Integrar pide informes al Ejecutivo para conocer el estado de avance de la obra del Paseo del Banco
El bloque de Mauricio D’Alessandro y Nilda Fernández impulsó un proyecto de comunicación frente a la postergada obra del shopping en Pinto y Rodríguez. Actualmente se encuentra en la Comisión de Obras Públicas del Concejo Deliberante para su tratamiento. Por medio de la propuesta, se pretende obtener certezas sobre el proyecto pero también sobre los andamios que ocupan la esquina.
En función de las “reiteradas quejas” de los peatones por la ocupación de las veredas en la esquina de Pinto y Rodríguez, el bloque de concejales de Integrar elevó un pedido de informes que tiene por objetivo conocer el estado de ejecución y avance del proyecto de construcción del Paseo del Banco en el edificio donde funcionó el Banco Comercial.
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En medio de lentos avances ligados a los vaivenes de la economía del país, en agosto de 2018 los responsables del proyecto ordenaron la instalación de andamios que protegen la fachada del inmueble declarado como patrimonio histórico.
Desde entonces, se multiplicaron los reclamos de los vecinos por las complicaciones que ocasionan las estructuras que rodean la propiedad.
En ese marco, la bancada que integran Mauricio D’Alessandro y Nilda Fernández, propusieron un proyecto de comunicación por medio del cual se solicita al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, información sobre distintitos puntos referidos al proyecto.
La iniciativa se presentó días atrás e ingresó a la Comisión de Obras Públicas y Urbanización, que preside Mario Civalleri (Juntos por el Cambio), donde se espera por su tratamiento.
El articulado
En principio, y tal cual el articulado de la iniciativa, Integrar pretende información sobre “la persona propietaria de la obra de remodelación del edificio ubicado en la intersección de las calles General Pinto y General Rodríguez denominado Paseo del Banco y profesional responsable de la misma” y también “si se ha presentado y obtenido el correspondiente permiso de obra que prescribe el Código de Edificación (artículo 1)”.
En otro apartado, se piden precisiones “si se ha dado inicio a la obra y cuál es el estado de situación de la misma” y “si en su caso se ha declarado a la obra como paralizada; y en consecuencia se ha intimado al propietario al retiro de la valla de protección hasta la línea municipal, tal como prescribe el artículo 1.1.5.2. del Código de Edificación”.
En tanto, se pretenden detalles para saber “si se ha otorgado el aval de Intervención Conforme que prevé el Capítulo XI.13 del Título 2 Normativa Reglamentaria del Plan de Ordenamiento Territorial” y si se realizaron inspecciones en la obra tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa respecto a la preservación del bien catalogado como de valor arquitectónico, incluido en el anexo 5 del Plan de Ordenamiento Territorial.
Los fundamentos
Entre los considerandos, la propuesta se basa en que la obra se encuentra “visiblemente paralizada” y después se enfoca en los andamios que se colocaron en agosto de 2018 “para la concreción de los trabajos y/o la protección de los peatones sobre las veredas del mencionado edificio”.
Explicaron que la estructura metálica “abarca aproximadamente un 70 por ciento de la superficie de la vereda de ambas arterias”, y que además se trata de una esquina céntrica, la cual resulta ser un punto neurálgico de concentración vehicular y de peatones.
Y alertaron que “este dispositivo no sólo ocasiona trastornos para los transeúntes, si no también supone un peligro para los peatones, quienes en ocasiones frecuentes deben bajar a la calzada debido al estrecho margen de paso que queda y que imposibilita que dos o más personas puedan transitar por ese sector”.
Entre los considerandos remarcaron que para la realización de las tareas se requiere la obtención del correspondiente permiso de obra, conforme la prevé el Código de Edificación, que además establece que “cuando los trabajos permanezcan paralizados por un plazo mayor a ciento ochenta (180) días corridos por causa no atribuible a la Municipalidad, y previa verificación, el DOP comunicará al propietario y profesionales intervinientes la declaración de ‘obra paralizada’, siempre que éstos no lo hubieran comunicado por escrito”.
Y, en consecuencia, debe producirse el retiro de las estructuras. “Cuando una obra sea declarada como paralizada, el DOP intimará al propietario al retiro de la valla de protección hasta la línea municipal, como asimismo la construcción del contrapiso de vereda reglamentaria, y su adecuado mantenimiento, y la adopción de otras medidas de seguridad, ejecutando la Municipalidad los trabajos necesarios con cargo al propietario en caso de incumplimiento”.
El valor histórico
En tanto, también hicieron referencia a que el edificio donde funcionó el Banco Comercial se encuentra incluido en el anexo 5 del Plan de Ordenamiento Territorial “Bienes Patrimoniales Catalogados”, por lo cual goza de un régimen de preservación especial, el que -entre otras cosas- impone para esta categoría “la prohibición expresa de demoler, total o parcialmente, modificar, ampliar o refaccionar los edificios y sitios incluidos en el listado, y la realización de trabajos de mantenimiento, restitución, rehabilitación y/o puesta en valor, incluyendo éstos hasta la aplicación de pinturas, que afecten las características naturales y/u originales de los mismos, sin autorización previa de la autoridad de aplicación”.
En tanto, que para los edificios e inmuebles de valor histórico y arquitectónico, el capítulo XI.3 indica que la protección establecida se aplica a “edificios e inmuebles de valor arquitectónico: sobre las fachadas y techumbres visibles desde el espacio libre público y desde el espacio privado con accesibilidad pública”.
“La responsabilidad primaria respecto de la conservación y preservación de los solares de interés arquitectónico y/o histórico recae sobre los titulares del dominio de los bienes inmuebles protegidos y se mantiene vigente aun cuando el bien fuera objeto de transmisión por cualquier causa jurídica; sin embargo, esto no exime de responsabilidad al Estado Municipal en cuanto al contralor respecto de la observancia de la normativa”, indicaron.