El plazo vence el 4 de junio
Se reglamentó la ordenanza sobre agroquímicos, pero hay dudas sobre el equipamiento y otras cuestiones
El próximo 4 de junio vence el plazo máximo estipulado para su reglamentación y puesta en vigencia. Esta semana, el Ejecutivo la promulgará pero, de cara a la siembra fina, hay incertidumbre respecto de la obligatoriedad de incorporar la costosa tecnología de aplicación y georreferenciación. Se teme que haya laxitudes al respecto. La mayoría de los artículos fueron trabajados por la dirección de Medioambiente, que ejercerá el contralor de la normativa.
Luego de las enormes controversias que se generaron en torno a la aprobación de la ordenanza que regula la aplicación de agroquímicos en el partido de Tandil, la mentada normativa quedó en una situación extraña.
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De acuerdo al artículo 33 del texto sancionado, corre el plazo de 90 días para su reglamentación, que corresponde al Departamento Ejecutivo. Asimismo, se dispuso que la puesta en vigencia se produjera 90 días después de firmado el decreto reglamentario, lo que redundaba en un período total de 180 días para su plena vigencia.
En ese lapso, los aplicadores debían readecuar sus equipos para que estuvieran acorde a lo establecido en la regulación, sobre todo los que se encargan de fumigar en el área periurbana.
La ordenanza se aprobó el 6 de diciembre de 2021 y el próximo 4 de junio se cumplirá el plazo de seis meses para completar los pasos administrativos pertinentes.
De este modo, según le confirmaron a El Eco de Tandil fuentes municipales, la comuna oficializará esta semana la reglamentación y promulgará finalmente la norma. La mayoría de los artículos -son 36 en total- fue abordada por la Dirección de Medioambiente, dependencia encargada del contralor de la ordenanza, aunque también intervinieron áreas como Asuntos Agrarios y el Sistema Integrado de Salud Pública.
Equipos caros
No obstante, este proceso provocó incertidumbre entre los productores agropecuarios que, ante la cercanía de una nueva siembra, no tienen aún todas las certezas sobre los parámetros que regirán efectivamente y cómo se harán cumplir. Las sanciones por el incumplimiento de algunos de los lineamientos estipulados son de índole meramente económica.
Pero antes del tratamiento del proyecto sobre tablas, se había aventurado que la normativa no dejaba conforme por completo a ninguno de los sectores en pugna, ni a las organizaciones ambientalistas y tampoco a los productores agropecuarios.
A los primeros, porque siguen considerando aún hoy que la ordenanza avala las fumigaciones indiscriminadas -incluso acorta distancias- y no propone una nueva mirada direccionada hacia el cuidado de la salud y la tierra. Vale recordar que el marco legal en cuestión delimita una zona de exclusión de apenas 60 metros para la planta urbana, urbanizaciones especiales y localidades rurales, y de 150 metros para escuelas, centros de salud y fábricas de alimentos.
En la vereda de enfrente, el sector del agro, en algunos casos, manifestó en su momento cierta reserva ante la costosa nueva tecnología que debía incorporar gradualmente para desarrollar las tareas de fumigación y otros requerimientos que consideraron muy exhaustivos.
El encuadre normativo, tal como fue reglamentado, establece la obligatoriedad de instalar en las maquinarias tecnología de aplicación selectiva y de georreferenciación de la trayectoria del equipo.
Incertidumbre
En tanto, fuentes oficiales consultadas expusieron que, en rigor, no hay muchos productores en el partido que puedan adaptarse a los requerimientos tecnológicos por los altos costos que implican.
Asimismo, en los últimos meses, el Círculo de Ingenieros Agrónomos recibió diversas consultas al respecto y, si bien algunos productores se preguntan cómo resolver la siembra de manera agroecológica, lo cierto es que el paradigma de cultivo está lejos de cambiar a gran escala.
Frente a este escollo, hay quienes creen que se producirán, en la práctica, “agujeros negros” y que hay cuestiones que se pasarán por alto a la hora de fiscalizar y controlar el apego a la norma, lo que podría redundar en mayores riesgos a la hora de aplicar estos productos biocidas.
Encima, un artículo que generó suspicacias entre las entidades ambientalistas establece que quedan fuera del alcance de la ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas, cuando la aplicación sea efectuada por un organismo municipal, provincial o nacional, autorizado a tal efecto o agentes privados que cuenten con previa autorización municipal. De esta forma, creen que se va a poder seguir utilizando agrotóxicos en la planta urbana blandiendo la carta del control de plagas.