Tandil
Robo de cables: UxP y el Ejecutivo presentaron proyectos de ordenanza
Busca aumentar el control en la comercialización de metales no ferrosos con la creación de un registro.
En medio de una problemática que no se detiene, el viernes Ejecutivo elevó un proyecto de ordenanza para crear el Registro Municipal de Acopiadores, Operadores, Transportistas y Vendedores de Metales no Ferrosos, entre los que se encuentra el cobre, que se sumará a una iniciativa que en esa misma línea presentó el martes el bloque de concejales de Unión por la Patria.
Recibí las noticias en tu email
La intención de las autoridades comunales es que en ese registro se deban reportar todas las operaciones efectuadas, posibilitando ejercer un control efectivo sobre trazabilidad del metal no ferroso durante toda la cadena de tratamiento que va desde la obtención del material hasta comercialización final, e incluye el transporte en cualquiera de sus formas.
Puede interesarte
Además, la iniciativa permitirá al Municipio y a las autoridades policiales y judiciales poseer un “conocimiento cierto y actualizado de los actores que legalmente intervienen y/o participan en la cadena de obtención, comercialización y transporte de este tipo de materiales dentro del partido, y posibilitará conocer las operaciones declaradas por los intervinientes en toda la cadena de comercialización”.
El proyecto, que se deberá tratar en el Concejo Deliberante, establece en sus diferentes artículos las funciones principales del registro, quienes estarán obligados a inscribirse y las diferentes sanciones por incumplimientos a la normativa.
A su vez se indica que las personas humanas y/o jurídicas obligadas a inscribirse, también deberán ajustarse a las prescripciones de la Ley Provincial 13.564 y su decreto reglamentario 1018/07.
En similares términos, el concejal de la oposición Nicolás Carrillo presentó una propuesta para combatir el avance de estos episodios poniendo al Estado municipal en un rol más activo en la regulación y control de los establecimientos dedicados a la compra venta de metales no ferrosos.
Un delito que crece
“El robo de cables es un delito que aumenta notoriamente en la ciudad y gran parte de la República Argentina, afectando al transporte y distribución del suministro de electricidad y servicios de telefonía y comunicaciones”, planteó el Gobierno de Miguel Lunghi a través de un comunicado enviado a esta Redacción.
Además, sostuvo que estos hechos “provocan daños materiales a las empresas prestadores de los servicios de suministro de energía eléctrica, de telefonía, comunicaciones y al Municipio, generando un perjuicio a la población del Partido de Tandil, que en muchas ocasiones sufre la interrupción del servicio o suministro afectado por el delito”.
“Desde hace tiempo el Municipio, en conjunto con fuerzas de seguridad, la Justicia y organizaciones e instituciones viene trabajando para prevenir y evitar este tipo de hechos”, argumentó y completó que en ese contexto decidió darle impulso a esta acción, “que se espera cuente con el acompañamiento del cuerpo Legislativo de la ciudad”.
La propuesta de Unión por la Patria
En detalle, el proyecto de ordenanza impulsado por el concejal Nicolás Carrillo, de Unión por la Patria, señala en su artículo primero que tiene como objeto “realizar una acción colaborativa y mancomunada con las distintas comisarías de la ciudad en el contralor de los establecimientos que se dedican a la comercialización de metales no ferrosos y a la trazabilidad de los mismos, en todo lo dispuestos por la Ley Provincial 13.564”.
Luego, propone la creación de un registro municipal de establecimientos que realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual con metales no ferrosos, tales como desarmaderos, chatarrerías, y depósitos, cualquiera fuere su denominación, según lo que fija la misma normativa bonaerense.
En el artículo tercero, la iniciativa de Unión por la Patria indica que los titulares o responsables de esos establecimientos, al momento de inscribirse en el registro municipal, deberán presentar la “habilitación municipal; nombre y apellido, DNI, domicilio real del propietario, titular y/o encargado; y domicilio legal de la empresa y/o comercio”.
De acuerdo al artículo segundo de la Ley Provincial 13.564, “se entiende por ‘metales no ferrosos’ a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde este es componente principal; conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre; estaño; plomo; níquel; cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio – cobre; aluminio – manganeso; aluminio-silicio; aluminio-magnesio-silicio; aluminio-zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros’”.
Asimismo, indica que el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, “deberá efectuar las intimaciones necesarias a los establecimientos que realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual con metales no ferrosos” que no figuren en el registro creado.
Y agrega que los establecimientos registrados deberán contar “con un libro que contenga el movimiento diario correspondiente” que deberá estar a disposición, además de las distintas comisarías de la ciudad, de la Secretaría de Protección Ciudadana “para todas las inspecciones y consultas que crea pertinente”.
Este requisito, será exigido para la continuidad de la habilitación municipal o para la creación de nuevos establecimientos.
El artículo séptimo establece que la Secretaría de Protección Ciudadana realizará el contralor “necesario y periódico” del registro y de los libros de los establecimientos “a fin de que se mantengan actualizados y correctamente transparentados los movimientos”.
Por otro lado, de acuerdo al punto octavo, los comercios comprendidos en el texto propuesto deberán acreditar, en un todo de acuerdo al artículo octavo de la ley provincial “la procedencia de los bienes sujetos a comercialización o permuta, siendo sus propietarios los responsables de registrar todos los datos necesarios que permitan determinar la procedencia y faciliten su seguimiento, tanto del bien, como del vendedor, acreditando identidad o personería jurídica según corresponda”.
“El no cumplimiento de la norma y el no acatamiento de las intimaciones realizadas serán considerados falta grave y pasible de clausura preventiva hasta tanto se cumplimente con los datos exigidos. De no cumplimentarse se lo clausurará en forma definitiva”, agrega.
Y para finalizar, marca que lo normado en la presente ordenanza será de cumplimiento efectivo a partir de los 60 días corridos desde su reglamentación y su correspondiente publicación.