El Ejecutivo extiende la suspensión de permisos de construcción en Villa del Lago por otros 180 días
Venció la medida que limitaba la presentación de nuevas carpetas tras la polémica que se desencadenó hacia finales del año pasado. En medio de la cuarentena, se amplió el plazo para el análisis del proyecto para la expropiación de parcelas que se encuentra en el Concejo Deliberante.
Luego de la polémica que se generó el año pasado, que sumó opiniones técnicas y rechazos de la Asamblea Ciudadana por la Preservación de las Sierras, el Ejecutivo extendió la vigencia de un decreto y prorrogó por otros seis meses la suspensión de los permisos de obra nueva en Villa del Lago.
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En medio de una compleja situación en la que se encuentran las parcelas y la inexistencia de infraestructura y servicios esenciales, el acto administrativo firmado por el intendente Miguel Lunghi y el jefe de Gabinete Oscar Teruggi extiende los alcances de la primera disposición, cuyo plazo vencía el jueves pasado.
La medida prorroga “en todos sus términos” la vigencia del Decreto 4.215/19 por el plazo de 180 días, y establece remitir copia a las secretarías de Gobierno, de Desarrollo Humano y Hábitat, de Legal y Técnica, de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, de Protección Ciudadana, de Economía y Administración, y a las direcciones de Inspección General y Habilitaciones y de Desarrollo Urbano.
El nuevo decreto se basa en la disposición firmada el 7 de noviembre del año pasado, en la cual se suspendieron por 180 días los permisos de obra nueva y las incorporaciones en la subdivisión preexistente de las parcelas originarias de la firma Tandil Inversora SA Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Minera y Agrícola Ganadera.
Entre los motivos que llevaron al dictado de ese acto administrativo, detallaron que “las opiniones vertidas por las distintas áreas técnicas en el marco el expediente administrativo 17.078/19 se mantienen en la actualidad”, y señala que el contexto actual postergó el tratamiento de las actuaciones vinculadas al tema.
A propósito de este aspecto, la prórroga también se enmarca en la demora en la discusión legislativa del proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo a comienzos de este año, con el que busca declarar de utilidad pública los lotes que aún no cuenten con planos y permisos de obra debidamente aprobados por el Municipio.
La situación de las 675 parcelas en las que se encuentra dividida el área serrana de Villa del Lago se presentaba como el primer tema complejo a debatir en el ámbito legislativo. Sin embargo, la pandemia del coronavirus postergó su tratamiento en el marco de la suspensión de las actividades por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestas para evitar la propagación del virus.
Los fundamentos del primer decreto
La decisión de extender el plazo para limitar nuevos permisos de obra se basa en los argumentos expuestos en el primer decreto. Entre ellos, se citó el Plan de Desarrollo Territorial en cuanto a la estrategia de preservación de recursos naturales, que además plantea el objetivo particular de considerar al cordón serrano “como una unidad de paisaje integral, susceptible de preservar en sus valores geológicos, estético paisajístico, hídricos, geomorfológicos, culturales e identitarios, estableciendo un régimen de tratamiento especial”.
En tanto, indica que se crea la “Zona Protegida Natural Sierras de Tandil asimilando los términos a la ley provincial 12.704 referente a paisajes protegidos, reconociéndose como tal a aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes que, por razones de interés general deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto”, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación, y establece que el predio en cuestión forma parte de la zona protegida por encontrarse por sobre la cota 220.
Y agrega que si bien en la Zona Protegida Natural “se permite el uso de la vivienda unifamiliar se define como no urbanizable al espacio territorial del Área Complementaria comprendido por sobre la cota 280”.
En ese sector “se prohíben todas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno”.
En otro de los considerandos, el decreto firmado el 7 de noviembre aborda la cuestión de la protección de las aguas superficiales y se respalda nuevamente en el Plan de Desarrollo Territorial, que “prohíbe las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, canales y cañadas cualquiera sea el régimen de propiedad de zonificación del espacio territorial, de acuerdo a la legislación vigente y la competencia de los órganos correspondientes”.
El marco regulatorio también prohíbe “verter, inyectar o infiltrar en dichas aguas compuestos químicos, orgánicos o fecales que, por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas”.
En cuanto al vuelco de efluentes, el Plan de Desarrollo Territorial prohíbe “la construcción de pozos y/o cámaras sépticas para el saneamiento de las viviendas, las cuales sólo podrán ser autorizadas cuando se den las suficientes garantías justificadas de que no suponen riesgo la calidad de las aguas subterráneas”.