Se conocieron los fundamentos de la jueza al dictar la prisión preventiva al profesor de teatro
La titular del Juzgado de Garantías 2 analizó el relato de la víctima y de los menores testigos, de los padres y las maestras del Jardín 901. Concluyó que Juan Martín Rosso era el único docente masculino dando clases el día del presunto abuso, situación reconocida en la indagatoria y corroborada por actas de la institución. Discrepó con el fiscal, al interpretar que uno de los niños reconoció al imputado en una foto, aunque desconocía su nombre.
En las últimas horas, tras la notificación a las partes intervinientes en la causa por el presunto abuso a un niño en el Jardín de Infantes 901, trascendieron detalles de los argumentos que llevaron a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil a convertir en prisión preventiva la detención del profesor de teatro Juan Martín Rosso. Este Diario tuvo acceso al texto completo de la resolución que obra en el expediente de la Instrucción Penal Preparatoria (IPP).
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En paralelo, desde el Juzgado de Garantías 2 enviaron un comunicado de prensa donde dieron algunos detalles de la resolución dictada el último martes, a instancias del pedido que había realizado el fiscal José Ignacio Calonje de la Unidad Funcional de Instrucción Especializada Departamental.
En el parte, señalaron que la jueza Stella Maris Aracil “dictó el auto de prisión preventiva respecto de Juan Martín Rosso, por encontrar reunidos elementos de convicción incriminantes suficientes (testimonios de los niños recibidos mediante sistema de Cámara Gesell, testimonios de padres de niños y docentes del establecimiento educativo; pericias psicológicas, prueba documental, entre otras), que resultaron suficientes para tener por justificada la materialidad delictiva en los términos exigidos por el art. 157 inc. 1 del CPP (Código de Procedimiento Penal) del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación en los términos del art. 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal; como también ‘prima facie’ la probable participación que en el mismo se atribuyó a Juan Martín Rosso en calidad de autor en los términos previstos en la norma del art. 157 inc. 3 del CPP, cometido en esta ciudad de Tandil en el Jardín de Infantes 901, el día 1 de julio de 2019, en perjuicio del niño”.
Y agregaron que “cabe señalar además, y en base a lo antes dicho, la medida de coerción personal ordenada respecto de Juan Martín Rosso encuentra su fundamento, en el riesgo procesal derivado del considerable monto de pena en expectativa que se avizora como probable resultado de este proceso, de mantenerse la calificación legal asignada a la conducta que prima facie le es atribuida”.
Por último, reseñó que “es dable destacar que esta resolución al momento no se encuentra firme, pudiendo ser recurrida ante la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental”.
Los argumentos
En principio, en la resolución de la prisión preventiva, la magistrada consideró acreditado que el 1 de julio, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro”, Juan Martín Rosso, docente de teatro de la institución, abusó sexualmente de un niño de 4 años.
Describió que para tal fin, el profesor ingresó a uno de los baños utilizado por los alumnos, en el momento en que allí se encontraban la víctima y otros cuatro compañeros. Entonces se aprovechó de la relación generada como docente, abusando de su poder, agredió al niño que gritó pidiendo por su madre, instante en el que le tapó la boca para neutralizar el pedido de auxilio.
También advirtió que el hecho importó un menoscabo a su integridad sexual y una importante humillación por su corta edad, pero además ocurrió durante el horario escolar, en un ámbito de alta relevancia social y sentimental para el niño, ante la vista de otros compañeros y en un momento en donde se encontraba vulnerable.
En segundo lugar, sostuvo que la calificación legal que corresponde otorgar al hecho es la de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inc. b) del Código Penal
Por otro lado, citó que se recibió la declaración indagatoria del profesor de teatro imputado y que existen en la causa elementos de convicción suficientes para considerar “prima facie” a Juan Martín Rosso autor penalmente responsable del hecho referido.
Relatos coincidentes
Al evaluar las pruebas, la doctora Aracil ponderó la declaración directa e incriminante del niño víctima, en Cámara Gesell, abordado en su relato por un perito psicólogo. Destacó que el relato si bien es incompleto y sin detalles, concordante con el desarrollo del lenguaje de un niño de 4 años, donde no prima una fluidez discursiva, ni se desarrollan descripciones, resulta verosímil y creíble por ser coherente, inestructurado y fidedigno, en tanto que cuando se refirió al episodio, en momentos cercanos al suceso, a pesar de las distintas recuperaciones no ha modificado ni distorsionado el relato original.
Sumado a esa circunstancia, mencionó que en su informe, el perito psicólogo determinó que el niño presenta funciones psíquicas básicas conservadas, curso de pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad conservado, percepción del medio circundante de relación sin perturbaciones, sin procesos de ideación delirante, por lo cual se encuentra en condiciones de distinguir la verdad de la mentira.
Por otra parte, valoró que el testimonio de la víctima no resulta aislado, ya que no se produjo en una situación de “estricta intimidad”, sino que había otros niños presentes que contaron el hecho de manera concordante.
Luego evaluó el testimonio de uno de los compañeros que aunque dijo no saber el nombre de quien ingresó en el baño del jardín, reconoció entre cuatro fotografías al imputado y refirió, entre otras cosas, que se trataba del docente que en el jardín se cambia rápido porque se le hace tarde. La jueza interpretó que el niño testigo no dijo el nombre porque no lo sabe, pero reconoció el rostro de Rosso entre varias fotografías.
En tanto, mencionó que en el último tramo de la entrevista en Cámara Gesell, ese mismo alumno atribuyó la agresión al profesor de gimnasia. Sin embargo, la magistrada evaluó que “bajo ningún tipo de interpretación puede afirmarse que el niño exculpó a Rosso, ni tampoco que se refería al otro docente masculino de educación física, teniendo en cuenta que cuando estaba relatando el hecho y le mostraron una foto del docente denunciado afirmó ‘es el nuevo docente de gimnasia’”.
En esa instancia, la doctora Aracil discrepó con el fiscal, quien había interpretado que en la declaración ese niño indica que Rosso no fue el autor del suceso en el baño del jardín y reiteró que reconoció al autor de las conductas cuando se le mostraron las fotos, momento en el que expresó: “Este era”, tomó la imagen y habló espontáneamente del imputado pero no dijo su nombre.
Junto a esa declaración, valoró el testimonio de la madre del menor testigo, quien dio detalles del relato de los hechos que realizó ante el padre, horas después de lo que había acontecido en el baño del jardín.
Además, consignó la pericia psicológica a la víctima, realizada en forma conjunta por peritos de parte de la fiscalía y la defensa, quienes coincidieron en que en el relato del pequeño había indicadores específicos e indirectos de existencia de abuso sexual y de elaboración del episodio disruptivo en el jardín, además de que resulta verosímil y no responde a un guión script.
El único docente masculino
La magistrada también señaló que Rosso admitió, en la indagatoria, que el día del hecho era el único docente masculino en el jardín en el turno de la tarde, a lo que sumó los informes de la institución sobre la carga horaria, los días de asistencia y su concurrencia en la jornada del hecho. Al mismo tiempo, marcó que el docente de educación física cumplió funciones en el turno mañana, al que no concurría la víctima, corroborado por el detalle de los horarios y el libro de asistencias.
Finalmente, la magistrada ponderó las declaraciones de la preceptora y de la maestra a cargo de la sala, que estuvieron en el SUM durante la clase de teatro
“Todo lo expuesto hasta aquí, permite concluir que de las expresiones de los niños (cita a tres), sumado a los informes de la Dirección General de Cultura y Educación Jardín 901, a los testimonio de docentes del Jardín, a la admisión del encartado Juan Martín Rosso de ser el único docente masculino que se encontraba impartiendo clases en el jardín de infantes en el mismo momento de ocurrido el suceso endilgado, a los libros de asistencia del jardín de infantes, a las versiones de los padres de los menores, resultan piezas verosímiles y creíbles como elementos incriminantes para tener por justificada la materialidad delictiva en los términos del art. 157 inc. 1 del CPP, como también, surge ‘prima facie’ la probable participación de Juan Martin Rosso como autor del mismo (art. 157 inc. 3 del CPP)”.
Peligro de fuga
Al evaluar lo atinente al peligro procesal, la titular del Juzgado de Garantías 2 doctora Stella Maris Aracil advirtió la concurrencia de indicadores que permiten inferir que el encartado Juan Martín Rosso puede eludir su sometimiento al proceso, lo que fundamenta el dictado de una coerción personal más gravosa, tal como lo peticiona el agente fiscal.
En primer lugar, evaluó la alta punibilidad prevista para el delito que prima facie se le atribuye al causante, que lo excluye de toda posibilidad excarcelatoria en los términos del artículo 169 del CPP, extremo que permite válidamente inferir la existencia de riesgo de fuga derivado de la posibilidad de resultar condenado a una pena de magnitud importante.
Al recurrir a la jurisprudencia, la doctora Aracil mencionó el criterio interpretativo sentado por la Alzada Departamental de Azul y cita textual la postura de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
“Es posible concluir que la necesidad de asegurar la ligazón de Juan Martín Rosso a este proceso, fundamenta el dictado de una coerción personal más gravosa tal como lo peticiona el Agente Fiscal, no existiendo a este momento otro medio menos lesivo que igualmente lo garantice”, expuso.
Y agregó que “tampoco advierto en este caso que concurran otras circunstancias personales de excepcionalidad en el encartado, que logren desvirtuar dicha presunción de fuga; cuando esta medida de coerción no luce –a este momento de su dictado- como desproporcionada, al confrontar la hipotética pena en expectativa con el tiempo que lleva privado de su libertad en esta causa desde el día 21 de octubre de 2019”.