La Cámara confirmó la imputación del policía Urruchúa por abuso de autoridad y coacción
Tuvo un avance significativo la instrucción en la que se resolverá la responsabilidad penal del policía local Oscar Urruchúa -apartado de la fuerza hasta nuevo aviso-, involucrado en una causa que surgió como ramificación del expediente en torno al caso por abuso sexual agravado que se inició contra Raúl Guerreño, más conocido como “Hermano Raúl”, y que derivó en su detención y alojamiento con prisión preventiva en la cárcel de Sierra Chica.
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Como oportunamente se detalló, en ese marco se desató una causa iniciada por el titular del Juzgado de Garantías 2 de Olavarría, Carlos Villamarín, en la que se formulan sospechas de tráfico de influencias y cohecho (coimas) contra efectivos policiales que estarían encubriendo al “manosanta” rosarino radicado en Bolívar y que tuvo su paso por la ciudad.
Así, a la desvinculación de la fuerza del jefe de la Departamental 25 de Mayo, Abel Moussompés, y del titular de la sub DDI de Bolívar, Dante Ferrante, se sumó el pase a disponibilidad del comisario Oscar Urruchúa.
La suspensión en el ejercicio de sus funciones se mantendrá mientras perduren las investigaciones tanto de la Dirección de Asuntos Internos de la fuerza como de la Justicia penal.
Respecto al caso de Urruchúa, desde la Cámara de Apelaciones de Azul se confirmaron las actuaciones de la fiscalía como la resolución adoptada por el juez de Garantías local, José Alberto Moragas, encaminando así la instrucción al juicio contra el conocido policía tandilense (el hermano Héctor también es perseguido por otra causa penal vinculada al pedido de coimas con transportistas de piedra cuando estaba al frente de Seguridad Vial).
Según trascendió del caso, ahora ratificado por el tribunal de alzada, el desencadenante del proceso fue el procedimiento que personal policial de Tandil habría llevado a cabo en el domicilio de la menor víctima de abuso sexual por el que está imputado Guerreño.
Se trató de una requisa para generar un “informe socio ambiental” realizado en cumplimiento de un oficio emitido por la defensa de Guerreño. Tal procedimiento se habría llevado a cabo sin conocimiento ni participación del juez Villamarín, ni de la fiscalía actuante.
Cuando se conoció el avance de la citada pesquisa judicial, Urruchúa fue trasladado a Ayacucho para cumplir funciones como director de la Escuela de Formación de la Policía de Prevención Local, en un trámite que se inició con anterioridad a conocerse la investigación que se lleva a cabo en Bolívar a partir de la detención del “Hermano Raúl”, según resaltaron fuentes policiales a este Diario.
Lo que dice el expediente
De las fojas del expediente al que pudo acceder este Diario, se desprende sobre lo que oportunamente el juez de Garantías resolvió y ahora los camaristas Eduardo Jorge Uhalde y Damián Pedro Cini ratificaron, acerca del controvertido accionar policial en el que terminó siendo imputado Urruchúa y consecuentemente rechazaron por improcedente el recurso apelado por el abogado del policía, el doctor Marcelo Argeri.
Los jueces aclararon que “la observación de las conductas endilgadas debe inexorablemente efectuarse en forma integral ya que ambas resultan complementarias y responden a un designio común a fin de procurar beneficiar a Raúl Donato Guerreño, el imputado por abuso sexual contra una menor de la ciudad, que convive solamente con su madre, resultando esta circunstancia el eje para interpretar acabadamente las acciones que se reprochan a los policías acusados”.
A párrafo seguido, el fallo reza que “ante la situación social imperante en el que los hechos de inseguridad provocan una creciente zozobra en la comunidad, preocupado Guerreño que ambas mujeres vivieran solas y obviamente con anterioridad a la denuncia en su perjuicio, haciéndose eco de esa desprotección, intercedió ante el comisario Urruchúa logrando no solo la presencia regular de móviles policiales por el citado domicilio sino que además visitó la vivienda el comisario Aldo Javier Vega del Centro de Despacho y Emergencias de Tandil, quien también había sido impuesto por el nombrado sobre la situación de la menor y su madre”.
Lo descripto, continúa la resolución judicial, “evidencia una relación e influencia entre aquel que brinda contención espiritual y material a personas con diferentes aflicciones, entre ellas la menor y su madre, y personal jerárquico de la fuerza policial, encargada de brindar seguridad a los ciudadanos, lo que conformaba una composición de factores de poder y que adquirirían mayor dimensión frente a una persona común, que debía enfrentarlos a partir del ilícito denunciado, agudizando con ello la vulnerabilidad de la menor y su madre ante la evidente disparidad de recursos”.
De hecho, expone el expediente, incluso motivó que la titular de la ayudantía fiscal de Bolívar, doctora María Julia Sebastián, ordenara mediante oficio la intervención del Centro de Asistencia a la Víctima de Tandil, y dispusiera de una vigilancia policial en el domicilio con efectivos ajenos a la jurisdicción tandilense.
Así, en el particular escenario descripto, la letrada defensora de un imputado de abuso sexual libró un oficio dirigido al titular de la Jefatura Distrital de policía de Tandil (Urruchúa) para “auscultar distintos tópicos tanto de la menor víctima como de su progenitora en el domicilio de ellas, alegando la profesional en su declaración que lo confeccionó en virtud de lo normado en el artículo 57 de la ley 5177, circunstancia omitida en el propio oficio, lo que resulta por demás sugestivo por resultar de estilo”.
Asimismo, para los camaristas no resultó un dato menor que “el oficio es diligenciado pocos días antes a que la menor prestara declaración testimonial en Cámara Gesell, dejando en evidencia que la acción desplegada por Prucca se constituía en el presupuesto necesario para justificar la presencia policial en el domicilio de la niña, pretendiendo con ello infundir un lógico y natural temor en todo el grupo familiar a fin de condicionar la declaración para mitigar o excluir la responsabilidad de su defendido”.
La misma conclusión cabe para Urruchúa, ya que “conociendo la situación procesal de su allegado y/o amigo Guerreño agudizada por la jerarquía policial que ostentaba, resulta francamente inconsistente ceñir su cometido a la simple tarea de remitir un oficio, ya que por su experiencia y conocimiento como auxiliar de la Justicia penal discernía claramente que la citada pieza no respondía a la práctica habitual en una investigación donde el fiscal dispone medidas probatorias, pretendiendo enmascarar el verdadero fin merced al cumplimiento de un acto con apariencia de regularidad”.
Las relaciones
Los camaristas coincidieron con el juez de Garantías que, con la excusa de efectuar un informe ambiental se generó una presencia policial en el domicilio de la denunciante, con el objetivo de infundir temor en la menor y su grupo familiar, por la coacción inherente que tal presencia policial implicaba, a solo cinco días del acto de declaración y aprovechando el conocimiento que la familia tenía respecto a los vínculos del imputado Guerreño con personal policial.
Por caso, se detalló que en la ocasión ventilada y delante del hermano mayor de la menor, al interrogar a la funcionaria policial que oficiaba de custodia, los efectivos acusados trataron de interiorizarse si la misma estaba sola, mencionando concretamente: “…¿y si les pasa algo?” (haciendo referencia a que la familia que custodiaba podía recibir algún tipo de amenaza y/o “pintadas”).
Al decir de los jueces, la totalidad de la maniobra “revela una clara amenaza pues de ese modo se dio un mensaje atemorizante en el sentido de mostrar los autores de poder de llegar a la víctima y a sus más recóndita esfera de intimidad, como es su propia casa, y por ello pese a tener custodia de otro sector policial (…) A su vez todo el contexto circunstancial, da clara pauta del propósito de los autores de obligar a la víctima a torcer u omitir su testimonio en contra de Guerreño”.
Una visita para “ablandarlos”
Como corolario de la resolución conocida por este Diario, vale detallar sobre la ya mencionada vinculación existente entre los efectivos policiales de jerarquía con el imputado Guerreño, tal lo declarado por un testigo incorporado a la causa que hizo mención a la conversación mantenida con la doctora Prucca, y de lo que ésta le manifestara en cuanto a su intención de viajar a Tandil para ´entrevistarse con un comisario de nombre Urruchúa a quien iba a mandar a la casa de la familia de la víctima a charlar con ellos por el tema de la denuncia para `ablandarlos´, a ver si podían mejorar la situación procesal de Guerreño, todo ello aunado a la existencia de variadas comunicaciones telefónicas mantenidas entre la doctora Prucca y el comisario Urruchúa días previos y posteriores al diligenciamiento del oficio en cuestión.
El caso
Cabe consignar sobre la “causa madre” que una mujer de la ciudad, madre de una menor de 13 años, denunció que Donato Raúl Guerreño, a quien se lo conoce como el “Hermano Raúl” abusó sexualmente de su hija, lo que generó una conmoción en la localidad de Bolívar, donde habrían sucedido los hechos.
De acuerdo a lo informado por la Sub DDI Bolívar y publicado por el diario La Mañana, el 30 de abril de 2016 en la Comisaría de la Mujer de esa ciudad se recepcionó una denuncia penal que radicó la mujer oriunda de Tandil.
En su exposición contó que había venido, como era habitual, a visitar al “Hermano Raúl” y denunció que el mismo había abusado sexualmente de su hija menor de 13 años.
La mujer relató que encontró a su hija casi desnuda, en una cama, en compañía de “Hermano Raúl”. La tandilense agregó que su hija le contó que esta situación se venía repitiendo desde hacía varios meses.
Al decir de los colegas, a partir de allí la Comisaría de la Mujer realizó una intensa labor en lo que respecta no solo a la contención de la menor y su madre, sino también, juntamente con la Fiscalía actuante, iniciando las primeras diligencias de rigor con las pericias médicas.
Luego el juez de Paz local, Atilio Franco, libró la orden de allanamiento para con la quinta ubicada en la prolongación 25 de Mayo, bajo la carátula “Abuso sexual”, diligencia realizada el lunes 2 de mayo de hace dos años y que duró más de seis horas.
Tras el allanamiento se continuaron recolectando elementos de interés para la causa y la Fiscalía de Bolívar, a cargo de Julia María Sebastián, con todas las pruebas reunidas, logró el cambio de carátula y le solicitó al Juzgado de Garantías de Olavarría, a cargo de Carlos Villamarín, que se librara otra orden de allanamiento para la casaquinta antes mencionada y para un domicilio particular, esta vez para hacer efectiva la detención de Guerreño.
Tras su detención bajo la carátula “Abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido por ministro de culto reiterado”, fue trasladado a indagatoria, instancia a la que el acusado se negó a prestar declaración. El acusado permanece alojado en el penal de Sierra Chica al aguardo del debate oral y público.
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