Solo queda la instancia de Casación penal
Otro revés para el exfuncionario comunal acusado por el suceso vial en el que murió Sebastián Simón
La Cámara de Apelaciones denegó el recurso interpuesto por la defensa de Luciano Jaureguiber, a quien se le acortan los recursos para sostener su libertad durante el proceso. Ahora Casación será la instancia donde se agotarán las vías recursivas.
La Cámara de Apelaciones de Azul volvió a rechazar un recurso planteado por la defensa del imputado Luciano Jaureguiber, imputado del homicidio culposo del que resultó víctima Sebastián Simón. Ahora, solo queda una presentación en Casación penal para resolver si el exfuncionario lunghista permanece en libertad o irá preso durante el proceso hasta que sustancie el juicio.
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De todas maneras, al tratarse ahora de un recurso de queja que corre en paralelo a lo que hasta aquí se dispuso en el citado proceso, la jueza de Garantías Stella Maris Aracil, quien oportunamente dictó la orden de detención con la salvedad que se haga efectiva una vez cobrara estado de firmeza la resolución, ya estaría en condiciones de aplicar la medida, independientemente de lo que resuelva el tribunal de alzada platense, quien tampoco cuenta con plazos concretos a la hora de emitir opinión, más allá del compromiso que oportunamente selló ante la familia de la víctima, tras aquella movilización a la ciudad de las diagonales.
En tren de especulaciones en una causa que ha provocado más de una sorpresa a propios y extraños en la comunidad judicial -sobre todo por la celeridad y el criterio adoptado para con el dictado de una medida coercitiva para con el investigado-, se desprende que la jueza mantendría el criterio que oportunamente se encargó de agregar en su resolución, acerca de que la prisión se haga efectiva una vez que la resolución quede firme, empero, descartándose así lo que se conoce como el doble conforme que ya estaría cumplido en esta causa por lo que, si el fiscal lo solicitase, la jueza ahora ya estaría en condiciones de decretar el arresto. Empero, se insistió, jurídicamente mientras haya vías recursivas la resolución no estará firme.
En definitiva y más allá de los resortes legales que amparan al victimario en esta caso en tren de apelaciones y recursos, por lo hasta aquí dispuesto durante el resonante proceso, seguido atentamente por la opinión pública y fundamentalmente por la familia de la víctima que mantiene su protesta en la calle, se le achica el margen de acción a la defensa del imputado a la hora de evitar la prisión.
El rechazo
Este Diario accedió a la resolución de los camaristas Damián Pedro Cini, Carlos PaulinoPagliere y Gustavo Agustín Echevarría, quienes en los considerandos se citó que conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal, el Tribunal que dictó la resolución que se pretende impugnar deberá examinar si el recurso está interpuesto en tiempo y si quien lo hizo tenía derecho a hacerlo. Que sobre éste último punto -el derecho del recurrente a interponer el recurso- debe entenderse que no solo se refiere a la impugnabilidad subjetiva sino que también debe valorarse si el decisorio atacado era susceptible de ello”.
En el presente caso advierten los jueces que la materia sobre la que versa la resolución que provoca los agravios del recurrente –interlocutorio dictado por esta Cámara de Apelación confirmatorio de la denegatoria de eximición de prisión-, “no se encuentra contemplada en ninguno de los supuestos enunciados en el artículo 450 del Código Procesal Penal conforme lo resuelto por las Salas Primera, Segunda, Quinta y Sexta del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Causas N° 84002, 58476, 81237 y 83666, respectivamente, entre otras)”.
En consecuencia, correspondió rechazar el recurso interpuesto por inadmisible.
Así, se resolvió denegar el recurso de casación interpuesto por el defensor particular, Luciano Tumini en favor de Luciano Jaureguiber.
El entuerto judicial
Como se expuso, hasta aquí la instrucción penal preparatoria llevada adelante por la fiscalía tipificó el caso como un “Homicidio culposo –conducción de vehículo automotor agravado por la fuga o ausencia de socorro a la víctima”.
Sobre la pretensión defensista, se consideró que existen elementos que neutralizan la existencia de indicadores de peligro procesal, como son el no registrar antecedentes penales computables; poseer arraigo en esta ciudad y grupo familiar conformado por su pareja y tres hijos menores; y su comportamiento en este proceso habiéndose presentado espontáneamente en la Seccional Policial horas después del suceso y no haber realizado ningún acto que hubiera puesto en peligro el proceso penal. El planteo hasta aquí no encontró eco en los jueces intervinientes.
De hecho, la jueza de Garantías como los camaristas, avalaron la petición del acusador, quien planteó el riesgo procesal cierto de fuga y de entorpecimiento de la investigación, a partir del comportamiento evidenciado por Jaureguiber inmediatamente después de cometido el ilícito, habiéndose dado a la fuga a toda velocidad del lugar de ocurrido la embestida sin prestar auxilio a la víctima.
Asimismo, se señaló como otros indicadores de riesgo procesal, la circunstancia de haber permanecido prófugo durante casi diez horas luego de cometido el hecho con el rodado interviniente en su ámbito de disposición, que impidió la realización de medidas de prueba (extracción de muestras de sangre del conductor, incautar su teléfono celular y el automóvil libres de toda manipulación, determinar ubicación y posición final del automóvil), que hubieran posibilitado acreditar la realidad de lo sucedido.
El hecho, según la causa
Según se describe en la causa sobre el incidente vial, el 5 de diciembre de 2021, alrededor de las 4.20, Jaureguiber conducía el vehículo marca VW modelo Gol Trend dominio colocado AB 521 PF (de su propiedad) por la calle Azucena entre Chubut y Misiones en dirección a esta última calle.
Al decir de la resolución judicial, el exfuncionario lo hacía con sus luces altas encendidas y a alta velocidad sin tener el cuidado ni prevención necesarios y sin conservar el efectivo dominio del vehículo a acuerdo con los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Tampoco, prestaba la debida atención en su conducción, por ejemplo al no observar cuidadosamente el trayecto que recorría ni frenar ni reducir sensiblemente la marcha de su rodado; lo cual le hubiera permitido mínimamente notar la presencia de dos personas de a pie que caminaban en su misma dirección por Azucena en un costado de la calle en la cuadra delimitada por Chubut y Misiones.
Así, sin observar el deber objetivo de cuidado que la situación le imponía, embistió con el rodado -que conducía por detrás y despidió con su impacto por el aire por varios metros a Jorge Sebastián Simón quien caminaba por el costado de la calle, del lado externo, junto Alexander Catriel Velozo que lo hacía del lado del cordón por la misma arteria Azucena -entre Chubut y Misiones.
Como consecuencia de esta conducción vehicular imprudente ya descripta, Jaureguiber causó la muerte de Jorge Sebastián Simón. Luego de haber atropellado a la víctima, el sindicado se dio a la fuga a alta velocidad por la misma arteria Azucena en dirección Misiones sin socorrer al damnificado.
Para la magistrada, la calificación legal que provisionalmente corresponde asignar a la conducta ilícita antes descripta es la de “Homicidio imprudente agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria de vehículo automotor, por haberse dado el conductor a la fuga y no haber intentado socorrer a la víctima”, en los términos de los arts. 84 y 84 bis del Código Penal.