ataquen a una persona o a otro animal, pueden producir heridas de gran gravedad.
En ese contexto, la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los define como aquellos que “tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas” independientemente de sí son utilizados como animales domésticos o no.
En efecto, las razas de perros y los que tengan cruce con alguno de ellos que se puede incluir dentó de esta definición son: PitBull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Tosa Inu, Akita Inu, Dogo Argentino y Fila Brasileiro.
Requisitos
La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.
Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
Quedan exentos de cumplir con esta disposición:
I. Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.
II. Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.
Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.
Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.