Carlos Fernández se reunió virtualmente con el sector turístico y dijo que es el más perjudicado de todos
El diputado tandilense por Juntos por el Cambio mantuvo un encuentro con los referentes del turismo local y presentó un proyecto para paliar la situación. Aunque la Cámara no está sesionando, aseguró que ya llegó al Gobierno. Consideró que una vez se levante la cuarentena van a pasar meses para que se normalice la actividad.
En los últimos días, el diputado nacional por el radicalismo, Carlos Fernández, mantuvo videoconferencia con referentes del sector turístico local y el presidente de la UCR, Alfredo Cornejo, para analizar la drástica situación que atraviesan.
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Ante la emergencia, ya a fines de marzo habían presentado un proyecto de Ley para que se declare la emergencia económica, financiera y fiscal para la actividad turística, debido a la caída de ventas que sufren esas empresas, a raíz de la pandemia de coronavirus que afecta a la Argentina y el mundo.
El texto, redactado por Cornejo y el diputado Gustavo Menna pide expresamente que se declare la emergencia para la actividad de servicios de hotelería, gastronomía, agencias de viajes y turismo y prestadores de servicios turísticos hasta el día 31 de diciembre de 2020.
¨Escuchamos sus inquietudes, están con cero pesos de ingreso y la perspectiva es que continúe así, debiendo abordar costos como el salario¨, contó Fernández.
En este sentido, si bien disponen de ayuda del estado, advirtió que es insuficiente y, además, vienen ralentizadas para su ejecución.
La actividad más perjudicada
Según indicó, por parte de los funcionarios lo que hicieron fue ponerlos al tanto del proyecto de Ley que plantea un tratamiento especial para el sector, en un trabajo integrado que aborde a las distintas provincias.
Si bien las Cámaras no están sesionando actualmente debido a la pandemia, aseguró que al Gobierno ya le llegó el documento, aunque admitió que hay cientos de proyectos en espera para todos los sectores.
¨Este es sin dudas el más perjudicado de todos en el mundo entero¨, aseveró, a la vez supuso que aunque mañana se levantara la cuarentena ¨van a pasar meses hasta que se normalice¨ la actividad.
Siguiendo en la línea de poder ayudar a las áreas perjudicadas, adelantó que el miércoles repetirá el mismo esquema de reunión con el sector industrial y luego lo hará con el agropecuario.
¨Nos hemos transformado en expertos en videoconferencias en estos 20 días¨, sostuvo con cierto humor, pero determinando que es un formato que llegó para quedarse porque hace posible reunir a muchas personas, que es más difícil personalmente. ¨Esto va a democratizar el funcionamiento de las instituciones¨, analizó.
Los puntos más importantes
El expediente 1394 comprende 19 artículos y plantea que se trata de una situación de imposibilidad de desenvolvimiento absoluto de la actividad turística por razones de fuerza mayor encuadradas en los artículos 955 y 1.730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por lo tanto, la intención de ley instituye un régimen extraordinario de emergencia laboral, tributaria y financiera para las empresas que se desenvuelven en la actividad de servicios de hotelería, gastronomía, agencias de viajes y turismo y prestadores de servicios turísticos, que regirá con motivo de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El mismo, comprende exclusivamente a los empleadores personas humanas o jurídicas titulares de dichos establecimientos que encuadren en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES).
En aquellos casos en que el empleador no pueda desenvolver normalmente las actividades propias de su giro normal y habitual por razón de las restricciones impuestas por las normas vinculadas a la propagación del virus Covid-19 podrá acceder a una serie de instrumentos jurídicos.
Asimismo, en caso de optar el empleador por la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador percibirá la prestación no remunerativa compensatoria prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744), por un monto equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil mensual.
En tanto que, la prestación no remunerativa compensatoria será abonada por el empleador y estará exenta del pago de aportes y contribuciones de la seguridad social. Además, los pagos que hubiese efectuado el empleador a sus dependientes suspendidos constituirán un crédito fiscal a favor del primero.
Entre otros puntos, los vencimientos de tributos nacionales que operen durante la vigencia de este régimen extraordinario quedan diferidos de pleno derecho hasta el cese definitivo y total de las medidas de aislamiento preventivo, social y obligatorio. A su término dichas obligaciones serán canceladas en doce cuotas.