Polémica
D’Alessandro defenderá a una de las invitadas a Olivos y adelantó que el DNU es inconstitucional
El abogado tandilense y actual concejal del bloque Integrar, Mauricio D’Alessandro, asumió la representación de Estefanía Domínguez. Es amiga de Fabiola Yáñez y participó de la fiesta de cumpleaños en julio del año pasado, en plena cuarentena.
En medio de la polémica por el festejo de cumpleaños en la Quinta de Olivos en julio del año pasado, y las denuncias y pedidos de juicio político contra el Presidente, el abogado tandilense Mauricio D’Alessandro asumió la defensa de una de las invitadas, Estefanía Domínguez
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La amiga de la Primera Dama, Fabiola Yáñez, se distanció de la estrategia judicial colectiva y asignó a su propio abogado, que intentará demostrar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Ejecutivo nacional para establecer el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) para contener los contagios por la pandemia del coronavirs.
En diálogo con el ciclo radial “Cosas que pasan” (104.1 Tandil FM), el concejal de Integrar planteó los argumentos, los antecedentes y dijo que los invitados tomaron “una o dos fotos cada uno”.
Asimismo, indicó que, en caso de que la Justicia no lo favorezca, corresponde una pena de entre seis meses a dos años de prisión, aunque consideró que es “imposible” que eso suceda.
“La realidad es que ir a la fiesta mientras todo el mundo tenía que estar encerrado, y el que hizo el decreto fuera el anfitrión, a cualquiera le hierve la sangre. Legalmente, no puedo permitir que a una persona le inicien una causa penal o la metan presa por un decreto que es inconstitucional y nunca debió existir”, resumió.
La estrategia
En principio, sostuvo que el DNU que declara la cuarentena obligatoria “es inconstitucional” y que “no corresponde perseguir judicialmente a mi clienta”, adelantó como argumento que planteará como estrategia para la defensa, utilizada con otras cinco personas que representó, imputadas por el mismo delito.
E insistió en que “es claramente inconstitucional impedirle la libertad de reunión, de trabajar o ambulatoria, a una persona si el decreto no pasa por el Congreso”, y citó como antecedente jurídico el fallo de una jueza de la provincia de Mendoza que se pronunció en los mismos términos en agosto de 2020.
Y agregó que en 1985, el expresidente Raúl Alfonsín declaró un estado de sitio y, 25 años después, la Justicia “le dio la razón a los que habían sido mal detenidos por un decreto inconstitucional que no había pasado por el Congreso”.
Si bien marcó una distinción entre “perseguirte judicialmente” a partir de una causa penal e impulsar una denuncia por daños y perjuicios por impedir la apertura de comercios durante el aislamiento, consideró que resulta “inconstitucional para todos”.
En tanto, explicó que su clienta se apartó de la defensa colectiva “porque sería incorrecto políticamente plantear para defenderte que el decreto es inconstitucional” formando parte de la estrategia conjunta.
De todos modos, citó antecedentes en ese sentido y señaló que, “una vez que algo es inconstitucional, cualquiera puede utilizar ese recurso y plantear la inconstitucionalidad”.
Estado de sitio
En tanto, amparado en los términos del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional, dijo que “puede hacer un DNU, pero no para una materia penal”.
“No hay forma práctica en la Constitución que un Presidente se levante a la mañana y diga que la gente se quede en su casa bajo cualquier excusa porque literalmente es un estado de sitio”, fundamentó el abogado.
Y remarcó que el Decreto de Necesidad y Urgencia fue un “instrumento de la política, del Gobierno, trasversal a todos los partidos políticos, para decir que se estaban ocupando de nosotros y que nos iban a salvar de este virus maléfico”.