VEREDICTO CONDENATORIO CONTRA ALTAMIRANO Y LEZICA
“Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”
Citando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el juez Héctor Torrens selló la suerte procesal de los dirigentes Griselda Altamirano y Jorge Lezica, quienes fueron sentenciados a la pena de dos años y diez meses de prisión y dos años, respectivamente, condenas de ejecución condicional.
Finalmente ayer a media mañana se conoció el veredicto del juez Correccional Héctor Torrens, acerca de la responsabilidad penal de los dos líderes del Movimieno Primero de Octubre por los virulentos sucesos ocurridos en Azul y Tandil.
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Según señaló el juez en su veredicto al que tuvo acceso este Diario, “no se desconoce el derecho de asociarse con fines útiles -la formación de un movimiento social que persigue el reconocimiento estatal de carencias básicas en colectivos con necesidades postergadas y desatenciones recurrentes y persistentes en el tiempo, claramente lo es- como punto de partida para peticionar mancomunadamente a las autoridades las soluciones a esa problemática. La particularidad de este caso radica en que, más allá de no acreditarse los pormenores del pedido formulado por el movimiento Primero de Octubre a las autoridades locales -las partes no lo han aportado documentalmente-, todo indica que no se trataba, en principio, de alguna cuestión de naturaleza estrictamente urgente o de atención inmediata por riesgo evidente, ni tampoco de planteos que estuviesen direccionados para su resolución en el ámbito local; por el contrario, los reclamos apuntaban a las autoridades de Nación y estaban formulados de modo genérico -trabajo genuino o entrega de tierras-, además de otros requerimientos sobre derogaciones de normas y protocolos de actuación en materia represiva. Pero lo llamativo es que, si simultáneamente se cumplía una jornada similar en la Delegación Tandil del Ministerio de Trabajo de la Nación, siendo este el principal destinatario de los reclamos que involucraban a esa área ejecutiva, se había entregado en ese ámbito, incluso antes, un petitorio de igual tenor recibido por un funcionario de ese organismo, no resulta clara la pretensión de obtener en Azul una respuesta que no estaba al alcance municipal y materializar en este ámbito la afectación total de la actividad administrativa de modo temporalmente indefinido, privando a toda la comunidad de tales servicios y dejando afuera de su propio ámbito de actuación al Intendente, a los funcionarios de las diversas áreas y a todos los trabajadores que tienen su asiento en el edificio central de la Comuna”.
Bajo esa mirada, el juez reseñó el artículo 32.2 CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos) que obra como norma armonizadora o criterio interpretativo frente a situaciones como las descriptas: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Dentro de esos parámetros, el magistrado se dijo convencido de que si bien “debió haber sido en su momento el poder administrador el que hiciera los máximos esfuerzos para alcanzar una solución dialogada y de justa canalización del conflicto hacia una salida alternativa”, el accionar de los acusados “no quedó alcanzado por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, todo lo cual deriva en la imposibilidad de considerar legítimo, en este caso puntual, el ejercicio del derecho invocado”.
En similar sentido, se evaluó la participación de los procesados en causa por la toma masiva de lotes en Villa Cordobita.
“Entiendo que, sin haber agotado el tránsito por instancias previas y sobre la base de sostener una calificación de vacancia o acefalia o de tierra fiscal que, en el ámbito de los registros públicos y en el trámite de expedientes judiciales en pleno curso cuyo contenido era conocido para los integrantes de la agrupación Primero de Octubre, se seleccionó una vía de hecho de alcance masivo en circunstancias en que era factible entender que se desatarían conflictos entre particulares allí ubicados, más allá de la legitimidad o no de los títulos invocados, aspecto que, por imperio del principio de legalidad penal frente a situaciones de hecho preexistentes, podía entenderse como irrelevante y habilitar la vía de persecución penal como finalmente ocurrió”.
Atenuantes
Como atenuantes a la hora de imponer la pena, el juez valoró varios aspectos.
-La ausencia de antecedentes penales
-Los inmuebles ocupados en la ciudad de Tandil eran terrenos sin edificación.
-La lucha social de las familias que representan, gestionando satisfactoriamente respuestas estatales frente a necesidades urgentes que de otro modo no tendrían similar nivel de atención.
Agravantes
Asimismo, se tuvo como circunstancias agravantes, para ambos encausados:
El número de lotes ocupados y la cantidad de personas involucradas en el accionar de usurpación
-La afectación al servicio público ocasionada por lo ocupación del edificio central de la Municipalidad de Azul y el tiempo que los empleados debieron destinar al reacondicionamiento de las instalaciones para retomar el funcionamiento normal en función del desorden y los daños verificados.
-La presencia de niños como una constante en ambos casos
El Fallo
Técnicamente, el fallo condenó a Griselda Itatí Altamirano, como coautora del delito de “usurpación de inmueble en concurso real con resistencia a la autoridad, lesiones leves agravadas por la condición policial de la víctima y amenazas -estos tres últimos como autora y en concurso ideal entre sí-“, cometidos entre el 22 y el 23 de mayo de 2017 el primero y el 23 de mayo de 2017 los restantes, en Azul, y como coautora del delito de “usurpación de inmueble” cometido en Tandil entre el 11 de septiembre y el 1 de diciembre de 2015, a la pena de dos años y diez meses de prisión de cumplimiento condicional.
Para Jorge Mario Lezica, en tanto, se lo sentenció como coautor del delito de usurpación de inmueble (Azul) y como coautor del delito de usurpación de inmueble (Tandil), a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional.
A la vez, Altamirano fue absuelta de la imputación de instigación a cometer delitos y de las lesiones leves en agresión con un vecino
Sobre la toma lotes en Villa Cordobita
Ahondando en el caso tandilense, acerca de la usurpación masiva de lotes, el magistrado indicó en su sentencia que tanto Altamirano como Lezica actuaron como referentes con poder de decisión y capacidad de organización en el hecho sometido a juzgamiento.
Se tuvo en cuenta para dar por configurado el ilícito “el acceso al barrio por la única entrada habilitada para el paso de vehículos se ha concretado con el uso de numerosos automóviles, camionetas y vehículos de carga, en los que se movilizaban un gran número de personas, estimativamente 120 o 130, que transportaban además materiales para levantar construcciones precarias en los diferentes lotes que tenían planificado ocupar. Ese ingreso fue subrepticio y sorpresivo, por la dimensión de la caravana y la cantidad de gente, en una zona relativamente poco edificada y con escaso movimiento vehicular, conformando esas circunstancias un modo efectivo de desalentar cualquier posible rechazo u oposición por parte de cualquier persona con intenciones de hacerlo.
A la vez, se tuvo en cuenta que “algunos de los integrantes de ese grupo que actuó de forma coordinada y con repartos funcionales preestablecidos con la planificación de los referentes del movimiento Primero de Octubre y la coordinación ejercida por estos sobre la misma zona de la toma, efectuaron cortes de alambres perimetrales o alambres eléctricos que encontraron colocados en varias parcelas a las que luego ingresaron, incluso algunas donde había animales equinos y vacunos”.
Torrens acotó que “más allá del gran esfuerzo argumentativo desarrollado por la Defensa Particular, en línea con las circunstancias explicadas por Altamirano, lo cierto es que la prueba colectada en la causa descarta que se hubiese estado en presencia, a la fecha del hecho, de bienes inmuebles vacantes, acéfalos o sin titulares dominiales”.