Tandil
Buscan crear un marco regulatorio para atender la problemática de animales sueltos en la vía pública
La iniciativa la impulsó la concejal Nélida Sereno. Ingresó a la Comisión de Asuntos Legales y avanza su tratamiento.
Durante la última sesión del Concejo Deliberante, la oposición presentó un proyecto de ordenanza referido a la regulación de animales bovinos, ovinos, porcinos y equinos sueltos en la vía pública que encontró eco en la bancada oficialista.
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La necesidad de establecer un marco normativo que regule y legisle de forma conjunta la presencia de animales, llevó al Frente de Todos –a instancias del impulso de la concejal Nélida Sereno- a elaborar una propuesta vinculada a la problemática.
La iniciativa la presentó la edil desde su banca sobre el cierre del encuentro legislativo del jueves 22 de junio y tomó estado legislativo de manera automática.
El expediente fue tratado la semana pasada en la Comisión de Interpretación y Asuntos Legales que preside Marcos Badillo (Juntos), donde acordaron poner en marcha una agenda de encuentros con las áreas involucradas con miras a elaborar una “buena ordenanza”, apuntó la integrante de la bancada opositora.
El tema también se coló en la agenda del día de la última reunión del Foro Municipal de Seguridad, que se celebró el miércoles de la semana pasada. En tanto, un reciente hecho sumó preocupación entre los vecinos cuando el domingo pasado un automovilista impactó con un caballo suelto mientras circulaba por Estrada en dirección a la rotonda Marchini.
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En términos generales, el encuadre en discusión prohíbe la presencia de animales sueltos, pero promueve acciones en caso de la detección en la vía pública, aunque no sanciones o multas.
El texto en tratamiento
El proyecto de ordenanza impulsado por la concejal del Frente de Todos, Nélida Sereno, plantea una serie de artículos divididos en secciones. La primera refiere al ámbito de aplicación, para lo cual fija en primer lugar la creación en el Partido de Tandil del servicio de “control de animales no urbanos sin sujeción en la vía pública” en el marco de la Dirección de Bromatología.
En el artículo segundo prohíbe la presencia de animales sueltos equinos, porcinos, bovinos y ovinos o que no se encuentren atados según las pautas fijadas por el artículo cuarto de la presente ordenanza, tanto en la vía pública como en terrenos privados no cercados adecuadamente con personas responsables que los guíen y sujeten.
Y agrega en el artículo tercero la designación como autoridad de aplicación a la Dirección de Bromatología y que se realice las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la concreción del abordaje planteado. La dependencia del Sistema Integrado de Salud Pública podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad, tal como consta en la Ley Provincial 10.081 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires).
Luego, establece que la autoridad de aplicación firmará convenios de colaboración con organismos provinciales, nacionales y/o privados y ONG legalmente constituidas, con el fin de ajustar las acciones tendientes a disminuir esta problemática.
En la siguiente sección, definiciones, el artículo quinto repasa los conceptos que darán un marco regulatorio a la problemática, tales como “cerco”, “vía pública”, y cuándo se considera a un animal “adecuadamente atado”.
Contravención y procedimientos
En el siguiente apartado, se refiere a la contravención y los procedimientos. El artículo sexto señala que el organismo de aplicación, junto con las dependencias e instituciones con las que hayan sido instrumentados los respectivos convenios, “llevará adelante las medidas tendientes a la incautación, secuestro y traslado de los animales a un predio municipal u otro que el Departamento Ejecutivo designe, realizando las actuaciones correspondientes”.
El predio donde se alojarán los animales, agrega, tendrá una gestión compartida entre el Municipio y el organismo público o privado u ONG con la que se firmó el acuerdo, mientras que la atención sanitaria estará a cargo de la Dirección de Bromatología.
En al artículo séptimo refiere que, ante el hallazgo de un animal, la Dirección de Bromatología tendrá un máximo de 48 horas para realizar un informe que documentará su estado, su marca en caso de tenerla, fotografía digital y/o dibujo con copia a la Patrulla Rural para determinar que haya sido sustraído por abigeato.
En el siguiente punto indica que el traslado del animal estará a cargo del área correspondiente a designar por el Poder Ejecutivo, por el organismo convenido en el marco de la presente ordenanza o, en su defecto, por el propietario del animal en el caso de que se haya realizado la pertinente identificación.
“En caso de verificarse los incumplimientos previstos en la presente ordenanza, se remitirán copias de las actas instrumentadas que resulten competentes a los fines de la aplicación de las multas establecidas por la norma provincial”, agrega el texto del artículo octavo.
Asimismo, establece que se realizará un test de anemia equina en los primeros siete días de estadía y desparasitación o cuidados veterinarios, según la evaluación que determine la Dirección de Bromatología, y que los costos del estadio estarán a cargo del propietario del animal.
En al artículo décimo indica que, “transcurrido los 15 días de alojamiento y en caso que su propietario no reclame, la Municipalidad podrá disponer del animal para su reubicación en instituciones donde se utilice para educación o tratamiento de equinoterapia, la policía montada o para su venta en feria, recuperando el gasto ocasionado por su cuidado”.
Por último, marca que en caso que el propietario se presente ante la autoridad de aplicación reclamando la propiedad del animal, deberá acreditarlo de alguna de las siguientes maneras: “poseer libreta sanitaria del animal con más de seis meses de antigüedad; presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal; presentar denuncia de pérdida, extravío o robo del animal hecha por lo menos con 24 horas previo al primer informe de animales sueltos; presentar fotos o material audiovisual que acredite la pertenencia; presentar tres o más certificados de anemias realizados al animal a nombre de quien dice ser el propietario; presentar certificado de vacunas obligatorias, en caso de no presentarlo deberá abonar el costo de las mismas en el momento”.
Los argumentos
Entre los argumentos que sustentan el marco reglamentario propuesto, se encuentran que se detectaron animales en calles y rutas del partido que ponen en peligro la integridad física de los vecinos y que la normativa “debe ser aplicable a la tenencia preservando la integridad física de los habitantes, así como la seguridad de las personas y sus bienes, a la par que se garantiza la protección debida de los animales”.
En cuanto a la legislación provincial, apunta a la ley 13.627 que implementa con carácter obligatorio para todo propietario el Documento Único Equino (DUE) para su identificación y agrega como fundamento que se el Concejo Deliberante y el Foro Municipal de Seguridad recibieron reclamos vinculados a la problemática sin poder arribar a una solución ante de la falta de herramientas para su abordaje.
Por eso, considera que resulta necesario instrumentar un mecanismo de captura y tenencia del animal, en un lugar habilitado, hasta que su dueño se haga responsable del retiro, previo pago de la manutención del mismo.