La jueza denegó la excarcelación extraordinaria del docente acusado de abuso en el Jardín 901
Para la jueza de Garantías la defensa no ofreció los “motivos extraordinarios” que permitan la excarcelación. Aún queda por resolver la pretensión subsidiaria de la morigeración planteada para con el profesor imputado y detenido hace tres meses, Juan Rosso, acusado de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación”.
Mediante resolución dictada ayer en la Instrucción Penal Preparatoria que investiga el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín 901, la jueza titular del juzgado de Garantías 2, Stella Maris Aracil, resolvió no hacer lugar a la excarcelación extraordinaria (artículo 170 del Código Procedimiento Penal) peticionada por las defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardin, en favor del acusado Juan Martín Rosso.
Recibí las noticias en tu email
En la citada resolución la magistrada dijo que no se advierte de las constancias de la causa ni la defensa ha acreditado – a este momento- la existencia de circunstancias de relevancia y especialidad – “motivos extraordinarios”- que permitan la operatividad del artículo citado; y, por otra parte las “particularidades que las letradas pretenden hacer valer como neutralizante del peligro procesal no logran superar el marco de normalidad, ajeno a los requisitos de la excarcelación extraordinaria por lo que se impone denegar la petición de excarcelación”.
En la misma resolución también se resolvió que la pretensión subsidiaria deducida por la defensa de prisión domiciliaria, en favor del imputado, se formará el correspondiente incidente para su tramitación.
Cabe destacar que el docente imputado se encuentra detenido desde el 21 de octubre del año 2019, actualmente alojado en la Unidad Penal 37 de la localidad de Barker.
Asimismo, desde el Juzgado se aclaró que la denegatoria del beneficio extraordinario no se encuentra firme, pudiendo ser recurrida ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul.
Cabe reseñar que la flamante abogada Patricia Perelló asumió la defensa del docente acusado de abuso recientemente y el miércoles pasado presentó el recurso.
Una vez en la sede judicial y en diálogo con la prensa, la letrada criticó el uso indiscriminado de la prisión preventiva y ratificó que no tiene asidero por no existir riesgo procesal. Expresó que los jueces actúan motivados por el prejuicio y el pánico moral. Calificó como “atropellos” las derivaciones que tuvo la causa y remarcó que debería anularse todo el proceso debido a los errores cometidos.
La causa
Como oportunamente se informó, a la hora de ordenar la detención de Rosso, para la jueza surge “prima facie” acreditado que el 1 de julio de 2019, en el horario comprendido entre las 13 y antes de las 16, en uno de los sectores de baños del Jardín de Infantes 901 “Rene Favaloro”, sito en calle Maipú 348, Juan Martín Rosso, quien desempeñaba funciones docentes en dicha institución pública como Maestro de Teatro inicial, abusó sexualmente del niño de cuatro años de edad.
Frente a esta agresión, el nene gritó pidiendo por su madre, ante lo cual el docente le tapó la boca con una de sus manos. “Este acto sobre el cuerpo del niño importó un menoscabo a su integridad sexual y una importante humillación dada su corta edad, por haber sido cometido el acto con connotación sexual en el Jardín de Infantes durante el horario escolar, siento éste un lugar de alta relevancia social y sentimental para el niño, ante la vista de otros compañeros de la salita de 4 años, y en un momento en que se encontraba vulnerable por encontrarse con sus pantalones bajos al estar haciendo sus necesidades fisiológicas”.
Ante el hecho descripto, se arribó a la conclusión de que se está frente al delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación”, en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal.
Sobre los motivos que sopesaron para que se considere a Juan Martin Rosso como autor del hecho descripto, se valoró el el testimonio directo e incriminante del niño bajo sistema de Cámara Gesell, como del resto de los menores que se prestaron al mismo interrogatorio.
Además, esa evocación de hechos efectuada por el niño encontraron corroboración con las conclusiones del dictamen pericial psicológico efectuado sobre su testimonio realizado conjuntamente por el Perito Psicólogo del Cuerpo Técnico Auxiliar y la perito de la Defensa.
En el mismo, se determinó: “…Como indicador altamente específico el niño relata un episodio disruptivo para su homeostasis psíquica, signando como responsable a un docente del establecimiento educativo al que concurría. Asimismo, como indicador indirecto se puede apreciar el carácter disruptivo que adquiere el episodio descripto por el niño, advirtiéndose, por los dichos de sus progenitores y por lo desplegado por éste en la entrevista, de la necesidad de repetición del mismo, a modo de escena traumática que se encuentra en proceso de elaboración. Pudiendo destacarse el trabajo psíquico que el niño se encuentra realizando, encontrando en su despliegue lúdico, la elaboración de una escena disruptiva, que éste puede resolver demostrando el caudal de recursos con los que cuenta. Elaboración que también surge de la interpretación de la técnica proyectiva utilizada, donde se desprenden la elaboración y resolución de escenas de agresión y conflicto…”.
Otro elemento citado fue “el indicio de oportunidad” dado por la circunstancia de ser Juan Martín Rosso al momento de ocurrido el hecho, el único docente masculino que se encontraba desarrollando tareas docentes en el Jardín de Infantes; sumado a la circunstancia de haber sido observado Juan Martin Rosso ese día ingresar al SUM del Jardín de Infantes con los niños integrantes de la sala Celeste, entre los que se encontraba la víctima.