Sentenciaron a nueve años de prisión por abusar de una menor durante años
Tras acordar en un juicio abreviado, el juez del TOC 1 dictó sentencia para con el acusado de abusar de una menor durante seis años. El sentenciado se había fugado y fue capturado por la policía.
En un reciente acuerdo de partes a través de un juicio abreviado, el juez del TOC 1, Pablo Galli, fijó la pena para con Edgardo Fabián Ibarra, condenado a nueve años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal –delito continuado- agravado por resultar la victima menor de 18 años y aprovechar la convivencia preexistente”, hecho cometido en Tandil en el período comprendido entre el 2007 y principios del 2013, en perjuicio de una menor.
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Según reza el fallo, el magistrado dio por acreditado que en el período comprendido entre el 2007 y principios de 2013, el imputado Edgardo Fabián Ibarra, con el fin de desahogar su sexualidad, abusó sexualmente de manera sostenida y reiterada -cada dos o tres días- de una menor en el período aproximado que va desde los seis años a los doce años de vida de la niña, oportunidad en que Ibarra terminó la relación sentimental y también comercial que lo vinculaba con la progenitora de la menor.
Se describió que los ataques sexuales los cometía en el interior domicilio familiar y laboral. Cuando la menor tenía entre cinco y seis años el imputado comenzó a sugerirle su interés en mantener una relación con la misma, manifestándole que era bonita, y que la quería. Con posterioridad, entre los seis y siete años de la menor, Ibarra comenzó a tocarla en sus partes íntimas por debajo de la ropa. Ya a la edad de siete y ocho años de la niña, Ibarra comenzó con los abusos más graves. Todos los hechos fueron cometidos bajo intimidación a la menor, y a su vez, aprovechando la situación de convivencia preexistente y la circunstancia de que la niña no podía consentir libremente u oponerse a la acción, ya sea inicialmente por la inmadurez propia de su minoría de edad, y luego por el temor que Ibarra le producía a ésta debido a que la amenazaba con alojarla en un colegio pupila para obligarla a que no comentara o denunciara lo sucedido.
Asimismo, se aprovechó de su mayoría de edad respecto de la víctima y de la preeminencia que ejerció sobre ella por su condición de conviviente con su progenitora y la menor. Para consumar su accionar aprovechaba la ausencia de su pareja y madre de la niña, para violarla, tanto en la cocina de la vivienda como en una de las habitaciones, manifestándole luego que no hiciera ni dijera nada bajo la amenaza de alojarla en un colegio pupila. También obligaba a la niña a acompañarlo a su casa, lugar donde también abusó sexualmente.
Para dar por probado los hechos ventilados, el juez se valió de la declaración de la menor víctima en oportunidad de declarar bajo la modalidad de cámara Gesell, que tuvo coincidencia principalmente con las declaraciones de la madre y los pastores de la Iglesia a la cual concurría la familia, con quienes se sintió la menor en confianza para contar lo sucedido.
Para el magistrado, dichos testimonios merecieron plena credibilidad, no surgiendo ningún elemento de convicción que los contradiga con excepción de la declaración del imputado. Tampoco aparecieron motivos, ni han sido invocados, para realizar una falsa denuncia.
Sobre los argumentos del fallo, cabe tener en cuenta que el delito imputado, por la edad de la víctima y, sobre todo, por las circunstancias y características que rodearon su continuado acontecer, se produjo en la intimidad de una ámbito familiar, cuidando el autor que no hubiera siquiera ocasionales testigos, y aprovechándose de estas circunstancias por ser pareja de la madre de la víctima, ejerciendo así la ascendencia de un padre y manteniendo una clara situación de superioridad intimidante en razón de la dependencia y autoridad que le permitieron confundir primero a la víctima y luego transmitirle un fuerte sentimiento de temor como para evitar que cuente en forma inmediata lo sucedido, todo lo cual surge del relato de la menor.
Las pruebas
En el veredicto se trascriben las declaraciones de los pastores de la Iglesia, a quienes la joven en primera instancia les reveló lo ocurrido, lo que luego ratificó contándolo a su madre.
Otro dado incriminate para el acusado fue el aportado por la pericia médica efectuada a la menor, en la cual se refiere que “se observa desfloración de larga data”, circunstancia que verifica que en alguna oportunidad la niña fue accedida carnalmente; y además del mismo informe pericial aparecen también la presencia de indicadores indirectos de abuso tales como la “enuresis aproximadamente entre los 6 y 7 años, actualmente refiere dificultad en la retención de orina (hace pis muy seguido)”, circunstancia que coincide con la fecha en que iniciaron los abusos sexuales..
Respeto de los hechos, el imputado en oportunidad de declarar negó los abusos, sobre quien el juez consideró mendaz al negar su autoría en los hechos descriptos, resultando sus expresiones –a veces distorsionando o acomodando de manera conveniente la verdad- un vano intento de mejorar su situación procesal.
Como muestra bastó con contrastar la afirmación de Ibarra en cuanto manifestó que nunca permanecía a solas con la niña cuando se retiraba la madre de la casa; con la declaración de la empleada en el local comercial, quién expresó que le llamaba la atención la circunstancia de que todos los días a las ocho cuando se retiraba a trabajar el imputado permanecía en la cama con la niña, en la habitación. Resulta obvio –sentenció el juez- que la presencia de la testigo en el lugar era con la finalidad de atender el negocio, por lo cual el imputado tenía la clara ocasión de obtener su cometido.
A su vez, no resultó menor el dato de que al tomar conocimiento Ibarra de las diligencias ordenadas en su contra, entre ellas que la policía quería dar con él, se fue a la localidad de Coronel Suárez para no ser aprehendido, hasta que finalmente fue detenido en esa ciudad.