Denuncia colectiva
Para el Juzgado de Garantías, prescribió el delito denunciado contra el exprofesor Aldasoro
La jueza Stella Maris Aracil declaró extinguida por prescripción la acción penal. La fiscalía apeló y se aguarda por una definición de la Cámara de Apelaciones. Los argumentos de la resolución.
Tras la sensible denuncia colectiva recepcionada en la Justicia -con también debate político en el Concejo Deliberante- por el cual se acusó al reconocido exprofesor Eduardo Aldasoro, se conoció la resolución del Juzgado de Garantías 2 acerca del planteo realizado por la defensa particular del señalado.
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Tal se detalló en ediciones pasadas, la presentación judicial de un grupo de mujeres que reseñaron abusos sufridos cuando eran niñas, hace más de 30 años en las escuelas donde cursaban y en la Colonia de Vacaciones, recayó en la fiscalía temática de Olavarría, quien tomó declaración de las denunciantes, quienes ratificaron lo padecido y por lo cual se avanzó en la instrucción. Una vez notificado el exdocente de educación física y exfuncionario municipal, la defensa particular presentó el pedido de sobreseimiento ante la extinción de la acción penal enrostrada, decisión que quedó en manos del Juzgado de Garantías a cargo de Stella Maris Aracil, que resolvió en consecuencia, coincidiendo con los argumentos defensista.
No obstante, la agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción 4, con sede en Olavarría, María Paula Serrano, no coincidió con la resolución, insistiendo en que tiene que continuar la investigación y llegar a debate, por lo que apeló ante el Tribunal superior.
Tal se citó, el grupo de mujeres afirmó haber sido exalumnas de Aldasoro, en primer y segundo grado de escuela primaria, en diferentes establecimientos escolares y Colonia de Vacaciones, y que en diversas épocas que comprenden los años 1980 a 1990, las denunciantes fueron víctimas de actos de agresiones sexuales que atribuyeron al nombrado.
Resolución y argumentos
Según se conoció sobre los argumentos de la magistrada, en cuanto a cuál sería la ley aplicable a estos hechos denunciados, se señaló con relación a la tipificación de las conductas de agresiones sexuales denunciadas por las víctimas que, atendiendo a la ley vigente al momento de ocurridos esos hechos (entre los años 1980 y el año 1990), resultan anteriores a la reforma integral introducida al Código Penal por la Ley 25.087 -sancionada al 14 de abril de 1999 y promulgada el 7 de mayo de 1999-, sustituyendo la denominación "Delitos contra la Honestidad" por las de "Delitos contra la Integridad Sexual".
De manera tal, se subrayó, las conductas atribuidas a Aldasoro resultaban subsumidas en la figura del “Abuso Deshonesto” que estaba previsto en el entonces artículo 127 del Código Penal, vigente antes de 1999, al momento de los hechos, que reprimía con pena de prisión de seis meses a cuatro años, "al que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del artícul 119, sin que haya acceso carnal".
Entrando en el análisis del caso, considerando la calificación legal de los hechos denunciados y las fechas en que presumiblemente éstos se habrían cometido, contrariamente a lo afirmado por la Fiscal, a este momento, ha transcurrido el plazo máximo de prescripción previsto por el Código Penal -doce años- sin quese haya verificado ninguna causal de interrupción o suspensión durante ese lapso.
Cabe consignar que la fiscal se opuso a la declaración de la prescripción por entender que ella todavía no ha operado.
Según la fiscal es posible aplicar al caso las modificaciones introducidas al Código Penal por la Ley 27.206 y los principios jurídicos que fundaron esa reforma, como son los principios y textos de tratados urgentes al momento de los hechos que emanan de la "Convención Belem Do Para", y de la "Convención de los derecho del Niño", que habilitarían, en este caso, la aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa.
Empero, la jueza entendió que no le asiste razón a la fiscal, y sí coincidiría con lo peticionado por el defensor, conforme criterio del propio Juzgado en incidentes similares, para lo cual también se citó frondosa jurisprudencia.
La jueza enfatizó que los hechos son tan antiguos -antes de la reforma constitucional de 1994- y que las disposiciones de los tratados internacionales citados por la fiscal no eran derecho vigente al momento de los sucesos ventilados.
Asimismo, se añadió que la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no contemplan la aplicación de la excepcional regla de imprescriptibilidad para delitos ordinarios, sino que establece una serie de presupuestos que suelen concentrarse en delitos graves o muy graves violaciones a los derechos humanos; en ambos casos se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional.
Consecuentemente, a criterio de la jueza, respecto a la regulación del ejercicio de la acción penal al tiempo de ocurridos los hechos denunciados, se hallaban vigentes las disposiciones de los artículos 62 del Código Penal -sancionada el 9 de agosto de 1984 y promulgada el 22 de agosto de 1984-, que establecía "La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años (...) " .
Por su parte, el artículo citado y vigente a ese momento, establecía la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse".
Y, finalmente respecto al artículo 67 del CP, se hallaba vigente a la época de los hechos denunciados, en su redacción anterior a la reforma introducida por la ley 25.990, que tuvo por objeto sustituir la denominada "secuela de juicio", precisando aquellos actos procesales con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal.
Así pues, a la luz de la normativa antes señalada vigente al momento de ocurridos los hechos ilícitos denunciados, tomando en consideración la fecha de ocurrido el último de los sucesos denunciados –en fecha no precisada de 1990-, y hasta el inicio de la presente causa -8 de marzo de 2021-, transcurrieron más de treinta años; y tampoco se ha verificado en este caso que concurra alguna causal con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, por lo que ésta se encuentra extinta por el transcurso del tiempo.