La defensa de Juan Rosso se opone a las pericias piscológicas y psiquiátricas que solicitó la fiscalía
La doctora Patricia Perelló le comunicó a la jueza de Garantías la oposición a la realización de las entrevistas psicológicas y psiquiátricas que había ordenado el fiscal Calonje. Pidió dejarlas sin efecto por “su impertinencia” y argumentó que afectan “la garantía constitucional de prohibición de autoincriminación forzosa”. El particular damnificado adhirió a la postura de la fiscalía e impugnó a los peritos de parte.
La instrucción penal preparatoria por el presunto caso de abuso sexual a un niño en el Jardín de Infantes 901 sumó otro entuerto a partir de la disposición de la fiscalía, con fecha concreta para la semana próxima, de proceder a las pericias psicológicas y psiquiátricas al profesor de teatro que continúa detenido. La defensa de Juan Martín Rosso presentó, ante el Juzgado de Garantías 2, un escrito con el que se opuso a la medida de prueba. En tanto, el particular damnificado apoyó la solicitud del instructor y adelantó la impugnación de los peritos de parte.
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El doctor Ignacio Calonje, a cargo de la Unidad de Instrucción Fiscal Especial (UFIE) en Violencia Institucional, dispuso pericias psicológicas y psiquiátricas al profesor de teatro que se encuentra detenido por un presunto caso de abuso sexual a un alumno del Jardín 901. En tanto, se notificó a la doctora Patricia Perelló, quien asumió la defensa del docente, que las entrevistas se realizarán el 17 y 18 de marzo próximo, desde las 9, en la sede de la Asesoría Pericial de Azul, y estarán a cargo de la licenciada María Eugenia Navarro.
Notificadas las partes, la abogada marplatense presentó un escrito ante el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la magistrada Stella Maris Aracil, para comunicar la oposición a la realización de las pericias y solicitar que se dejen sin efecto.
En tanto, el particular damnificado Juan Carlos O’Brien adhirió a las pericias pedidas por el fiscal Calonje e impugnó la designación de los peritos de parte que la defensa había presentado durante la instrucción, en tanto le reclamó a la jueza Aracil que rechace la moción de la doctora Perelló.
“Impertinencia” y “autoincriminación”
En conclusión, la defensa de Rosso fundamentó la “impertinencia” de la medida de prueba, aunque destacó “la directa afectación que tienen estas pericias a la garantía constitucional de prohibición de autoincriminación forzosa”, por tanto dejó expreso que “nos oponemos a la realización de las pericias psicológicas y psiquiátricas ordenadas por el señor fiscal, y vamos a solicitar a vuestra señoría que las deje sin efecto”. En tanto, argumentó razones constitucionales y procesales, y pidió que se abstenga de ordenar el comparendo del imputado a las citas previstas.
Patricia Perelló consignó que las medidas van en contra de la voluntad del imputado y sostuvo que le comunicaron la “férrea oposición” al fiscal interviniente. En tanto, aseveró que obligar a Rosso a comparecer implica que “sea sujeto a preguntas e interpretaciones subjetivas, indagando sobre su personalidad y los hechos materia de juzgamiento”, lo que “importa un claro avasallamiento a la garantía que lo protege de declarar en su contra, razón por la cual, y por consejo de su defensa, el mismo no consentirá la realización de dichas entrevistas”.
En tanto, amparada en su experiencia profesional, afirmó que “estas prácticas forenses sistemáticamente indagan sobre los hechos materia de la investigación aún cuando ello les está prohibido, exponiendo a los acusados a dar su versión de lo acontecido, lo que es mayoritariamente interpretado en su contra, como actitudes ‘negadoras’ o bien ‘tendientes a dar una buena impresión de sí mismos’. A su vez los peritos oficiales suelen tener de antemano conocimiento del expediente, lo que importa que tengan una visión sesgada del caso”.
Desde esa óptica, citó que la prohibición de autoincriminación forzosa está legalmente estatuida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que dice que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.
Tras mencionar tratados internacionales, pidió que se tenga en cuenta que Rosso declaró en indagatoria, “por lo que el fiscal ya puede tener una idea de cuál es el estado anímico que refleja”.
Asimismo, reseñó que los abordajes psicológicos deberán iniciarse con el consentimiento del paciente y recalcó que Rosso no consintió la intervención ordenada por el fiscal.
En términos procesales, rechazó los puntos de pericia que solicitó el fiscal, donde “se vislumbra su absoluta impertinencia a los fines de la investigación del ilícito en cuestión, como así también se evidencia un absoluto desconocimiento en la materia y la finalidad de las entrevistas forenses encomendadas”.
“Derecho penal de autor”
En tanto, acusó a Calonje de ejercer un “derecho penal de autor, absolutamente repugnante con los principios del Código Penal Argentino”, y puntualizó que “se pretende indagar acerca de la estructura psíquica del señor Rosso y sus características de su personalidad, como si ello tuviera o pudiera tener alguna correlación con los hechos materia de denuncia”.
Además, expuso que “nuestro ordenamiento legal prohíbe cualquier tipo de coacción tendiente a obtener una comunicación del imputado (ya sea escrita, verbal, gestual). El imputado debe ser tratado como ‘sujeto de prueba’ y no como ‘objeto de prueba’, lo cual impide obligarlo a realizar una conducta de cooperación para aportar pruebas, como sería someterse a una pericia psicológica o psiquiátrica aportando información, a realizar un cuerpo de escritura, o la reconstrucción de un hecho o a aportar prueba inclinante”.
Evitar “demoras”
Por su parte, el particular damnificado ratificó las pericias ordenadas sobre Juan Martín Rosso, y argumentó la importancia de evitar demoras en la tramitación de la causa, a partir de priorizar el interés superior del niño y la celeridad que deben revestir los procesos de este tipo.
Al mismo tiempo, impugnó la designación de los peritos de parte nombrados por la defensa, que “pretende condicionar su actuación”, situación que “violentaría la garantía de imparcialidad y objetividad con que deben desarrollar su labor, viciando cualquier dictamen”.
En tanto, el doctor Juan Carlos O’Brien remarcó que la defensa carece de “fundamento razonable” para oponerse a las pericias, lo que “constituye un evidente perjuicio contra la obtención de la verdad material”.