MEDIDA DE NACIÓN
“Los municipios no se regulan por una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio”
El exdiputado nacional, el tandilense Alejandro "Topo" Rodríguez, brindó su mirada sobre la reciente resolución del Ejecutivo nacional
El director del Instituto Consenso Federal, el tandilense Alejandro “Topo” Rodríguez, brindó su mirada sobre la Resolución 267/2024, publicada en el Boletín Oficial, en la cual destacó que “la Secretaría de Industria y Comercio no genera ninguna obligación a los municipios ni puede imponerles restricción alguna”.
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Para Rodríguez, “la norma apunta a regular a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios”.
En particular, según explicó el exdiputado nacional, la normativa señala que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo (…) deberán (SIC) referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
De hecho, remarcó, “cualquier incumplimiento de la norma será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240”, que es la Ley de Defensa del Consumidor. Está claro que la Resolución pretende interpretar esa Ley y, en ese ánimo, avanza en restricciones específicas que la ley no aplica”.
“Si lo que pretenden es cambiar la Ley de Defensa del Consumidor, el Poder Ejecutivo debería enviar un proyecto al Congreso. Y de paso, que se abra una discusión profunda sobre problemas reales: los verdaderos abusos de las grandes empresas y la necesaria actualización de derechos”, manifestó.
Además, Rodríguez subrayó que “si el gobierno acepta debatir la Ley de Defensa del Consumidor, significará una excelente oportunidad para actualizar y ampliar derechos, que indispensablemente se imponen en función del avance tecnológico, la transformación vertiginosa de las modalidades de comercialización y las consecuentes nuevas asimetrías que perjudican, amenazan y limitan a los consumidores en Argentina”.