CASO CARLOS “EL NEGRO” MORENO
La Corte Suprema revocó el fallo contra los hermanos Méndez y deberá realizarse otro juicio
A ocho años del histórico juicio celebrado en la ciudad, donde se juzgó la responsabilidad penal de los acusados por el secuestro, tortura y muerte del abogado laboralista Carlos Alberto “el negro” Moreno, ocurrido en mayo de 1977 en pleno terrorismo de estado, la Corte Suprema dio visto bueno al recurso de queja presentado por la defensa de los hermanos tandilenses, los primeros civiles que fueron juzgados y condenados por crímenes de lesa humanidad. Para el máximo tribunal, no quedó acreditada la participación de los Méndez.
A ocho años de haberse protagonizado lo que fue un hito judicial para la ciudad y el país, siendo que se celebraba un juicio por un crimen de lesa humanidad de especial tratamiento porque estaba en debate lo que fue el emblemático caso del abogado laboralista olavarriense Carlos Moreno, secuestrado, torturado y asesinado por las manos terroristas del último golpe militar, el máximo tribunal ahora resolvió los recursos de queja que hace seis años habían presentado las defensas de los acusados sentenciados.
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Precisamente otro dato distintivo que lo hizo especial e histórico aquel debate de febrero de 2012 en el Aula Magna de la Unicen, es que entre los juzgados y luego condenados estaban los hermanos Emilio y Julio Méndez, reconocidos tandilenses que se sentaban en los banquillos de los acusados al ser considerados partícipes de lo que fueron las conocidas atrocidades de los militares de aquellos horrendos días.
Era la primera vez que civiles eran llevados a juicio y resultaban condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. Sentencia más luego ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal. Empero, ahora la Corte Suprema revocó dichos fallos, instando a que los hermanos Méndez deben nuevamente ser sometidos a un juicio con los considerandos que subrayó el máximo tribunal.
Para los cortesanos la condena de ambos tandilenses debe ser revisada. Es más, el presidente de la corte, Carlos Fernando Rosenkrantz, ahonda en sus fundamentos, señalando que no sólo no fue acreditada la responsabilidad penal de los Méndez si no tampoco que el lugar donde fue asesinado Moreno, conocido como la “Quinta de Méndez”, fuera un centro clandestino de detención, como había quedado expuesto en el fallo de primera instancia tras aquellas maratónicas jornadas de debate en la ciudad, bajo una expectativa ciudadana singular por el hito judicial que se transitaba.
El recurso de queja
Cabe consigna que oportunamente el Tribunal Federal y Casación luego, en la sentencia condenatoria, concluyó que ambos hermanos adhirieron en forma voluntaria al plan instaurado por el gobierno militar en cuanto a sus métodos y finalidad y que fue, desde esa adhesión, que aportaron la finca que era de su propiedad para ser utilizada para la comisión de los hechos aberrantes que allí sucedieron.
Contra la condena impuesta, la defensa técnica de Emilio Felipe y Julio Manuel Méndez, el doctor Andrés Arla, interpuso recurso de Casación en el que denunció que se había sustentado su responsabilidad penal incurriendo en una arbitraria valoración de la prueba producida en el debate.
En concreto, el abogado planteó que la participación dolosa de los acusados se había fundado —en ausencia de prueba directa— en inferencias basadas en afirmaciones dogmáticas y carentes de todo sustento probatorio.
Así, entre otras cuestiones, de modo particular criticó que el tribunal de mérito afirmara, a partir de la serie de inferencias antes reseñadas, que los recurrentes no podían desconocer los delitos cometidos en su propiedad y, a partir de allí, concluyera que los acusados brindaron su consentimiento para que el inmueble se utilizara con dichos fines. En especial, la defensa, sostuvo que resultaba arbitrario, y contrario al principio de in dubio pro reo, que se pusiera en cabeza de los imputados que “debieron conocer” la ocupación de la finca con base en afirmaciones generales y arbitrarias referidas a su posición social como personas económicamente activas y con fluidos contactos.
A tal efecto, la defensa cuestionó esa conclusión al alegar que en la causa no había ningún elemento de prueba que permitiera fundar, con la certeza requerida para dictar una condena, esas inferencias del órgano juzgador, por lo que, sostuvo, la conclusión del tribunal de mérito se apoyaba en extremos que no se condecían con las constancias de la causa y en razonamientos que violaban la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Entre otros planteos, la defensa de los imputados alegó que se había analizado arbitrariamente la falta de una denuncia policial correspondiente por usurpación respecto de esta propiedad abandonada y la ausencia de violencia en las fallebas de ingreso a la casa de la finca. Señaló que era contradictorio suponer que se podía presumir el conocimiento de los dueños de la finca porque no denunciaron ante la policía la usurpación y al mismo tiempo reconocer el riesgo para la propia vida que suponía cualquier oposición al plan sistemático en aquel contexto histórico, especialmente cuando se trataba de denunciar un hecho ante una fuerza policial subordinada a las fuerzas militares.
A la vez, añadió que la afirmación del tribunal respecto de la existencia de una estrecha relación entre los imputados y las autoridades militares carecía de todo sustento en las constancias de la causa. Así, sostuvo que en el caso de Emilio Felipe Méndez, no podía concluirse una estrecha relación únicamente a partir del mero trato protocolar que el propio imputado había declarado tener con Tommasi y Pappalardo, pues implicaría desvirtuar los términos de su defensa material trastocando el significado de sus palabras; máxime cuando, por definición, el trato protocolar, que el imputado afirmó mantener en su rol laboral con un sinnúmero de autoridades y de representantes de asociaciones, excluye el trato personal o íntimo que caracteriza a una relación estrecha.
A su vez, alegó que respecto de Julio Manuel Méndez no había elemento alguno en la causa que sostuviera su vinculación con autoridades militares no pudiendo valorarse su conducta a partir de consideraciones efectuadas respecto de su hermano.
Criticas a Casación
En orden de discrepancias sobre lo oportunamente revisado por Casación, la Corte señaló que la actividad revisora desplegada devino en insuficiente en la medida que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia de mérito sin brindar un razonamiento y una respuesta concreta que rebatiera los planteos de los recurrentes que cuestionaban todos y cada uno de los extremos a partir de los que se infirió su conocimiento de la ocupación de la finca y del que, a su vez, se derivó que conocieron el destino que se le dio al inmueble y que quisieron brindarlo a esos efectos.
“La Corte ha precisado que la revisión no puede reducirse a la mera `reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral´ especialmente en casos `en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo´
Aclaración
Los jueces de la Corte precisaron que “se ratifica, en forma expresa y contundente, la vigencia del deber constitucional y convencional de enjuiciar y castigar, sin excepción alguna, a todos los responsables de las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, cuyo cumplimiento esta Corte ha buscado asegurar en su jurisprudencia en aras de remover diversos obstáculos que lo comprometían indebidamente (…). De tal modo, conforme esta jurisprudencia consolidada del Tribunal, resulta indiscutible que el deber de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad necesariamente obliga a rechazar de plano toda pretensión según la cual la mera pertenencia a una categoría –por ejemplo, la de civil– pueda impedir, por sí misma, la posibilidad del reproche penal que corresponda por su comisión”.
Por tal motivo, efectuaron la importante aclaración que “en modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que se empleen subterfugios para amparar cualquier forma de impunidad, sino simplemente que resulta indudable que este deber tiene que ser asegurado cumpliendo también con las normas constitucionales y convencionales que obligan a esta Corte a velar por el respeto de las garantías judiciales, en el caso la del doble conforme, las que resultan instrumentales para asegurar que la aplicación de una pena solo pueda estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho atribuible al acusado”
El caso juzgado
Oportunamente el tribunal de mérito tuvo por probado que en la noche del 29 de abril de 1977 el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno fue secuestrado en las cercanías de su domicilio en Olavarría y trasladado a Tandil, donde personal militar lo mantuvo privado ilegítimamente de su libertad y lo sometió a sesiones de tortura.
Se comprobó también que en la mañana del 3 de mayo de 1977 Moreno huyó de la chacra donde estaba secuestrado y que en sus cercanías buscó auxilio en la vivienda de la familia Bulfoni. Instantes después, se presentó un grupo de personas armadas y vestidas de civil, una de las cuales se identificó como autoridad policial federal y solicitó a dos testigos que se dirigieran a buscar refuerzos a “la casa de los Méndez”.
Se probó que la familia Bulfoni convocó a la policía, que concurrió al lugar y detuvo al militar José Luis Ojeda, quien formaba parte del grupo que mantuvo secuestrado a Moreno en la chacra. Ojeda fue finalmente liberado por una orden emitida a la policía vía radioeléctrica por el Coronel Pappalardo, tras lo cual Moreno fue recapturado por las fuerzas militares.
Se comprobó también que después de su recaptura, el mismo 3 o el 4 de mayo, Moreno fue asesinado.
El 23 de mayo de 1977 el cadáver de Moreno fue entregado a sus familiares. En el expediente se acreditó que el lugar donde se mantuvo secuestrado a Moreno y donde fue torturado es una finca que pertenecía a los hermanos Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, quienes no integraban las fuerzas militares.
El tribunal oportunamente condenó a los militares acusados a perpetua, y a Emilio Felipe Méndez a quince años de prisión y a Julio Manuel Méndez a once años de prisión respectivamente, por considerarlos partícipes necesarios del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos con violencia e imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político.
Las razones de Rosenkrantz
Si bien la resolución lleva la firma de todos los integrantes de la Corte, el presidente ahondó aún más en sus argumentaciones a la hora de fundar su resolución.
Al decir de Rosenkrantz, se debí hacer lugar a los recursos interpuestos, dado que en “modo alguno pudo acreditarse la responsabilidad de los hermanos Méndez”. A más argumentaciones, el juez dijo que “no existe la necesaria certeza, requerida para la imposición de pena en un Estado de Derecho, acerca del conocimiento por parte de los Méndez de la comisión de los delitos que se imputaron a los autores directos de los hechos investigados, y menos aún existe certeza de su voluntad de cooperar en la comisión de dichos delitos. En efecto, la atribución de responsabilidad a los hermanos Méndez en la sentencia recurrida carece de referencias a indicios o hechos concretos probados en el expediente que pudiesen sustentar las imputaciones formuladas, y tampoco existen circunstancias previas, concomitantes a los delitos presuntamente cometidos por los hermanos Méndez o posteriores que sustenten la existencia de un concierto doloso entre los militares y los hermanos Méndez para perpetrar una empresa criminal conjunta.
El magistrado afirmó que “no hay elementos de prueba que indiquen que los nombrados hubieran estado anoticiados de alguna manera de lo que ocurría en la finca deshabitada, ni que tuviesen algún tipo de contacto o relación con algún vecino o allegado que los pueda haber alertado de lo sucedido en su propiedad”.
La quinta
Contrariamente a lo que había fallado el Tribunal primero y Casación después, para el juez, “el carácter clandestino de ese lugar de detención (la propiedad de los hermanos Méndez) no es más que una “conjetura”. Añadiendo que “la existencia de un centro clandestino de detención no se apoyó en prueba concreta alguna. Sólo se ha acreditado que Carlos Alberto Moreno estuvo detenido en una propiedad de los hermanos Méndez durante cuatro días, pero ni en esta investigación ni en la profusa recolección de información realizada en el Departamento Judicial de Azul por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y por el Concejo Deliberante de Tandil se identificó una sola víctima distinta de Moreno que haya sido mantenida cautiva en la propiedad de los Méndez.
A más precisiones, el magistrado consideró que resulta plausible que la propiedad haya sido usada sin el conocimiento y menos aún el consentimiento de los acusados.
En síntesis, Rosenkrantz sostuvo que es posible que el plan criminal de las fuerzas militares haya podido ser llevado adelante sin la intervención de los Méndez, en tanto no hay elemento alguno que pruebe lo contrario.
Las mismas reglas
En otro apartado del extenso fallo, Rosenkrantz alega que “la gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a los recurrentes y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza de que los hechos imputados fueron cometidos por los acusados”.
“Los casos de lesa humanidad –siguió- deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho. Las únicas consecuencias jurídicas que resultan del encuadre de un delito en la categoría de lesa humanidad son la prohibición de aplicar la prescripción, el indulto, la amnistía y otros eximentes de responsabilidad, pero no existen reglas diferenciales en materia probatoria”.
Asimismo, señaló que “las dificultades probatorias que pueden haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el grado de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia”.
Los protagonistas del horror
Sobre el caso Moreno resultaron imputados y luego condenados los tres ex militares: Julio Alberto Tomassi (81), Roque Italo Pappalardo (74) y José Luis Ojeda (59) y dos civiles: Emilio Felipe (71) y Julio Manuel Méndez (69).
Los militares Tomassi, Pappalardo y Ojeda, fueron sentenciados como autores de los delitos de lesa humanidad de homicidio calificado y privación ilegal de la libertad agravada por la calidad de la víctima (perseguido político).
En el caso de Tomassi y Pappalardo fallecieron cumpliendo la condena bajo arresto domiciliario. En el caso de Ojeda sigue detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
Los hermanos Méndez estuvieron detenidos también en Marcos Paz hasta que se les concedió en el 2015 el arresto domiciliario. Ahora, con fecha a confirmar, otro tribunal deberá resolver su situación procesal.
La víctima, Carlos Alberto Moreno, oriundo de la ciudad de Olavarría, quien se desempeñaba como abogado laboralista y era militante de la Juventud Peronista, fue secuestrado, torturado y finalmente asesinado el 3 de mayo de 1977.