La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio
La defensa del profesor de teatro detenido por un supuesto abuso en una institución educativa, alegó que el fiscal "violó su deber de objetividad" y no produjo ni valoró pruebas de la parte imputada.
La causa que se sigue en contra del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 90, registró un nuevo movimiento en las últimas semanas.
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La defensa de Juan Martín Rosso, el profesor que permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación, a cargo de la doctora Patricia Perelló, le solicitó a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil la recusación del fiscal José Ignacio Calonje.
Así, el patrocinio del docente argumentó que el titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul “violó su deber de objetividad” al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.
Mientras tanto, se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.
Los argumentos de la defensa
En diálogo con El Eco de Tandil, la letrada explicó que “es su deber tratar de averiguar la verdad en la causa, pero siguió una sola línea de investigación. Desde el principio se convenció de que era así, y no importó todo el bagaje de pruebas producidas en este último tiempo”.
Perelló aludió en este punto a las declaraciones de docentes, directivos y personal no docente de la institución educativa, que rebatieron los hechos tal cómo fueron planteados por la acusación. Pese a esto, el fiscal encuadró jurídicamente la conducta como Abuso Sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del art. 119 párrafos segundo y cuarto inc, b) del Código Penal.
Además, detalló que Calonje requirió la elevación de la causa a juicio y que en ese requerimiento no se alude a las evidencias y testimonios presentados por la defensa. “Se quedó con lo que él produjo y no analizó todo lo demás. El fiscal tiene que fundamentar por qué considera o desecha las pruebas, pero ni las analizó; al haberlas ofrecido son pruebas de la justicia, no de la defensa. Como no actúa con objetividad, no agota las líneas de investigación y desecha las pruebas sin analizarlas, expusimos que violó su deber de objetividad y no tienen que ser el fiscal de la causa”, se explayó la abogada.
Nulidad de la elevación a juicio
En este sentido, se adujo que el requerimiento de elevación a juicio de la causa es nulo, se solicitó el apartamiento del funcionario y la designación de un fiscal hábil que dicte un requerimiento, considerando todos los elementos obrantes.
“En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido”, sostuvo.
En base a esto, refirió que “es un hecho probado que el día lunes 1 de julio de 2019, Rosso no pudo acechar y abusar del menor en el baño del jardín frente a otros niños, como se le endilga, toda vez que se encontraba al frente de cinco diferentes salas de jardín dando clases de teatro, ininterrumpidamente desde las 13 a las 16 “.
En el escrito, Perelló alegó que “de conformidad con lo estipulado por el art. 336 del C.P.P., venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (art. 18 CN, 106, 203 y 335 CPP)”.
Asimismo, el fundamento establece que “la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el Sr. Fiscal en su dictamen, pone en evidencia su pérdida de objetividad en esta investigación y el notorio apartamiento de sus deberes como acusador público y pedimos la designación de un nuevo fiscal hábil que efectúe un nuevo requerimiento de elevación a juicio válido, en los términos del art. 335, respetando el principio acusatorio, contradictorio y de igualdad de armas, pilares del debido proceso y de la defensa en juicio en un Estado de Derecho. De manera subsidiaria y con la intención de ejercer plenamente la defensa de nuestro asistido, formularemos oposición a dicha requisitoria (nula a nuestro entender) en los términos art. 336 del C.P.P. y a solicitar, el dictado de sobreseimiento de Juan Martín Rosso, por la inexistencia de los hechos en razón de la imposibilidad material de su ocurrencia”.