Incidente vial mortal en La Movediza
Una cámara registró cómo el auto del exfuncionario atropelló al joven y siguió su marcha sin más
La filmación se corresponde a una cámara de una propiedad privada de la cuadra donde ocurrió el incidente vial. Las imágenes exponen cabalmente cómo sucedieron los hechos y se corresponde con lo que había declarado el único testigo presencial del hecho, el amigo de la víctima. La jueza de Garantías resolverá entre el pedido de detención del fiscal y la eximición de prisión presentada por la defensa. El curso de la causa.
En otra intensa jornada enmarcada por las movilizaciones de la familia y allegados a la víctima del incidente fatal del domingo, el expediente judicial que busca esclarecer cómo sucedió el siniestro y qué responsabilidad penal le cabe al exfuncionario lunghista avanza, en medio del clamor por medidas urgentes a la hora de la situación procesal del acusado, el exdirector de Espacios Verdes Públicos comunal, Luciano Jaureguiber.
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Buscando abstraerse de la presión social que pesa sobre el delicado caso, los actores judiciales aceptaron dialogar con integrantes de la familia en pos de anoticiarlos de los pasos procesales dados y los por venir, procurando bajar las expectativas sobre las exigencias vociferadas que distan de lo que obliga el Código Procesal Penal para los delitos culposos, como en este caso.
A más precisiones, al decir de la figura penal hasta aquí optada por el ministerio público en la cabeza del fiscal Damián Borean, el acusado incurrió en el delito de “Homicidio culposo agravado por la fuga y la omisión de socorro”.
Fundamentalmente el fiscal se recostó en el artículo 84 bis del Código que taxativamente expone: "será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando (…) no estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular (…)".
Precisamente sobre el punto que alude al estado en que se encontraba el conductor confeso, si bien se le tomaron muestras de sangre y orina, no es un dato menor que el acusado se fugó y permaneció ausente por unas 10 horas, lo que no daría mucho margen a la hora de determinar si lo que eventualmente había consumido era de una cantidad semejante como para determinar como agravante. En concreto, tal vez el análisis sí pueda reportar que había ingerido alcohol, pero no en qué cantidad.
El entorpecimiento a la investigación
La descripta reacción del imputado huyendo del lugar del hecho causado y se tardía presentación confesando su responsabilidad, fue uno de los elementos tomados por el fiscal a la hora de solicitar la detención. Si bien no cabría el peligro de fuga, sí se considera el entorpecimiento de la pesquisa, de ahí se fundó la petición que, se insiste, a priori, la figura penal alude a un delito excarcelable.
De allí también se desprende la estrategia de la defensa particular del involucrado, a la hora de anticiparse con una presentación de la eximición de prisión.
Tal se detalló en la edición pasada, la defensa realizó el pedido de eximición de prisión con el fin de que el funcionario no pierda la libertad durante el proceso, una solicitud que es común en este tipo de casos.
Sobre las posturas de acusación y defensa, la jueza Stella Maris Aracil se tomará los cinco días para resolver el entuerto que, de no conformar a alguna de las partes podrá recurrirse a un tribunal de alzada.
El escenario filmado
Como se consignó, según allegados a la defensa de Jaureguiber, el funcionario no podría precisar con detalles lo sucedido, aunque sí expuso que nunca se dio cuenta de que atropelló a una persona hasta el día siguiente, cuando al levantarse vio el estado de su auto y en las noticias tomó conocimiento de lo sucedido, y sabiendo que había pasado por el lugar del siniestro vial, se presentó en la comisaría.
A su vez, se expuso el contexto del lugar en que ocurrió el hecho, que no tiene iluminación ni veredas, por lo cual en horas de la madrugada, cuando sucedió el accidente, la visión era compleja y se camina por la calle justamente porque no hay aceras.
A dichas apreciaciones recogidas por el entorno al victimario se contraponen otras circunstancias, otras descripciones, que aportarían al acusador a la hora de endilgarle la responsabilidad penal al conductor señalado con sus agravantes a cuestas.
A saber, se confirmó que en la escena del incidente fatal, casi a mitad de cuadra de calle Azucena hacia Misiones, precisamente se ubica una cámara de seguridad particular, del domicilio donde sus propietarios entregaron el soporte fílmico.
Efectivamente con las limitaciones de una cámara destinada para la seguridad de la propiedad, las imágenes exponen con total crudeza cómo ocurrió la embestida. A priori, se estima que el auto venía a una alta velocidad, con sus luces encendidas, cuando se llevó por delante al joven Simón que caminaba por la calle junto a su amigo –único testigo hasta aquí- próximo al cordón cuneta. La víctima fatal transitaba por el lado hacia la calle, de allí que su amigo se salvara casi milagrosamente de no ser atropellado. De hecho, este advirtió la venida de un auto y se dio vuelta y se alertó sobre la frenética venida del coche, cosa que lamentablemente su amigo no.
También se advierte en la filmación, al decir de la fiscalía, que en la cuadra existe una iluminación estándar en la cuadra, por lo que no se encuentran razones concretas de cómo no vio a los peatones.
La imagen también deja en claro que el auto nunca atinó a detenerse, siguió su marcha sin más, con rumbo aún desconocido hasta que el propio conductor, después de largas horas se presentó en la comisaría.
A la espera de peritajes
Como resulta usual en este tipo de casos viales, serán determinantes también para el avance del expediente los informes que provengan de los peritos que ya fueron convocados para colaborar en la pesquisa.
Además de los cotejos de rastros en la escena luctuosa, se convocó a peritos mecánicos que requisarán el auto secuestrado, en pos de esclarecer si el impacto se condice efectivamente como exponen las imágenes guardadas, si pudo existir algún tipo de manipulación o modificación en el rodado a la hora de borrar alguna huella que comprometa al responsable del siniestro y demás elementos de interés para la causa.
Asimismo, se buscará determinar la velocidad en la que había circulado el auto al momento del accidente, como así también procurar determinar el recorrido del vehículo, y así cotejar de dónde venía el que se presentó como conductor (no puede descartarse aún que haya sido otro quien cometió el delito y el exfuncionario se hizo caso, en tren de conjeturas que deben ser esclarecidas).