Integrar se anticipó a la licitación del transporte y exige colectivos accesibles para discapacitados
El proyecto de comunicación tomó estado legislativo y se tratará en comisión. Los legisladores de Integrar quieren que se incluya como requisito para la futura licitación que las empresas tengan al menos una unidad adaptada para el ascenso y descenso en silla de ruedas. Además, que contemple la obligación de incorporar un colectivo accesible por año hasta reemplazar la totalidad de la flota.
El bloque de concejales de Integrar presentó en la última sesión un proyecto de comunicación dirigido al Departamento Ejecutivo para solicitar que se tenga en cuenta la problemática de las personas con movilidad reducida en la nueva licitación del transporte público de pasajeros.
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La iniciativa dice, en forma textual, que el Concejo Deliberante “vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, prevea la inclusión en el pliego de bases y condiciones para el futuro llamado a licitación pública para la prestación del Transporte Público Urbano de Pasajeros, la obligación de los oferentes de contar al momento de presentarse con, al menos, una unidad adaptada para el ascenso y descenso de pasajeros que sufran algún tipo de discapacidad motriz”.
Además, piden que se agregue “la obligación de adquirir anualmente una unidad de las mismas características, hasta el reemplazo y/o adaptación de la totalidad de su flota” y también que “se establezca la obligación de dar publicidad a los horarios de frecuencia en los que pasarán los vehículos accesibles”.
La legislación
En los considerandos del proyecto, los concejales de Integrar citaron que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un Tratado Internacional que cuenta con jerarquía constitucional.
Por otra parte, mencionaron que a nivel nacional, “la Ley 22.431 establece que el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y, específicamente en el Capítulo IV refiere a la Accesibilidad al Medio Físico, estableciendo en su artículo 20 la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida”.
También consignaron el artículo 22 de la misma ley que exige, entre otros puntos, que “las empresas de transporte de servicio público están obligadas a: renovar los colectivos para que sean accesibles; tener puertas adecuadas para el ascenso y descenso permitiendo el ingreso de silla de ruedas; reservar dos asientos para personas con discapacidad próximos a las puertas de ascenso y descenso; disposición de un espacio para ubicar los elementos que la persona con discapacidad utilice para trasladarse; establecer durante el tiempo que la empresa logre la renovación total de sus vehículos, la publicidad necesaria de las frecuencias de ‘vehículos accesibles’ para que el usuario pueda saber cuándo tomar el servicio”.
En tanto, señalaron que en Tandil “aún las líneas de colectivo de transporte público de pasajeros urbano no cuentan con este tipo de vehículos, siendo que la Ley Nacional 22.431, modificada por la 24.314 en el año 1994, así lo estipula”.
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