“Hay que replantearse por qué las jubilaciones de privilegio son tan altas en comparación al resto”
El proyecto de ley para suprimir las jubilaciones de privilegio en el Poder Judicial y el servicio diplomático obtuvo media sanción. Una jubilación de un juez promedia los 300 mil pesos mensuales. El presidente del Colegio de Abogados de Azul, Gastón Argeri, analizó este cambio de paradigma que atraviesa la coyuntura política actual.
El debate mediático y legislativo por la modificación del régimen de jubilaciones de privilegio que gozan los magistrados y diplomáticos, copó la agenda durante la última semana con encendidas voces a favor y en contra del proyecto presentado por el Ejecutivo nacional.
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Finalmente, el día jueves la Cámara de Diputados aprobó, con 128 votos a favor y dos abstenciones, el proyecto de ley que reforma este régimen, en una sesión especial que se realizó con la ausencia del interbloque de Juntos por el Cambio. Ahora, el proyecto deberá ser analizado y discutido en el Senado.
Para clarificar el panorama en ciernes, El Eco de Tandil le pidió al doctor Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, que desglosara los principales puntos de la reforma y ofreciera su punto de vista sobre un tema que genera fuertes controversias en la arena política y social.
–¿En qué consiste el proyecto de ley? ¿Qué modificaciones se introdujeron al Régimen actual y al proyecto inicial planteado por el Ejecutivo?
-El proyecto de ley modifica una norma que regula el régimen previsional de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, jueces y funcionarios de competencia federal, como así también de la ley que estipula el régimen especial de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Asimismo, deroga el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 109 de fecha 12 de enero de 1976, que designaba a la Dirección Administrativa y Contable Del Poder Judicial de la Nación como organismo encargado de intervenir en la liquidación y pago de jubilaciones y pensiones.
Algunas de las modificaciones son, por ejemplo, que suben la edad jubilatoria masculina a los 65 años, en forma escalonada a partir de 2020, para llegar a dicha edad en 2025, mientras que las de la mujeres continúa siendo de 60 años. Disminuye de 30 años de aportes computables a 20 años (treinta años de servicio con 20 años de aportes computables) disminuye la cantidad de años de servicio continuado o discontinuo en el poder judicial, siendo que la ley originalmente estipula 15 continuados, 20 discontinuos y lo baja a 10 y 15 respectivamente.
Asimismo, mientras el régimen anterior estipulaba como requisito haberse desempeñado en el cargo como mínimo durante los últimos 10 años, este establece que los funcionarios deben cesar ejerciendo el cargo.
En su redacción original establece que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 por ciento), de la remuneración total sujeta al pago de aportes, percibidas al momento de la cesación definitiva en el servicio. Las modificaciones estipulan el 82 por ciento del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, percibidas durante el período inmediato al cese.
Los magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° que no acreditaran la totalidad de los servicios exigidos en el inc. a) del art. 9 tienen derecho a que se reconozca el período en el que se desempeñaron como tales, a partir de una diferencias en el haber previsional, calculada en el esquema ‘prorrata tempore’.
A su vez, la norma actual establece que en caso de invalidez, no es necesario el cumplimiento de todos los requisitos. El proyecto incorpora un segundo párrafo al artículo respectivo, que en esos casos se aplicarán las mismas pautas que el articulo 10, aclarando que si el período de servicio fuere menor a ciento veinte meses se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso.”
En el caso de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación su redacción actual establece que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 85% de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada en el Servicio Exterior de la Nación durante un período mínimo de cuatro años continuos o discontinuos. En la modificación se intenta regular 82% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, percibidas durante el período inmediato al cese.
–¿Por qué desató fuertes cruces la incorporación de la cláusula transitoria que especifica que los jueces que ya están ahora en edad de jubilarse mantendrán la posibilidad de hacerlo más adelante pero con el régimen de privilegio actual?
-El debate de aquellos magistrados y funcionarios que se encuentran en condiciones de jubilarse hoy en día, podría llevar a que soliciten su jubilación en estos días, previo a la entrada en vigencia de una nueva ley que regule su sistema previsional, modificando el actual régimen,
Esto podría llevar a que de forma masiva se inicien tramites de jubilación, dejando vacantes muchos cargos en el sistema federal de nuestro país.
Para evitar dicha deserción masiva, se establecerá un plazo determinado en la modificación legislativa, para que aquellos magistrados y funcionarios que se encuentren en edad de requerir su jubilación lo puedan hacer aunque entre en vigencia un nuevo régimen de jubilaciones.
–Algunas críticas se han centrado en que en un país donde la mitad de los niños son pobres y la jubilación mínima es de 14 mil pesos, es “inmoral” que se pugne tanto por mantener sueldos tan onerosos sólo para unos pocos privilegiados. ¿Era necesario atravesar algún tipo de cambio en esa dirección?
-La realidad, es que los sueldos y haberes en el sistema federal son muy altos, a diferencia de los que existen en las provincias; por esos motivos los magistrados y funcionarios de competencia provincial han reclamado y lo hacen hoy en día que se lleven los sueldos y haberes al mismo nivel que en el sistema federal.
Ahora bien, es real que los haberes que se conocen son altos para lo que se ve en comparación del resto de la ciudadanía, debiendo replantearese por qué pasa lo que pasa.
Las labores y funciones que cumplen los magistrados y funcionarios son de suma importancia, como integrantes de uno de los poderes del Estado, pero eso lleva de la mano, y muy necesario, un mayor control sobre sus tareas, cumplimiento de horarios laborales, entre tantas otras cosas, que a veces no se supervisan.
–¿Necesita el Poder Judicial también una revisión en torno a las designaciones y su funcionamiento?
-Tanto el Consejo de la Magistratura Federal como el de la Provincia de Buenos Aires, han contado con reformas vertebrales para un mejor desarrollo y funcionamiento.
Es cierto que debe exigirse mucho más a los candidatos, a los cargos de magistrados y funcionarios, al momento de la selección, ya que ellos brindaran el servicio de justicia, y los Consejos de la Magistratura tienen responsabilidad en ello, al momento de la selección.
Mirar hacia adentro, y rever las formas de seleccionar a magistrados y funcionarios, debe ser constante y permanente, a fin de aggiornarse al momento de la elección de los mismos.
En una sociedad donde se reclama que el Poder Judicial sea eficiente y de respuestas en tiempo y forma, debemos estar todos compremetidos al momento de elegir a tales funcionarios.
De acuerdo a los datos del Ministerio de Trabajo, los aportantes al régimen especial de los jueces son 17.622 y su sueldo promedio es de 271.742 pesos, mientras que el aporte promedio es de 32.609 pesos. Los jubilados que cobran de esa caja especial son 6983 casos. Esto se reparte entre 5308 jubilaciones y 1675 pensiones, con un haber promedio de 272.099 pesos.
Los números dados a conocer por el Gobierno señalan que el déficit de la caja especial de jubilaciones de los jueces en diciembre de 2019 fue de 8.296 millones de pesos, un 13,3 por ciento que surge al comparar los aportes y las prestaciones que se pagan en la actualidad. Mientras que para los magistrados nacionales y federales, el déficit es del 24,2 por ciento. Las cifras revelan que el aporte adicional promedio de jueces a diciembre de 2019 fue de 15.729 pesos, y que el beneficio adicional en exceso del haber máximo del régimen general fue de 169.525 pesos en promedio.