Agroindustria suspendió por un año la resolución que avalaba la fumigación cerca de áreas sensibles
El ministro bonaerense Leonardo Sarquís dejó sin efecto la Resolución 246/18 que había entrado en vigencia el 1 de enero, y derogó el artículo que permitía la aplicación de agroquímicos en zonas adyacentes a escuelas rurales y poblados. El Municipio -cuyo PDT es más restrictivo que la trunca legislación provincial- adhirió en su momento a la normativa y se encontraba trabajando en un protocolo local para su implementación.
El pasado jueves, el Ministerio de Agroindustria de la Provincia dio marcha atrás con la resolución 246/18 sobre fitosanitarios -que entró en vigencia el 1 de enero del corriente año y a la que Tandil adhirió- que pretendía brindar un marco normativo actualizado a las demandas del presente ante la mora en la sanción de una ley de agroquímicos que reemplace a la actual, considerada obsoleta.
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La normativa generó variadas controversias porque habilitaba la fumigación cerca de áreas urbanas y escuelas rurales, de acuerdo a determinadas condiciones meteorológicas, de toxicidad y equipos a utilizar.
Además, uno de sus artículos introducía la figura obligatoria de un profesional competente matriculado para la expedición de recetas agronómicas y supervisión de todos los actos de fumigación.
Haciéndose eco del malestar de la opinión pública y atendiendo diferentes demandas, el ministro Leonardo Sarquís, exgerente de Monsanto, rubricó la nueva resolución que se publicó ayer en el Boletín Oficial con la firma de la gobernadora María Eugenia Vidal, que modifica el artículo 5 de la disposición anterior y establece la abstención total en cuanto a la realización de aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural.
En el mismo texto, resolvió la suspensión de la vigencia de la Resolución por el término de un año a fin de poder trabajar en forma precisa y detallada, y a su vez optimizar las condiciones de operatividad con los Municipios suscriptores del convenio de colaboración y asistencia que permita su implementación.
Las restricciones locales
Desde el Municipio, el director de Asuntos Agrarios, Ignacio Diribarne le señaló a este Diario que aún no tienen ninguna disposición por escrito ni precisiones al respecto por la premura de la decisión, pero está al tanto de que hay una nueva normativa que establece una prórroga de un año para la implementación de la resolución y la derogación del cuestionado artículo 5 que permitía la aplicación de fitosanitarios en áreas sensibles como escuelas, cursos de agua y área urbana. La dependencia municipal se encontraba trabajando en la elaboración de un protocolo local para incorporar la figura del profesional veedor –como indicaba la Resolución- para la ejecución de todas las prácticas vinculadas a la aplicación de agroquímicos, tarea que posiblemente quedará en suspenso ante las nuevas directivas adoptadas desde la plana mayor provincial.
“Esto va a dar muchas garantías a todos aquellos que se pregunten por las aplicaciones. La resolución obliga a que esté presente, es el responsable de todo el proceso. Es un avance, a mi juicio, positivo”, analizó el funcionario en ocasión de una entrevista con este medio. Este punto fue cuestionado oportunamente por el ingeniero forestal Eduardo Lowy, quien aseguró que esa disposición sólo implicaba que toda la responsabilidad recaía en el profesional, eximiendo a otros agentes implicados en la temática.
Cabe destacar que el Plan de Ordenamiento Territorial sancionado en la ciudad en abril de 2011 tiene un carácter restrictivo mayor que el que estipulaba la legislación bonaerense. La ordenanza local prohíbe dentro del Partido de Tandil la aplicación de agroquímicos por vía aérea o terrestre, en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios. En cuanto a los cursos de agua principales, la reglamentación local impide las fumigaciones a menos de 50 metros, e indica una distancia de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera. También restringe la fumigación dentro de la denominada circunscripción 1 del radio urbano.
En la vereda de enfrente, otros distritos de la Provincia encendieron la señal de alarma porque, al no contar con ordenanzas propias para el manejo de agroquímicos, quedaban expuestos a los lineamientos establecidos en la mencionada Resolución, situación que generó la aparición de voces en contra para frenar el avance de las fumigaciones en zonas pobladas y escuelas rurales. Finalmente, la Provincia desistió de continuar rigiéndose por esta legislación y seguirá trabajando para obtener consensos acerca de las denominadas “buenas prácticas agrícolas”.