Rechazaron la excarcelación para el exconvicto que atacó a su pareja de varias puñaladas
El juzgado de Garantías dictó la resolución en los últimos días. El acusado ya había purgado parte de su condena por un resonante homicidio. Ahora seguirá apresado por un hecho enmarcado en la Violencia de Género.
Mediante resolución dictada el pasado 23 del corriente, la jueza Garantías 2, Stella Maris Aracil, resolvió no hacer lugar a la excarcelación peticionada en favor de Matías Alfredo Concha, por hechos cometidos en un contexto de Violencia Familiar y de Violencia contra la Mujer.
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Cabe destacar que Concha, se encuentra detenido desde el 16 de marzo–actualmente alojado en la Unidad Penal 2 de Sierra Chica- en calidad de autor de los delitos de “Lesiones Leves agravadas por la relación de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género –dos hechos” y “Amenazas agravadas por el uso de arma en concurso real”.
En la causa intervienen el fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción 21 Especializada en Violencia de Género, Guillermo Juan Vaticano; y el imputado es asistido por el defensor oficial, Diego Araujo.
Considerandos
En los considerandos, la magistrada tuvo en cuenta que dada las tipificaciones de los delitos y las penas previstas, no superan el tope máximo de los ocho años de privación de libertad; y por otra parte no se vislumbra que en la hipótesis de resultar condenado en esta causa, la pena aplicable vaya a superar ese máximo temporal, circunstancias que a priori colocarían a Matías Concha dentro de las previsiones de la excarcelación, sin embargo se mantuvo la detención.
Al decir de la jueza, concurren indicios plurales de suficiente relevancia, que permiten inferir que el imputado adoptará conductas de entorpecimiento probatorio para el avance de esta investigación determinantes para denegar el beneficio de la libertad provisoria.
En efecto, Aracil no dejó de valorar las características de los hechos enrostrados, cometidos en un contexto de Violencia Familiar y de Violencia contra la Mujer
En ese escenario, tuvo en cuenta el empleo por parte del imputado de un hierro a modo de instrumento punzante para amenazar y lesionar reiteradamente a su pareja; aunado a la circunstancia de que Matías Concha anteriormente fue condenado por Homicidio cometido el 3 de marzo de 2013 en perjuicio de Mario Eugenio Matías Maciel.
Asimismo, se tomó nota de las expresiones proferidas por el acusado a su pareja mientras la agredía, manifestándole “…te voy a matar, te voy a matar hija de p…”.
Por otro lado, se subrayó el tenor del relato de la víctima, a la hora de prestar declaración testimonial.
Al respecto, se señaló que Concha es “…una persona que consume sustancia toxicas, tornándose cada vez más violento, que en el día de la fecha recibe un nuevo mensaje vía WhatsApp de un número que no conoce, donde le refiere términos amenazantes (diciéndole que tiene una semana para que disfrute de sus hijos y después la va hacer desaparecer)”, mensaje de texto que la víctima exhibió a los judiciales, aclarando que “no es la primera vez que le manda de varios teléfonos desconocidos…”.
Finalmente, no dejó de soslayarse la proximidad que media entre las viviendas de víctima y victimario, distantes ambas a aproximadamente 350 metros, facilitadoras de posibles nuevos ataques del sindicado hacia la víctima.
Violencia contra la mujer
En los argumentos de la resolución, la jueza consideró que quedó en evidencia que las conductas desplegadas por Concha se han sucedido en un contexto de violencia contra la mujer –entendida como aquella conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.
Pero además, se añadió sobre el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación, ante el riesgo de agredir físicamente a la víctima, para que no preste declaración testimonial con dichos incriminantes hacia el encausado. Por lo que el mantenimiento de la media de coerción personal resulta, al momento, idónea para garantizar la consecución de los fines del proceso.
Así, se declaró improcedente conceder la excarcelación del encartado.
Los hechos
Como se detalló en ediciones pasadas, por lo que trascendió de fuentes judiciales ya en noviembre del año pasado la joven había sufrido golpes de parte del nombrado, por lo cual se habían impuesto las citadas medidas restrictivas de parte del fuero de Familia, empero, la relación conflictiva se retomó hasta finales de febrero, principios de marzo, cuando la mujer fue traslada al Hospital Ramón Santamarina, presentando severas lesiones que merecieron una pronta atención.
Al decir del reporte de la historia clínica, por esos días se detalló sobre más de una docena de puntazos en distintas partes del cuerpo, lo que mereció la intervención policial a la hora de indagar sobre las causales de semejantes heridas.
Fue allí donde la joven respondió con una verdad a medias. Expuso que las agresiones provinieron de un asalto que había sufrido en la calle, sin dar mayores precisiones sobre algún rasgo de los presuntos asaltantes que permitieran iniciar una búsqueda de los investigadores de lo que se presumía un violento hecho de inseguridad.
Con el paso de los días, y a partir de la contención recibida por la mujer, finalmente se corroboró lo que se sospechaba, que efectivamente el hecho violento no versaba sobre la inseguridad callejera, sino de Género. Otra vez su pareja, quien tiempo atrás la había agredido con golpes de puño, ahora, durante la madrugada en plena vía pública, lo había hecho con un hierro utilizado en las obras de construcción, que en la jerga tumbera se utiliza como faca.
A más detalles, la mujer frente al fiscal pudo testificar lo padecido y añadir que las puñaladas cesaron cuando ella le gritó como forma de salvataje que estaba embarazada, exclamación que detuvo la hasta ahí docena los puntazos que aún guarda como marcas indelebles el castigado cuerpo de la víctima.
Los antecedentes
Cabe consignar que Matías Concha estaba en la actualidad bajo libertad asistida, tras purgar parte de los 12 años de condena que el TOC 1 le había sentenciado por el crimen de Marito Maciel, en aquella violenta madrugada en las puertas del bailable Sol Disco.
Efectivamente, a mediados de abril de 2015, los jueces lo habían condenado a 12 años de prisión y habían determinado 20 para Ángel Jesús Molina. Tres años más tarde (agosto de 2018), en otro debate celebrado en Azul, otros implicados recibirían sentencias al resultar coautores del resonante homicidio.
Oportunamente Concha había recibido una pena menor a su cómplice porque precisamente había “colaborado” con la investigación para dar con el resto de los agresores que ultimaron a Marito en plena riña callejera, la que terminó con una brutal agresión puñal en mano.
Concha confesó que había sido el primero que le aplicó el puntazo a la víctima en Maritorena y avenida Del Valle, pero que luego Molina y compañía fueron los que concluyeron la agresión letal, con otras puñaladas más.