El Concejo Deliberante rechazó la usurpación y ocupación clandestina de lotes inmuebles
Aprobó una resolución, por unanimidad, que se enviará a la Provincia. La iniciativa, presentada por Juana Echezarreta, se funda en que esta acción está tipificada en el Código Penal. En los considerandos destaca que “sin perjuicio de que pudiese existir, al igual que en el resto de la Provincia, escasez de vivienda, no habilita a la comisión de ningún tipo de delito contra la propiedad, ni ocupación clandestina”.
El Concejo Deliberante rechazó la toma de terrenos e inmuebles deshabitados en el partido de Tandil, como así también la ocupación clandestina de lotes. La resolución, que salió por unanimidad, se tomó semanas después de que saliera a la luz la compleja situación en el macizo de Muñiz y Segundo Sombra, donde quedó en suspenso una medida judicial de desalojo. En tanto que en la provincia también generó preocupación la masiva toma en Guernica, otra en un barrio de Mar del Plata y otras que lograron desactivar autoridades de distintos distritos.
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En tanto, el Legislativo tandilense decidió solicitar a otros concejos deliberantes de la Provincia que se expidan en igual sentido y hacer llegar la resolución al señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires y a la Cámara de Diputados de Buenos Aires.
En la sesión, la concejal de Juntos por el Cambio, Juana Echezarreta, explicó que presentó el proyecto “porque estamos atendiendo a un sector de la población que se encuentra con cierta preocupación por los hechos que hemos visto en los últimos tiempos que están sucediendo no sólo en la provincia de Buenos Aires sino en toda la Argentina, que ante una necesidad de habitación y de emergencia económica se están expandiendo estos métodos de usurpación en casas y en terrenos”.
La representante del Ateneo Tandil del Tercer Siglo destacó que “como cuerpo deliberativo nos preocupa la posibilidad de existencia de este tipo de cuestiones y debiéramos pronunciarnos”.
En ese sentido, expuso que más allá de que el delito esté tipificado en el Código Penal (C.P.), “a veces, ante situaciones de inseguridad y de miedo como las que se están viviendo en estos tiempos, que no los previmos, no sabíamos que íbamos a estar en medio de una pandemia, que hay gente que se queda aislada y no puede trasladarse a otras ciudades donde tiene propiedades y demás; nos parece que más allá de que esto esté reglamentado, hay que tener empatía con esa gente que siente esta situación de inseguridad y hay que brindarles una respuesta, en este caso que sepa que este cuerpo deliberativo rechaza este tipo de prácticas y métodos, y es por esto que presentamos este proyecto”.
Los argumentos
En cuanto a los fundamentos, en el proyecto señalaron que la usurpación es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal de la Nación y que al igual que los demás delitos, merece el reproche legal y político.
En los considerandos, citaron el artículo 181 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1- el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2- el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3- el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.
Al analizarlo desde el punto de vista del derecho penal, resaltaron que “no sólo se exige la existencia de la ley, sino que también de la ‘tipicidad’ del delito. Este concepto se refiere a la estricta coincidencia entre la conducta realizada por el acusado y la conducta descripta por la norma. A fin de realizar esta interpretación, uno debe, en primer lugar, entender los términos en su sentido literal, y luego contextualizarlo en el sistema normativo en el que se halla inserto, sin incurrir en analogías, más allá del reproche social que se deba efectuar”.
En tanto, agregaron que el C.P. “se encarga de enumerar las modalidades comisivas de la usurpación, las cuales pueden consistir en la utilización de violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad”.
Además, recalcaron que “en el derecho penal se trata de un numerus clausus, por lo que el resultado que no sea materializado en alguna de las modalidades mencionadas será atípico por ausencia de tipicidad objetiva y por ende, no punible sancionable”.
En tanto, marcaron que en estos tiempos “se han generalizado” las usurpaciones en inmuebles deshabitados, prácticas que se encuentran tipificadas en el C.P. “Se plantea el problema jurídico de determinar si existe delito de usurpación cuando se ingresa en un inmueble deshabitado sin violencia ni engaño, esto es, en forma clandestina y se toma posesión y se mantiene en la misma de mala fe. Sin perjuicio de no conformar un delito punible, creemos que el reproche social y moral debe ir en tal sentido”, argumentaron.
Tandil “no escapa” a la problemática
En el último tramo de los considerandos, expresaron que “nuestro municipio no escapa a la comisión de los delitos u ocupaciones clandestinas antes descriptas” y “sin perjuicio de que pudiese existir al igual que en el resto de la provincia escasez de vivienda -por confluencia de diferentes motivos-, no habilita a la comisión de ningún tipo de delito contra la propiedad, ni ocupación clandestina”.
En otro párrafo, aclararon que “no existen inmuebles o lotes sin dueño, ya que los mismos o son del Estado -nacional, provincial o municipal- o son de privados. Y que los mismos se encuentren en aparente estado de ‘deshabitados’ no significa que no están bajo su cuidado”.
En relación a la situación socioeconómica, expresaron que “el área de Desarrollo Social y Hábitat de nuestro Municipio se encarga de dar respuesta y asistir a la población en general para garantizar la habitabilidad,- sobre todo ante la existencia de menores o personas de mayor vulnerabilidad-, y en conjunto con el Poder Judicial”.
Antecedentes bonaerenses
En última instancia, dejaron plasmados ejemplos que avalan la preocupación, como en La Plata, donde se registraron entre 18 y 22 intentos de usurpaciones este año, lo mismo que en Florencio Varela, Cañuelas, La Matanza, Presidente Perón, Almirante Brown, Quilmes, Lanús, Ezeiza, Merlo, Morón, Ituzaingó, Hurlingam, Tres de Febrero, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Tigre.
En cuanto a casos concretos, reseñaron que “en Mar del Plata, a mediados de junio, ocurrió una toma de terrenos en el barrio Hipódromo, en el medio de un clima tenso; en tanto, en Bahía Blanca, el gobierno de Héctor Gay evitó la concreción de una usurpación que se había iniciado en la zona de El Pinar, cerca del cementerio local. Y así podemos continuar haciendo mención de otros municipios como Villa Gesell, Pinamar y Pergamino”.
Por otro lado, consignaron que los intendentes del sur de conurbano se reunieron en el partido de Presidente Perón y acordaron una postura común de rechazo a las usurpaciones en los distritos.
En simultáneo, los presidentes de los partidos e interbloques de Juntos por el Cambio han presentado dos proyectos de ley para que, rápidamente, les permita a los jueces intervenir de manera inmediata y sin dilaciones ni demoras- de manera expedita- para la restitución de los inmuebles a sus verdaderos dueños.