Tras rechazar pedidos de nulidad, aguardan por el juicio por estafas en venta de lotes
Un abogado tandilense y una escribana azuleña acusados de falsificar escrituras de lotes cuyos dueños habían fallecido.
El extenso derrotero procesal en torno a los imputados por la maniobra defraudatoria de venta de lotes parece haber arribado a su etapa de definiciones, más precisamente al aguardo de la fecha de juicio en los tribunales de la Justicia Federal, con asiento en Mar del Plata.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa denuncia realizada por un vecino en el 2017 que derivó en una imputación y procesamiento en el 2022 contra tres personas, entre ellos un abogado tandilense y una escribana de Azul, ya no tendría margen para nuevos planteos de las respectivas defensas, quienes habían insistido con nulidades e incluso la incompetencia del fuero que llevó adelante las dilatadas actuaciones.
En efecto, en una reciente resolución, el Tribunal Oral 1 rechazó todos los planteos y así se ratificó la injerencia del fuero citado, a la espera de fijar ficha de debate.
Las acusaciones pesan sobre el abogado Sebastián Eduardo Romay, la escribana María Dolores Palacio y a Juan José Stip, a quienes se le sindican formar parte de una organización que identificaba inmuebles cuyos titulares fallecieron y falsificaban un poder de aquella persona fallecida a favor de otro ciudadano, quien lo ofrecía a la venta señalándole al potencial comprador que tenía el poder suficiente como para escriturar el inmueble una vez que el pago. En base a esos poderes falsos, intentaron en algunos casos materializar esas escrituras hasta que se logró detectar que el titular de aquel inmueble no podía haberle otorgado dicho poder por la antigüedad en la data del deceso de aquella persona. Léase, poderes recientes de personas que ya habían fallecido hace 30 o 40 años.
La historia
Tal supo inferir el juez Bava en la instrucción y consiguiente resolución, la causa se inició el 31 de enero de 2017, cuando el notario Julio Sebastián Ugalde se presentó a efectuar la denuncia en la Fiscalía Federal con sede en Tandil, al advertir ciertas irregularidades en una transacción de compraventa de un inmueble. Ya para el 12 y 19 de abril de 2021 se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva, por considerarlos prima facie, a Sebastián Eduardo Romay, María Dolores Palacio, y a Juan José Stip, autores penalmente responsables del hecho endilgado.
A más precisiones, la imputación reza que con habitualidad y de manera organizada y/o asociada, cada uno en nombre propio, incorporaron datos espurios en la confección de dos escrituras públicas con el propósito de engañar al pretenso comprador y así poder perfeccionar la venta de un inmueble registrado bajo la nomenclatura catastral: Matrícula: 45326, Circunscripción I, Sección E, Fracción 108A, Parcela 7 en Tandil, cuya propiedad corresponde a la señora Hemilce Delpech de Rodrigué, con el fin de obtener un beneficio económico.
Asimismo, se detalló que utilizaron maniobras para aparentar con fecha 2 de diciembre de 2016, que contaban con poder suficiente para ofrecer el inmueble para su adquisición y confeccionar la operación inmobiliaria, haciendo caer en una falsa creencia al vecino en cuanto a que la compraventa cumplía con todos los recaudos formales, legales y necesarios para llevarla a cabo.
Al decir de la acusación, de este modo Stip pretendió transmitir los derechos de propiedad sobre un inmueble que no era suyo y para ello, contó con la participación del abogado Sebastián Eduardo Romay y de la escribana María Dolores Palacio, que instrumentaron la firma de un poder especial en su favor que habilitó la trasmisión fraudulenta de los derechos sobre el inmueble, en el marco de las maniobras engañosas para que el comprador resulte quien pueda disponer del bien y eventualmente llevar a cabo la escrituración de la propiedad.
La incorporación de los datos espurios permitió a Stip, generar el engaño suficiente para que el tandilense se desprenda del monto de dinero y del automotor sin que la contraprestación llegue a concretarse.
Por su parte el damnificado, para concretar dicha operación, entregó una camioneta Volkswagen Amarok modelo 2013 y abonó la suma de veinte mil dólares, en parte de pago de un inmueble que nunca recibió, desprendimiento económico que constituye el perjuicio patrimonial de la maniobra”, conducta que encuadra en el delito Estafa mediante el uso de un instrumento público estampado con datos espurios, previsto y penado por el artículo 172 en función del 292, y 293 del C.P.
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