Se oficializó la prohibición de reuniones sociales y se espera por la postura del Municipio
El Gobierno nacional oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.
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A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641, el Poder Ejecutivo dispuso la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 3 de agosto hasta el 16 del mismo mes.
Quizás el párrafo más significativo para Tandil, que permanece en Fase 5 desde principios de junio, es la prohibición por el tiempo citado de reuniones sociales.
Señala específicamente la norma:
ARTÍCULO 9°.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con
concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las
personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando
personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el
distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse,
preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el
distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con
ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
6. Turismo.
Se espera durante las primeras horas de este lunes la postura del Municipio que durante la jornada del domingo había expresado que esperaría por la normativa para brindar definiciones sobre el tema.
Al menos en las semanas previas, el intendente Lunghi, siguió la misma línea del presidente Alberto Fernández, pidiendo extremar cuidados en reuniones sociales e incluso instando a no realizar “juntadas o peñas”.
El decreto