La Cámara de Apelación en lo Penal de Azul rechazó la excarcelación extraordinaria del profesor de teatro
Consideró improcedente el pedido que había presentado la defensora Patricia Perelló y avaló la decisión de la jueza de Garantías de que permanezca detenido a la espera del juicio. El tribunal de alzada evaluó que los garantes para la excarcelación y el apoyo de la comunidad, “no tienen entidad para socavar los peligros procesales”. Además, consideró que “la restricción de la libertad impuesta aún resulta proporcional a la luz de la escala penal aplicable”.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul rechazó el pedido de excarcelación extraordinaria que había presentado la defensa del profesor de teatro Juan Martín Rosso, imputado por abuso sexual a un alumno en el Jardín de Infantes 901. De este modo, la doctora Patricia Perelló tuvo otro revés ante el tribunal de alzada, que ratificó la decisión de que siga detenido, de acuerdo con la medida dispuesta por la jueza de Garantías Stella Maris Aracil.
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La abogada marplatense había solicitado que el docente aguardara el juicio en la casa de Martín Rosso, con su padre y el decano de la Facultad de Arte de la Unicen, Mario Valiente, como garantes de ese beneficio.
La Cámara de Apelaciones, integrada por los doctores Carlos Paulino Pagliere (h) y Damián Pedro Cini, deliberó el 19 de marzo pasado y el último jueves notificó a las partes sobre su decisión de confirmar la resolución adoptada en primera instancia y de denegar la excarcelación extraordinaria a Juan Martín Rosso.
El profesor de teatro fue informado a través del director de la Unidad Penal 37 de Barker, quien por instrucción del doctor José A. Moragas, juez subrogante a cargo del Juzgado de Garantías 2 (la magistrada Aracil acató el aislamiento por la pandemia), debió notificarlo sobre la negativa al pedido.
En principio, la jueza titular del Juzgado de Garantías 2 de Tandil, Stella Maris Aracil, había resuelto no hacer lugar a la excarcelación extraordinaria solicitada a favor del profesor de teatro. Ante ese pronunciamiento, las defensoras del imputado, Patricia Perelló y Mariana Fardín, interpusieron un recurso de apelación que fue concedido por la magistrada.
De ese modo, la impugnación llegó a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, que analizó su pronunciamiento con la fundamentación del juez Damián Pedro Cini y el aval de su par Carlos Pagliere (h).
La tesis defensista
En principio, el doctor Cini repasó que la defensa pretendía la anulación de la resolución de primera instancia por arbitraria y por no tener debida fundamentación. Y reparó en que las abogadas indicaron que de modo alguno pueden la gravedad del hecho y la pena en expectativa ser los únicos fundamentos para denegar la excarcelación.
Las letradas habían expresado que la jueza Aracil no ha valorado ninguna otra circunstancia al momento de fundar el peligro procesal que exige el artículo 146 inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que sus argumentos no resultan suficientes para el dictado de la medida de coerción.
También alegaron que tampoco analizó los argumentos esbozados respecto a la neutralización de posibles riesgos, al tiempo que marcaron que no puede desconocerse el gran apoyo que ha recibido el docente Rosso por parte de toda la comunidad educativa de Tandil, la gran cobertura mediática y las públicas manifestaciones que ha realizado el imputado pidiendo que la Justicia avance para demostrar su inocencia. Por lo tanto, la defensa entiende que esas condiciones no son las de alguien que pretende fugarse y que sostenerlo es ilógico e injustificado.
En tanto, las doctoras Perelló y Fardín sostuvieron que ninguna de las circunstancias objetivas de excepción, así como tampoco los garantes ofrecidos –el padre del imputado Martín Rosso y el decano de Arte Mario Valiente-, fueron valorados en la resolución de la jueza Aracil.
Sumado a eso, señalaron que la afirmación respecto a que no existen “circunstancias de relevancia y especialidad” es totalmente falsa y que carece de sustento jurídico, y recordaron que el juzgador bajo ninguna razón puede abstenerse de explicar y fundamentar cómo determinada hipótesis conlleva la verificación de los peligros procesales, pues esta constatación importa el único argumento merced el cual se puede excepcionar la norma rectora de la libertad.
Uso “desmesurado” de la preventiva
En otro párrafo, las defensoras advirtieron sobre el uso desmesurado de la prisión preventiva y la situación deplorable a la que se somete a los internos que cumplen la misma y que han llevado incluso a la declaración del estado de emergencia carcelaria, situaciones que exigen que se deban extremar las medidas para privar de libertad a las personas en estas condiciones infrahumanas, sólo como medida de ultima ratio cuando no exista otra menos rigurosa para asegurar los fines del proceso.
Para finalizar el repaso de los argumentos, el juez Cini consignó la referencia a que la proporcionalidad no tiene que ver con el tiempo de detención y la pena que le podría corresponder como eventual condena, sino que debe considerarse la severidad de la medida frente al riesgo que se pretende evitar.
Por último, el magistrado de la Cámara repasó que la defensa hizo reserva de caso federal, es decir, de la posibilidad de apelar ante una negativa a la excarcelación extraordinaria requerida.
Los fundamentos
Al evaluar el recurso defensista, el magistrado sostuvo que “este tribunal he de adelantar que el recurso intentado no puede prosperar” y como primer argumento explicó que “encuentro oportuno recordar que en autos se le imputa a Juan Martín Rosso el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la educación en los términos del artículo 119 párrafo segundo y cuarto inciso b) del Código Penal”.
Además, repasó que al imputado se le dictó la prisión preventiva, resolución que fue revisada y confirmada por este Tribunal con fecha 27 de diciembre de 2019, oportunidad en la que se merituó existencia de peligros procesales” y señaló que esa disposición está firme.
En ese sentido, expuso que “la excarcelación pretendida se enmarca en lo dispuesto por el artículo 170 del Código Procesal Penal, resulta necesario que la parte invoque y acredite la existencia de circunstancias excepcionales que permitan inferir que los peligros procesales que justificaron la medida de coerción han desaparecido”.
La jurisprudencia
Ante lo cual, el doctor Cini citó lo resulto en la causa “Labrin Ariel David s/ Excarcelación Extraordinaria”, donde se argumentó que “cuando se imputa un delito que supera el límite impuesto en el artículo 169, inciso 1 del Código Procesal Penal, la inexcarcelabilidad del mismo, se sustenta en esa presunción de la ley, que obviamente pesa sobre el imputado”.
Y esa jurisprudencia analizó que “esta presunción adversa está dirigida a todos los habitantes en general sin discriminar en absoluto acerca de ciudadanos con o sin familia, con mayor o menor contracción al trabajo, con buen o mal concepto vecinal o laboral, con mayor o menor grado de instrucción, etc. Pues la sociedad se compone de individuos que ofrecen parcial o totalmente todo ese abanico de características, las que conviene destacar, en su parte positiva resultan condiciones ordinarias, comunes, no superlativas y propias de la mayoría de los habitantes”.
“De aquí se sigue que aunque una persona reúna alguna o todas las particularidades enumeradas en sus aspectos positivos, y a la misma se le atribuya un delito conminado con una pena mayor a ocho años de prisión, ha de pesar sobre ella la presunción adversa e impeditiva de la excarcelación ordinaria establecida por el legislador, pues como ya se dijo, la misma ha sido fijada erga omnes, y sin distinciones”, remató.
En ese sentido, la resolución mencionada avaló que para otorgar la excarcelación extraordinaria “las condiciones personales del imputado, y cualquier otra circunstancia que se considere relevante, tienen que ser distintas, con claros signos de excepcionalidad y cualitativamente superiores a las comunes, generales y ordinarios que no resultan en sí un obstáculo para el imperio de la presunción legal de eludir la acción de la Justicia, nacida de la magnitud de la pena amenazada”.
Luego los antecedentes, el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal concluyó que “las circunstancias invocadas por el recurrente –comportamiento, arraigo, familia comprometida, acompañamiento de sus compañeros de trabajo y de parte de la comunidad de Tandil- no tienen individualmente ni en su valoración conjunta entidad para socavar los peligros procesales que justificaron la medida de coerción dictada”.
En la misma línea, marcó que “tampoco los garantes personales ofrecidos tienen aptitud para asegurar la sujeción del causante al proceso, toda vez que, teniendo en cuenta los peligros procesales analizados y dado que en autos se analiza la procedencia de una excarcelación extraordinaria a fin de que Rosso transite el proceso en libertad, dichas personas no tendrían un control continuo y permanente de los movimientos del encausado a diferencia de lo que eventualmente podría ocurrir en el instituto de la morigeración”.
Tras su exposición, afirmó que “la medida de coerción dispuesta se observa necesaria para resguardar los fines del proceso”, pero también reparó en que Rosso fue detenido el 21 de octubre de 2019, por lo cual “la restricción de la libertad impuesta aún resulta proporcional a la luz de la escala penal aplicable”.