El Concejo lo trataría este jueves
El nuevo proyecto de ordenanza sobre agroquímicos permite fumigar a 60 metros de lugares habitados
El texto normativo ya está listo y el Concejo busca votarlo antes del recambio de autoridades. La zona de exclusión es de 60 metros para la planta urbana, urbanizaciones especiales y localidades rurales, y de 150 metros para escuelas, centros de salud y fábricas de alimentos. Se establece la responsabilidad compartida de la aplicación y la obligatoriedad de los certificados de aptitud física para los aplicadores, así como la incorporación de tecnologías de georreferenciación.
Luego de un año y medio de trabajo, el Concejo Deliberante debatirá el nuevo proyecto de ordenanza sobre aplicación de fitosanitarios en el Partido de Tandil, un tema que ha desatado varias controversias a lo largo del tiempo.
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Según trascendió, los ediles lo tratarían en la sesión de este jueves o en la del 9 de diciembre a más tardar, previa emisión del dictamen y los pasos correspondientes dentro de la labor parlamentaria. Esto se debe a que el 10 de diciembre se producirá el recambio de autoridades y algunos de los concejales implicados de cerca en la confección del texto legislativo, como Ariel Risso, del Frente de Todos, dejarán sus bancas y la idea es que el proyecto pueda ser tratado sobre tablas, discutido y votado con la conformación actual del cuerpo Deliberativo.
Si bien los ediles no quisieron aún exponer públicamente el borrador del texto, que fue confeccionado por la Comisión de Trabajo, Producción y Medioambiente, presidida por la legisladora de Juntos por el Cambio Maridé Condino, lo cierto es que parece que la normativa no dejará conforme por completo a ninguno de los sectores en pugna; a las organizaciones ambientalistas y a los productores agropecuarios.
A los primeros, porque consideran que el texto normativo sigue avalando las fumigaciones indiscriminadas -incluso acorta distancias- y no propone una nueva mirada direccionada hacia el cuidado de la salud y la tierra.
En la vereda de enfrente, el sector del agro, en algunos casos, manifestó cierta reserva ante la costosa nueva tecnología que deberán incorporar gradualmente para desarrollar las tareas de fumigación y otros requerimientos que consideraron muy exhaustivos.
Un largo recorrido
Luego de varios meses de trabajo, los bloques políticos lograron un consenso y acordaron un articulado de 36 puntos denominado "Regulación de aplicaciones de agroquímicos en el Partido de Tandil" para reemplazar a la Ordenanza Municipal 12.316 que quedó desactualizada y perimida.
La iniciativa -a la que accedió este Diario- remarca que se llevaron a cabo una serie de encuentros que comenzaron el 22 de junio de 2020 con distintos actores involucrados en la temática para reunir información al respecto.
Así, pasaron por la mesa de diálogo científicos, vecinos de localidades rurales, la Mesa Agropecuaria: representantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos, del Círculo de Ingenieros Agrónomos, Aapresid y Aeroaplicadores; integrantes de la Junta Vecinal por un Ambiente Saludable Tandil, Fitoaplicadores del Partido de Tandil, endocrinólogos, dirigentes ruralistas, exconcejales y la Cámara Empresaria, además de participaciones en jornadas técnicas sobre aplicaciones.
No obstante esto, desde la junta vecinal expusieron que solamente algunos referentes como Claudio Lowy y Garciela Canziani, que además son profesionales del tema, fueron convocados para hablar sobre la problemática y que no se abrió el juego a la construcción colectiva con el resto de los ciudadanos del espacio. En tanto, asentaron su preocupación ante la eventual sanción de la ordenanza y se declararon en alerta.
Generalidades del proyecto
La propuesta justifica que "es necesario definir límites claros de aplicación de agroquímicos y arbitrar los medios necesarios para que el control sea efectivo, no sólo por parte de las autoridades sino también de la comunidad".
"La nueva normativa establece un objeto y un ámbito de aplicación claro, para regular las acciones relativas al manejo responsable de los productos fitosanitarios; se modifica y amplía la zona de exclusión y la zona de amortiguamiento de la aplicación de los productos fitosanitarios; y en ese sentido se modifican sobre distintos espacios que comprenden las urbanizaciones especiales, las banquinas de rutas, los cursos de aguas, los campos deportivos, la circunscripción 1, las zonas A y B de los Centro de servicios rurales de 1ra categoría y los de 2da categoría (establecimientos educativos rurales, centros de salud y los establecimientos elaboradores de productos alimenticios)", puntualiza el proyecto.
Con respecto a los establecimientos educativos rurales se establece que al momento de la aplicación debe haber 150 metros de exclusión y hasta 500 metros de amortiguamiento, se fija la obligación de tener una barrera forestal, de acordar con las instituciones el horario de aplicación y como premisa fundamental que la escuela esté vacía.
Además, se realizó una aclaración en lo que respecta a las escuelas agropecuarias con producción agrícola, porque utilizan la aplicación de productos fitosanitarios con fines educativos y de experimentación. Por otra parte, se prohíbe la siembra en banquinas de todas las rutas nacionales y provinciales del Partido; y se agregó la necesidad de trasladar los envases de fitosanitarios vacíos al Centro de Acopio Transitorio según Ley 27.279.
Se agregó también a la ordenanza una reglamentación sobre urbanizaciones especiales o nuevas zonas urbanas, banquinas y campos deportivos; la carga de agua del mosquito; apiarios con su determinado registro y cuidados específicos; la obligación de tener VTV de la maquinaria; la responsabilidad del ingeniero agrónomo; la responsabilidad compartida de la aplicación entre quien o quienes que hayan ordenado la aplicación en lote y el titular de la empresa que haya realizado la aplicación; la obligatoriedad de tener un certificado de aptitud física; el registro de operarios; la obligatoriedad de instalar en las maquinarias tecnología de aplicación selectiva y de georreferenciación de la trayectoria del equipo; la creación de una comisión de seguimiento; un artículo específico para realizar denuncias a quien esté incumpliendo la presente ordenanza y la aplicación de onerosas multas económicas.
Un artículo que generó suspicacias entre las entidades ambientalistas establece que quedan fuera del alcance de la ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas, cuando la aplicación sea efectuada por un organismo municipal, provincial o nacional, autorizado a tal efecto o agentes privados que cuenten con previa autorización municipal. De esta forma, creen que se va a poder seguir utilizando biocidas en la planta urbana blandiendo la carta del control de plagas.
Zonas de exclusión y amortiguamiento
El apartado dedicado a las zonas de exclusión y de amortiguamiento define que son las superficies delimitadas que, por su ubicación, requieren de un tratamiento especial para garantizar la protección de la salud de la población y el cuidado del medioambiente. Bajo esta lógica, se determina que la zona de exclusión es aquella en donde no se autoriza la aplicación de ningún tipo de productos agroquímico a partir de la línea municipal del lote productivo. Sólo se permiten aquellos de tipo biológicos, línea jardín perihogareña o domisanitarios.
Asimismo, se delimita como zona de amortiguamiento a aquella donde sólo se podrán aplicar productos agroquímicos banda verde o azul (Clase III y Clase IV), excluyendo productos de mayor volatilidad y únicamente con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas, respetando las Buenas Prácticas Agropecuarias indicadas por el Senasa, el INTA y el Ministerio de Producción de la Provincia. Se inicia a partir de la línea final de la zona de exclusión.
Las aplicaciones en esta zona deberán ser informadas por los responsables a la Autoridad de Aplicación, con 24 horas de anticipación, mediante la presentación de plano escrito con la ubicación del lote a tratar y la copia de la correspondiente receta agronómica.
Como zonas de exclusión quedan fijadas la planta urbana de acuerdo a la clasificación del plano 4 del PDT; las zonas A y B de los Centros de Servicios Rurales de 1ra. Categoría; María Ignacia y Gardey; y las zonas de servicios rurales de 2da. categoría: Azucena, Fulton, De la Canal, Iraola, La Pastora y Desvío Aguirre. El radio excluido abarca 60 metros de las zonas especificadas anteriormente, menor al que se usa en la actualidad que, según la ley provincial, es de 150 metros. La zona de amortiguamiento va hasta los 500 metros.
Además, se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de establecimientos escolares, centros de salud y establecimientos elaboradores de productos alimenticios; una distancia con la que ya se venía trabajando. Por otro lado, la zona de amortiguamiento de los servicios educativos rurales se establece desde el límite de los 150 metros de exclusión hasta los 500 metros.
Para delinear una comparativa, la cautelar del Juzgado Civil y Comercial 2 de Tandil, a cargo del juez Julio Blanc, prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos a menos de 2000 metros de lugares habitados y a 500 metros de forma terrestre. La medida fue prorrogada sin plazo en mayo de este año, pero no se ejerce ningún control por parte del Estado local.
Fumigaciones aéreas y cursos de agua
Por otro lado, el texto dictamina que se podrán realizar aplicaciones aéreas a partir de los 2000 metros desde el límite urbano o de edificaciones habitadas urbanas o rurales, establecimientos escolares, centros de salud y establecimientos elaboradores de productos alimenticios.
Las aplicaciones de agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos deberán dejar una distancia libre de aplicación (zona de exclusión) de 50 metros desde el margen de los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos, arroyos y estaciones de bombeo. En todos los casos se tomará en cuenta desde la vera de cualquiera de estos cursos de agua.
Aplicadores y sanciones
Siguiendo el articulado, la novedad del texto legislativo es que se exigirán controles médicos anuales a los aplicadores para monitorear su estado de salud y elaborar estadísticas al respecto. Esta iniciativa parte de un convenio que se va a firmar entre el Sistema Integrado de Salud Pública y la Asociación de Aplicadores de Fitosanitarios, pero el proyecto establecerá la obligatoriedad de los controles más allá del acuerdo de colaboración mutua entre ambos actores.
También será preciso que quienes desempeñan estas tareas y las empresas vinculadas al agro realicen todos los años capacitaciones sobre el tema para mantenerse actualizados, y seguirá siendo condición excluyente el uso de la receta agronómica que rige por ley provincial desde 1998, a cargo de un ingeniero agrónomo que certifique la práctica y el producto que se utilizará en la misma.
Otra de las novedades que obtuvo el consenso unánime fue la creación de un Comité de Seguimiento conformado por Ejecutivo, el Legislativo, el INTA, la Dirección de Fiscalización Vegetal de la Provincia, el Senasa, la Defensoría del Pueblo y la Jefatura Distrital de Educación, para controlar el funcionamiento de la ordenanza y plantear los cambios que se consideren necesarios a medida que pasa el tiempo.
La autoridad de aplicación encargada de hacer cumplir la ley será designada por decreto municipal y seguramente abarcará más de un área comunal. La unidad de aplicación para las sanciones será el sueldo municipal de treinta (30) horas, categoría 4, escalafón administrativo.
Cualquier infracción, según su gravedad, podrá ser penada con una multa que va de los 5 a los 30 sueldos. En el caso de primera reincidencia se duplicarán los montos de las sanciones.