La Unicen y Suteba como garantes, la clave para otorgar el arresto domiciliario al docente acusado de abuso sexual
La reciente resolución de la Cámara de Apelaciones sobre el presente procesal del profesor de teatro acusado de abusar sexualmente de un niño en el Jardín 901 deparó fuertes repercusiones. Este Diario accedió a los argumentos que el Tribunal de alzada tomó para conceder el beneficio de la morigeración de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado. El aval de la Facultad de Arte de la Unicen con su decano, más el apoyo de gremios docentes y agrupaciones de Derechos Humanos como garantes, la clave para la decisión judicial.
Al cerrar la semana, la opinión pública se anoticiaba de un nuevo mojón en el expediente judicial que parece dividir las aguas en la ciudad, acerca de la situación procesal del profesor de teatro Juan Martín Rosso, imputado por abuso sexual infantil, suceso que, al decir de la denuncia y posterior acusación, ocurrió en el Jardín 901.
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Ante la insistencia recursiva de la defensa del señalado, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamental de Azul resolvió otorgar la morigeración de la prisión preventiva, novedad procesal que deparó la satisfacción de aquellos que enarbolan la inocencia del docente y la impotencia de la familia y allegados al niño, presentado en la causa como la víctima.
Precisamente el singular apoyo que recibió públicamente el profesor acusado y detenido por lo que habría ocurrido el 1 de julio del año pasado, sobre todo de instituciones de peso en el quehacer local y regional, fue el elemento que fundó ahora sí el visto bueno de los camaristas para conceder las pretensiones defensistas. En efecto, la Facultad de Arte de la Unicen y gremios docentes como garantes, fueron clave a la hora de conceder el arresto domiciliario, que se efectivizará una vez otorgada la pulsera electrónica para que el Servicio Penitenciario controle el régimen citado.
Cabe consignar, que más allá del beneficio otorgado, el proceso y la respectiva imputación continúa tal reza el delito tipificado oportunamente por la acusación fiscal, ratificada por la jueza de Garantías y, también, la Cámara azuleña. Rosso está acusado de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por las circunstancias de realización y por ser el encargado de la educación”, calificación que la fiscalía mantendrá en lo que será próximamente la elevación de la requisitoria a juicio.
Como se informó, acerca de la parte resolutiva camarista, los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) resolvieron revocar la resolución impugnada disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
La medida se dispone “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.
En ese tren, el juzgado de la instancia deberá “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.
Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, deberá tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se complete el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuará alojado en la Unidad Penal 37 de Barker.
Circunstancias excepcionales
Previo a ingresar al tratamiento de los agravios esgrimidos por la defensa, los camaristas señalaron que a Rosso se le dictó la prisión preventiva, resolución que fue recurrida y confirmada por este Tribunal con el 27 de diciembre de 2019, oportunidad en la que se merituó –en base a los elementos de juicio presentes en ese momento– la existencia de peligros procesales. “Resolución que se halla firme”, aclararon.
Los jueces de alzada, argumentaron en su resolución que para conceder la morigeración requerida resultaba necesario que la parte (la defensa) invoque y acredite la existencia de circunstancias excepcionales que permitan inferir que los peligros procesales que justificaron la medida de coerción se han visto disminuidos.
Bajo ese prisma, se coincidió con la Defensa en que en el caso concurren circunstancias excepcionales que habilitaron la concesión de la morigeración de la prisión preventiva.
Párrafo siguiente, el tribunal azuleño admitió que si bien es cierto que ha señalado de manera reiterada y sostenida que las circunstancias comunes y ordinarias (como pueden ser el arraigo, la carencia de antecedentes penales, la edad del encartado) no logran por sí solas diluir el peligro procesal emanado de la pena en expectativa, siendo necesario que la peticionante acredite la existencia de características y situaciones personales excepcionales, se advirtió ahora que en este caso esa singularidad se halló presente.
Se añadió al respecto que Juan Martín Rosso no posee antecedentes penales, tiene arraigo acreditado en la ciudad de Tandil y cuenta con un domicilio para el cumplimiento de la prisión domiciliaria que resulta apto para tal fin, reuniendo las condiciones adecuadas.
Pero además –señaló la resolución- , cabe resaltar que el causante ha aportado una serie de garantías de relevancia, a la vez que cuenta con un vasto entramado de contención familiar, social y de instituciones sociales que dan cuenta de la existencia de circunstancias excepcionales que habilitan la morigeración solicitada.
Los jueces apreciaron, en primer lugar, una gran cantidad de cauciones personales y reales que en el caso se ofrecen para reasegurar que se cumplan los fines del proceso. Garantías que lejos de agotarse en el ofrecimiento de un familiar que velará por el cumplimiento de las obligaciones que desde la magistratura se impongan, se extienden más allá, habiéndose ofrecido el decano de la Facultad de Arte de la Unicen, Mario Valiente, quien declaró en el expediente su voluntad “de garantizar el cumplimiento por parte de Juan Martín Rosso de todas las condiciones que eventualmente se dispusieran en el marco del arresto domiciliario”.
Cabe consignar que la jueza de Garantías, Stella Maris Aracil, había desestimado dichas garantías por considerar que Valiente se halla comprendido en lo dispuesto por el artículo 277 inciso 4 del Código Procesal, acerca de la amistad con el acusado y su entorno familiar, mientras que para los camaristas no se acreditó, dado que el tutor “no es amigo íntimo del procesado, ni se ha demostrado que Valiente le deba especial gratitud al mismo”, por lo que se consideró apto a Valiente para cumplir con su función reaseguradora.
Por otro lado, los magistrados también destacaron que las letradas a cargo de la defensa de Rosso ofrecieron una fianza personal, que abonarán en caso de incumplimiento, para asegurar que el imputado se mantendrá a derecho.
Asimismo, se agregó que el padre del imputado brindó –si bien luego de la denegatoria del beneficio– una caución real poniendo como garantía su única vivienda, oportunidad en la que se ofrecen dos personas más como tutores personales que no se encontrarían unidos al encausado por ningún vínculo familiar o de amistad.
Del mismo modo, no soslayaron las presentaciones de Suteba, a través del secretario general de la delegación Tandil, Hugo González, y de la Asociación Memoria por la Vida en Democracia, quienes han apoyado la petición de morigeración de la prisión.
A más apoyos, se cita a representantes de organizaciones de derechos humanos, gremios docentes, particulares docentes y teatristas y representantes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, que acuden a la causa a acompañar el pedido de prisión domiciliaria, declarando que el imputado goza de excelente concepto entre sus colegas y en sus lugares de trabajo.
Frente a todo ese cúmulo de adhesiones plasmadas en el expediente, los jueces consideraron que la objetiva valoración de las condiciones personales del imputado y otras circunstancias relevantes permiten presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio puede evitarse por aplicación de una medida menos gravosa, como lo es la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.
Así, entonces, en el caso existen circunstancias excepcionales que por su pluralidad y relevancia disipan el peligro procesal y presumiblemente influirán en el ánimo de Rosso y en su conducta, haciendo que, mediante la aplicación de una medida coercitiva menos gravosa –como lo es la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico–, igualmente permanezca a derecho durante la tramitación de la causa.
Las condiciones
Arribando al desenlace de la resolución, Pagliere y compañía no dejaron de destacar que “la morigeración de la prisión preventiva mantiene al encausado privado de su libertad personal, en prisión domiciliaria, con permanentes controles tecnológicos, bajo la tutela parental y el reaseguro tuitivo del decano de la Facultad de Arte de Tandil, Mario Valiente, con compromiso de fianza personal (por parte de Patricia Perelló y Mariana Fardín) y caución real consistente en poner el progenitor como garantía su única vivienda, cauciones pasibles de ser ejecutadas en caso de incumplimiento procesal del docente procesado.