Procesaron sin prisión preventiva y trabaron embargo al abogado acusado de estafas
El juez federal de Azul, Martín Bava, resolvió la situación procesal de los acusados de integrar una organización dedicada a la estafa de adquisición y ventas de lotes en la ciudad. Un abogado tandilense y una escribana azuleña quedaron bajo proceso y se les trabó un embargo por dos millones de pesos cada uno. Seguirán en libertad.
Tal se adelantó en ediciones pasadas, tuvieron avances significativos las instrucciones penales del fuero federal en el que se investigaron maniobras fraudulentas de parte de una organización conformada con profesionales que estafó con la venta de lotes a vecinos de la ciudad.
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En las últimas horas, el juez federal con asiento en Azul, doctor Martín Bava, resolvió la situación procesal del abogado tandilense sospechado de participar de maniobras delictivas con adquisición y venta de lotes, a quien se le trabó un embargo de dos millones de pesos. Misma decisión para con la escribana azuleña implicada en la misma pesquisa.
Como se consignó en febrero, el abogado Sebastián Romay había sido citado a indagatoria por el Juzgado Federal de Azul, al ser sindicado como parte de una organización vinculada a la estafa con terrenos.
La citación se correspondía a una investigación que tuvo repercusión a principios de noviembre de 2017, cuando la Policía Federal desplegó una serie de allanamientos dispuestos por la Justicia en torno a la investigación de denuncias por estafas con la venta de lotes en la ciudad. Las sospechas apuntaron a tandilenses, entre ellos un abogado, sindicados de integrar una banda precisamente organizada para perpetrar las estafas. Pasaron los años, y la pesquisa en silencio siguió avanzando hasta estos días.
Asimismo, el unísono se sustanciaba otra causa del mismo tenor con asiento en Capital Federal, donde también una fiscalía concluyó una instrucción penal en el que el mismo abogado está acusado de un delito de las mismas características. Más precisamente se lo sindica por fraguar documentación con la firma de un muerto para quedarse con terrenos en Tandil, más precisamente en la zona de avenida Lunghi, entre Dante Alighieri y Almafuerte.
Dicho expediente ya fue elevado a juicio por el delito de “uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, reiterado en cinco (5) oportunidades que concurren de modo real entre sí, en concurso ideal con los delitos de falsedad ideológica y estafa, reiterado en cuatro (4) oportunidades que concurren de modo real entre sí, a título de coautor”. El acusado, el abogado tandilense Sebastián Eduardo Romay.
Sobre el expediente en Azul, en noviembre de 2017, el mismo abogado y otros tandilenses fueron investigados por denuncias similares y en dichas circunstancias se realizaron allanamientos.
La causa se inició en la fiscalía federal local a partir de la denuncia que realizó un damnificado en relación a una transacción inmobiliaria que no habría llegado a concretarse ante la sospecha sobre una escritura falsa, pero que dio inicio a una pesquisa.
Según trascendió en aquellos días, se trataría de un grupo de personas que se dedicaría a la falsificación de escrituras e instrumentos públicos relativos a propiedades en Tandil en particular, y que operaría con una escribanía con asiento en Azul para completar el procedimiento.
En concreto, el despliegue de la fuerza federal se llevó a cabo en un estudio jurídico ubicado en Pinto 1089, donde funcionan las oficinas del abogado Romay, en una imprenta de Montevideo 180, en dos domicilios, en Roca 1529 y en Cabral al 2200, y en una escribanía en Roca 428 en la ciudad de Azul. En esas inspecciones se produjo el secuestro de documentación que, según trascendió por las fuentes consultadas, permitiría corroborar una de las hipótesis planteadas durante la investigación. No obstante, los elementos recolectados serán analizados para determinar la extensión de las acciones que llevaría adelante la banda.
El accionar delictivo
El modus operandi puesto en marcha apuntaría a la falsificación de los instrumentos necesarios para otorgar las escrituras de traslación de dominio, tal cual se desprenden de la versión del damnificado que deberá verificarse para establecer los próximos pasos.
Al año siguiente, la pesquisa siguió su curso por presunto delito de falsificación de instrumentos públicos (artículo 292 del Código Penal de la Nación) y defraudación, por la cual quedaron tres imputados, el abogado Sebastián Romay, Juan José Stip y Nicolás Cabana.
Por esta causa, Romay fue citado a indagatoria el 25 de marzo, una hora más tarde hizo lo propio Juan José Stip y al día siguiente, a la misma hora, tuvo que prestar declaración María Dolores Palacio. Dichas audiencias se realizaron de manera remota.
La resolución
Al decir del juez Bava, del mérito pormenorizado e integral de los elementos de convicción colectados y que fueron individualizados y reseñados, permite sostener, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa, que se encuentra justificado el hecho imputado, que a continuación detalló.
“Juan José Stip, María Dolores Palacio, y Sebastián Eduardo Romay, con habitualidad y de manera organizada y/o asociada, cada uno en nombre propio, incorporaron datos espurios en la confección de dos escrituras públicas con el propósito de engañar al pretenso comprador y así poder perfeccionar la venta de un inmueble registrado, cuya propiedad corresponde a una mujer, con el fin de obtener un beneficio económico”.
Las maniobras atribuidas, en el presente a Palacio y Romay, las que damnificaron patrimonialmente al vecino tandilense aparecen acreditadas, al decir del juez, de modo indiscutible.
“Los elementos colectados a lo largo de la investigación me persuaden de presumir con el grado propio que permite razonar una convicción certera en cuanto a la maniobra engañosa de la que fue víctima el denunciante”, señaló el magistrado.
Los profesiones
El juez subrayó en su resolución que la maniobra delictiva se habría perfeccionado con la participación de los profesionales que permitieron otorgarle al acto la apariencia de verosimilitud requerida para su efectiva concreción.
En ese sentido, tanto la escribana Palacio como el abogado Romay, tomaron parte activa en la maniobra, con relación a la notaría, en la confección y suscripción de las escrituras, y respecto del abogado, en la elaboración de un boleto de compraventa de manera previa, además de la gestión de los trámites en la transmisión del dominio del vehículo entregado como parte de pago por el damnificado, se esgrimió.
Esa participación encuentra sustento probatorio en el propio documento adulterado y en los documentos identificados en los soportes informáticos que fueron secuestrados en los allanamientos.
Medidas Cautelares
A la hora de imponer medidas cautelares, Bava evaluó sobre la prisión preventiva que el delito atribuido prevé una pena de prisión cuya escala penal oscila entre uno y seis años de prisión, por lo que resulta excarcelable.
Sin perjuicio de ello, consideró que debía imponerse a los encausados la obligación de constituir domicilio y se les aplicará la prohibición de salir del país, debiendo en todo caso solicitar previamente y con antelación autorización a este Juzgado
A su vez, se resolvió imponer un embargo, fijando una suma suficiente para lo cual se tomó en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 518 y 533 del Código Penal.
Al respecto, el propio magistrado recordó que la primera de esas normativas impone al Juez la obligación de ordenar el embargo de los bienes del imputado al dictar el auto de procesamiento, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.
En ese sentido, deben tenerse en cuenta las costas del proceso, según el cual las circunstancias a valorar a la hora de fijar la suma a dar en embargo son, entre otras, el monto de la tasa de justicia, los honorarios devengados de los abogados, procuradores y peritos y los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa.
En este orden de ideas, se mencionó también que en la causa se requirió a distintas dependencias de la Policía Federal Argentina la realización de informes de su especialidad.
En virtud de lo expuesto, y efectuadas las consideraciones de acuerdo a los parámetros mencionados, se trabará embargo sobre los bienes o dinero de los causantes hasta cubrir la suma que en la parte dispositiva se dispondrá. Por todo lo expuesto y normas citadas,
En ese contexto, el juez resolvió procesar sin prisión preventiva a Sebastián Romay y María Dolores Palacio, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de estafa mediante el uso de un instrumento público estampado con datos espurios. Trabando un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos dos millones de pesos.