Tres condenados a prisión por tener un delivery de droga
En un juicio abreviado, las partes acordaron la condena para un trío de acusados de tener droga que comercializaban en la modalidad de delivery. Cuatro y seis años de prisión para los sentenciados. Uno de ellos había sido protagonista del confuso como violento episodio en el hotel de Los Alerces, por el cual ya había recibido una pena.
En un reciente juicio abreviado entre acusación y defensa, el juez avaló la condena acordada contra un trio de imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
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A más precisiones, el juez del TOC 1 resolvió condenar a Claudio Ezequiel Blanco, Julio David Echevarría a la pena de cuatro años de prisión y multa de dos mil pesos, y al reincidente Fernando Ariel Cichilitti, a seis años más la misma multa monetaria.
Al decir del fallo, se acreditó que los citados, al menos durante el lapso que va desde el 10 de junio de 2016 hasta el 29 de marzo de 2017 comercializaron en sus domicilios y en diferentes lugares de la ciudad estupefacientes, concretamente cocaína y marihuana que tenían en su poder en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, bajo la modalidad ‘delivery’ utilizando distintos vehículos.
En distintas oportunidades entregaron las mencionadas sustancias a diversos compradores previo acordar los encuentros en forma telefónica, y quienes daban un pago en dinero en efectivo a cambio.
Por citar alguno de los casos endilgados, el 10 de junio de 2016 a las 8.10 Cichilitti tuvo en el interior del automotor Peugeot 206 blanco dominio EVJ-935 estacionado en calles Ameghino y Quintana, los siguientes elementos: un envoltorio de nylon conteniendo 3 gramos de marihuana dentro de una billetera, y 13,6 gramos de clorhidrato de cocaína de consistencia pulverulenta esparcidos -en gran parte- sobre el asiento del conductor. Sobre el piso, recortes de nylon. Entre los asientos delanteros, un cuchillo sin vaina. Dos teléfonos celulares, y la suma total de 59.344 pesos en efectivo, distribuidos en el interior de billeteras, la guantera y entre las prendas que vestía el mencionado.
Asimismo, el 29 de marzo de 2017 a las 20.20 tuvo -a idénticos fines-, en el interior del Renault Sandero Stepway dominio NSP-873 que se hallaba secuestrado desde las 8.20 aproximadamente de esa misma jornada en la Seccional Cuarta por hechos que se investigaban en otras causas una billetera la suma de 1151 pesos y un envoltorio de nylon conteniendo 1,5 gramos de cocaína. En un bolso negro, una bolsa de cierre hermético tipo ‘ziploc’ con 1,1 gramo de marihuana, dos sobres conteniendo bicarbonato de sodio, junto a dos cucharas con vestigios presumibles de cocaína, y una balanza de precisión plateada sin marca visible. Debajo del asiento del conductor, una cartuchera bordó conteniendo 37 envoltorios con cocaína en un peso total de 16,1 gramos, junto a varios recortes de nylon. Igualmente, tenía dos teléfonos celulares y papeles con anotaciones referentes a contactos telefónicos.
Por su parte, a las 22.10 de ese mismo día, se secuestró de la casa de Claudio Ezequiel Blanco 22 envoltorios conteniendo cocaína con un peso total de 10 gramos.
A Echevarría, en tanto, también en su domicilio señalado -Beiró 276, se le secuestró cocina, sobre un mueble, un recipiente plástico con 121 semillas de cannabis sativa (marihuana). Dentro del cesto de basura, varios recortes de nylon de diversos colores (verde, blanco, negro). En un mueble bajo mesada, dentro de un cajón, sustancia pulverulenta color blanca (de corte) con un peso de 58 gramos, junto a dos tijeras metálicas. En la habitación más sustancia pulverulenta color blanca (de corte) con un peso de 6 gramos, y una bolsa de nylon transparente con 30 envoltorios de nylon verde conteniendo cocaína con un peso total de 13 gramos.
En Los Alerces
Cabe consignar que en el caso de Cichilitti, había quedado detenido tras un violento suceso el año pasado en el hotel ‘Los Alerces’ (Ugalde y Darragueira), cuando en momentos en que se retiraba del lugar y luego de acontecido allí un hecho calificado como asalto (ver aparte) que involucró al nombrado como a Rafael Edgardo Gonnet como victimario y víctima, respectivamente; Cichilitti tenía en un bolsillo izquierdo de la campera que vestía, un envoltorio de nylon blanco con 0,4 gramos de cocaína, y sobre el suelo al lado del automotor Renault Sandero en el que se movilizaba y junto al que se encontraba detenido, un envoltorio de cocaína de 2,5 gramos.
Respecto al suceso en el hotel, recientemente también en un debate oral y público la Justicia absolvió Gonnet, a quien se le había endilgado el delito de tenencia simple de estupefacientes, imputación a la que finalmente desistió el fiscal de juicio por irregularidades en el procedimiento policial.
Al respecto, en el reciente fallo de absolución, el magistrado remitió las actuaciones a la fiscalía en turno atento la posible comisión de delito de acción pública de parte de los uniformados que intervinieron oportunamente.
La acusación primigenia que llevó al debate a Gonnet versó sobre que en el interior del automotor en el que se movilizaba, dentro de la guantera, un recipiente de vidrio con cogollos de marihuana con un peso de 31,4 gramos, y en un compartimiento de la puerta delantera del acompañante, una balanza de precisión con vestigios presumiblemente de cocaína. Pero la conducta descripta y atribuida al imputado no pudo ser acreditada durante el juicio, tal como lo afirmó el propio Fiscal al momento de alegar.
Sobre la irregularidad policial, para el juez resulta imprescindible abrir la pertinente investigación a los efectos de verificar lo ocurrido, ante la posible comisión de delitos de acción pública por parte de los funcionarios intervinientes, aclarándose si se cometió un grave delito, o sólo se trató de un negligente actuar policial, que también debe ser reprochable al menos en sede administrativa, máxime cuando las consecuencias de tal proceder han sido nada más ni nada menos que la imputación de un grave delito a una persona que ha sido sometida por ello a proceso penal.
La pena anterior
Sobre Cicchilitti, vale reseñar que oportunamente se informó en estas páginas sobre la condena acordada también en un juicio abreviado por el singular robo en un hotel alojamiento
En ese entonces, el juez Guillermo Arecha del TOC 1 convalidó la condena para los reincidentes Fernando Ariel Cichilitti y Cristian Fabián Bautista, acusados de “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó en grado de tentativa y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”, por lo cual deberán purgar la pena de tres años y seis meses y dos años y ocho meses de prisión, respectivamente.
El caso ahora resuelto judicialmente se remonta a un violento como confuso hecho delictivo en un hotel alojamiento. Por aquel entonces se presentó como una pelea en el interior del hotel Los Alerces que terminó con la detención de un par de delincuentes, a quienes se les secuestraron armas, luego de irrumpir en una habitación donde golpearon y le robaron a los que estaban adentro.
Al decir del fallo que ahora se ventiló, se acreditó que el 29 de marzo de este año, minutos previos a las 8.20, Fernando Ariel Cichilitti y Cristian Fabián Bautista ingresaron en el hotel portando armas de fuego de puño.