La Cámara ratificó la prisión preventiva de Juan Rosso, acusado de abuso en el Jardín 901
La medida fue notificada ayer, por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul. Denegó el recurso que había presentado la defensa, que atacaba la decisión de la jueza de Garantías. El profesor de teatro seguirá detenido.
Ayer, hubo otra instancia procesal relevante en el marco de la investigación por el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín de Infantes 901. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul rechazó el recurso interpuesto por la defensa y ratificó la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, quien se encuentra detenido desde el 21 de octubre pasado.
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La jueza Stella Maris Aracil, a cargo del Juzgado de Garantías 2, resolvió el 19 de noviembre convertir en prisión preventiva la detención de Rosso. De ese modo, había respondido de manera favorable al pedido del fiscal José Ignacio Calonje, titular de la Unidad Fiscal de Instrucción Especializada en Violencia Institucional.
En la víspera, la Cámara de Azul remitió notificaciones electrónicas a las partes involucradas en la causa, es decir, al fiscal, al particular damnificado Juan Carlos O’Brien y al defensor Leonel Calles.
El tribunal conformado por los doctores Carlos P. Pagliere (h) y Javier Alberto Barda rechazó “por improcedente” el recurso interpuesto por la defensa y decidió “confirmar la resolución impugnada en cuanto dispone la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, por considerarlo probable autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación (artículo 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso B del Código Penal)”.
A partir de esta resolución, el profesor de teatro continuará detenido, mientras prosiguen las diligencias para dilucidar lo ocurrido el 1 de julio de este año, en el baño del Jardín 901, sito en Maipú 348 de esta ciudad.
La postura de Garantías
En la resolución de la prisión preventiva, la jueza Stella Maris Aracil consideró acreditado que el 1 de julio, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro”, Juan Martín Rosso, docente de teatro de la institución, abusó sexualmente de un niño de cuatro años.
Describió que para tal fin, el profesor ingresó a uno de los baños utilizado por los alumnos, en el momento en que allí se encontraban la víctima y otros cuatro compañeros. Entonces se aprovechó de la relación generada como docente, abusando de su poder, agredió al niño que gritó pidiendo por su madre, instante en el que le tapó la boca para neutralizar el pedido de auxilio.
También advirtió que el hecho importó un menoscabo a su integridad sexual y una importante humillación por su corta edad, pero además ocurrió durante el horario escolar, en un ámbito de alta relevancia social y sentimental para el niño, ante la vista de otros compañeros y en un momento en donde se encontraba vulnerable.
En segundo lugar, sostuvo que la calificación legal que corresponde otorgar al hecho es la de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inc. b) del Código Penal
Por otro lado, citó que se recibió la declaración indagatoria del profesor de teatro imputado y que existen en la causa elementos de convicción suficientes para considerar “prima facie” a Juan Martín Rosso autor penalmente responsable del hecho referido.
La apelación
Al solicitar el recurso de apelación, el letrado Leonel Calles había señalado que “existen dudas razonables sobre la fecha y modalidad de ocurrencia de los hechos, como así también de la autoría penalmente responsable de mi defendido”.
Además, acusó una “incorrecta y arbitraria valoración de la prueba” en la resolución que adoptó la magistrada de Garantías, donde convirtió la detención del docente en prisión preventiva.
Y concluyó que “existe una hipótesis investigativa que no ha sido objeto de prueba, desechándola por el sólo hecho de no coincidir con la hipótesis acusatoria” y agregó que “ante esta duda razonable en el presente estadío del proceso debe primar el principio de inocencia establecido por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional”.
Tras exponer argumentos fundados en los testimonios de los menores en Cámara Gesell, había cuestionado que “ante una hipótesis distinta que se presenta en el proceso, surgido del testimonio directo de uno de los niños presente en el lugar, que identifica a otro docente presente en el baño; en vez de investigarla para luego desestimarla si correspondiera, se la ignora y minimiza, o se la valora de manera arbitraria y direccionada sólo a sostener la hipótesis primigenia”.
Por otra parte, le manifestó a los jueces camaristas que la intención no era solicitar el sobreseimiento ni la desvinculación de la causa “sino que se investiguen correctamente todas las hipótesis surgidas de la prueba y que mientras ello suceda, debe estarse al principio de inocencia y transcurrir el proceso en libertad”.
En su estrategia defensiva, Calles también cuestionó la calificación legal del delito –abuso sexual gravemente ultrajante-, por limitar la posibilidad de excarcelación como así también para aumentar el monto punitivo con el fin del dictado de la prisión preventiva.
En cuanto a los riesgos procesales, enumeró “las condiciones personales positivas de mi representado”, al reseñar que no registra antecedentes penales, cuenta con arraigo y se puso a disposición de la Justicia en todas las oportunidades en que fue requerido, sin demostrar actitudes que hagan “sospechar mínimamente” algún intento de eludir el proceso.
“No se dan en definitiva ninguna de las circunstancias que podrían -sumado a la pena en expectativa- hacer presumir su intención de eludir el proceso penal en el cual se encuentra imputado” y agregó que incluso cuando se le negó la eximición de prisión, “él mismo siguió estando a derecho, en libertad durante varios días, hasta que se materializó su detención”.
Tras volcar fundamentos de la doctrina, el defensor oficial concluyó que “la interpretación que debe hacerse de la aplicación del instituto de la privación cautelar de la libertad debe ser restrictiva, por cuanto corresponde preservar la libertad del imputado salvo riesgo procesal debidamente acreditado, y ello siempre que no existan otros medios menos lesivos de los derechos constitucionales, pues no existe posibilidad de una reparación ulterior del perjuicio que conlleva. Es en función de las consideraciones desarrolladas, que entiendo que el resolutorio impugnado adolece de falta de logicidad y arbitrariedad manifiesta, por lo que solicito que sea revocado”.