Integrar presentó un proyecto para multar a los inmuebles y locales en estado “antiestético”
El expediente se remitió al Departamento Ejecutivo para su análisis. Tomó la tipificación de la infracción al “Cuidado y estética del medioambiente”, con un recargo del ciento por ciento en la Tasa Retributiva. Los concejales pretenden que se intervenga en los locales comerciales desocupados que presentan un estado “antiestético” en una ciudad que “presume ser turística”.
El bloque de concejales de Integrar presentó un proyecto de ordenanza con el objetivo de incentivar a los propietarios de inmuebles, sobre todo de locales comerciales del centro, a que mantengan las fachadas y veredas en buen estado. La propuesta, que tomó estado legislativo en octubre de 2019, volvió a cobrar actualidad a partir de las quejas por los inconvenientes que ocasiona la falta de conservación de edificios emblemáticos y de otros que están desocupados, que además le restan atractivo al centro de Tandil.
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A raíz de una publicación de este Diario en la sección Con el Oído Agudo, Integrar informó que está pendiente la discusión de estado herramienta. En la nota se detallaba que la situación económica recesiva se refleja a las claras en el centro de la ciudad con locales vacíos, en algunos casos, y otros abiertos pero sin gente o con muy poca, en la mayoría.
En ese contexto, planteaba la inquietud de qué va a pasar con el shopping donde estaba el exBanco Comercial. Además, reseñaba que colocaron hace años andamios que afean la esquina, que reducen el ancho de la vereda en un 70 por ciento y que pueden ocasionar accidentes porque los transeúntes, en determinadas ocasiones, deben bajar a la calle para dejar paso a quienes vienen de frente.
Como conclusión, cuestionó las acciones que pudieran encarar el Intendente y los concejales, teniendo en cuenta que la esquina de Rodríguez y Pinto es una de las más importantes y transitadas de la ciudad.
La herramienta
Tras tomar nota del comentario, desde Integrar enviaron el proyecto en danza en el Legislativo, que el 5 de noviembre se giró al Departamento Ejecutivo para que tomara vistas y emitiera opinión de las áreas pertinentes.
La iniciativa tomó la Ordenanza 6466 y su modificatoria, la 8168, donde el Estado municipal tipificó como infracción al “Cuidado y Estética al Medioambiente” la falta de conservación de pastos naturales en terrenos privados, existan o no paredones en la línea municipal.
En esa norma se determinaba que verificada la infracción por un funcionario de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, se impondrá al titular del inmueble un recargo del ciento por ciento en la Tasa Retributiva de Servicios.
Si bien la Ordenanza 6466 y su modificatoria figuraban en el digesto, luego desde el bloque comprobaron que había sido derogada. De todos modos, señalaron que la iniciativa legislativa que impulsaron no queda desvirtuada y que podría tomar forma como una ordenanza nueva, en lugar de una modificación de las citadas.
Por otra parte, en los considerandos explicaron que la Ordenanza Fiscal vigente, en su artículo 74, establece el hecho imponible para la “Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene” y además, la Ordenanza Impositiva fija el valor del metro cuadrado para la limpieza de terrenos baldíos, “por lo cual se propone tomar ese valor como referencia para determinar la alícuota por este nuevo servicio, incrementándola en un 50 por ciento”.
Como otro argumento, marcaron que “dada la existencia de inmuebles destinados a locales comerciales que se encuentran desocupados y que presentan un estado visual antiestético para una ciudad que presume ser turística y que tiene al turismo como una fuente generadora de recursos, resulta pertinente tipificar a la falta de conservación de frentes, fachadas y veredas como infracción al Cuidado y Estética al Medioambiente”.
Evaluaron que “ante dicha situación, y previa intimación al vecino frentista titular del inmueble, surge necesaria la intervención del Municipio para revertir el estado de presunto abandono”.
Por último, el bloque reseñó que la nueva norma implicará una modificación en la Ordenanza Fiscal e Impositiva con el objetivo de incluir la infracción que proponen agregar y su respectiva alícuota.
El articulado
En principio, el proyecto de ordenanza establece que “todos los inmuebles ubicados en la planta urbana de Tandil destinados a uso comercial que estén desocupados y posean o no cartel de venta o alquiler y cuyo frente, fachada y/o vereda no sean mantenidos en estético estado de conservación serán considerados en infracción al ‘Cuidado y Estética al Medioambiente’”.
En el artículo segundo, señala que “verificada la existencia de la infracción por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, se intimará al titular del dominio, poseedor o tenedor a título de dueño del inmueble para que en un plazo de 30 días proceda a subsanar la infracción, bajo apercibimiento de realizarla el Municipio a su costa y proceder al recargo de hasta un ciento por ciento de la Tasa Retributiva de Servicio, no pudiendo dicho recargo ser inferior a 100 pesos”.
Por otra parte, agrega al artículo 74 de la Ordenanza Fiscal otro inciso (el e), en concepto de “servicios de limpieza de frentes y fachadas de inmuebles destinados a locales comerciales”.
Por último, incorpora al artículo 7 de la Ordenanza Impositiva otro párrafo: “La alícuota determinada en el párrafo anterior se incrementará en un 50 por ciento por servicios de limpieza de frentes y fachadas de inmuebles destinados a locales comerciales”.