Garantías rechazó la recusación del fiscal y elevó a juicio la causa por abuso en el jardín
La jueza Aracil no hizo lugar a los pedidos de la defensa del profesor de teatro, que abarcaron desde el apartamiento del fiscal y la nulidad de la requisitoria a juicio, hasta el sobreseimiento del imputado. Advirtió que “las fisuras, deficiencias y críticas de la defensa al abundante cuadro probatorio” ameritan remitir la causa a debate, donde “podrá profundizarse y repreguntarse a testigos y peritos”.
Otro revés judicial cosechó la defensa del profesor de teatro acusado de abuso en el Jardín de Infantes 901. Este lunes, la jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazó la recusación del fiscal José Ignacio Calonje, no hizo lugar a la nulidad de la requisitoria de citación a juicio ni al sobreseimiento del imputado Juan Martín Rosso, tampoco a un pedido de inspección judicial a la institución educativa y elevó el expediente al Tribunal Oral Criminal (TOC) 1 para la tramitación del juicio.
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Tras la requisitoria del fiscal para elevar la causa a juicio, las defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín formularon una petición para recusar al fiscal, quienes le habían argumentado ante este Diario que “violó su deber de objetividad” al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.
En primer término, la jueza rechazó por “inadmisible” la recusación del titular de la Unidad Fiscal de Instrucción Especial Departamental, doctor José Ignacio Calonje, postulada por las defensoras.
A continuación, resolvió no hacer lugar a la nulidad de la requisitoria de citación a juicio y al sobreseimiento en favor de su pupilo, como así también rechazó “por improcedente” la petición de una inspección judicial del Jardín de Infantes 901.
En quinto lugar, determinó elevar al TOC 1 la Instrucción Penal Preparatoria para la tramitación del juicio al imputado Juan Martín Rosso, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto -inciso b- del Código Penal, previo pase por la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Tandil.
En paralelo, se aguarda que el Tribunal de Casación de La Plata resuelva sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria al docente, que fue concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio y posteriormente recurrida por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, y por el particular damnificado doctor Juan Carlos O’Brien.
“Inadmisible”
Al evaluar los cuestionamientos defensistas a la objetividad del fiscal, la jueza Aracil sostuvo que “en supuestos como el presente, donde debe decidirse sobre el apartamiento de uno de los sujetos procesales –en el caso del agente fiscal-, debe extremarse la prudencia al analizar la concurrencia de las causales invocadas por el recusante, por ser estas de interpretación restrictiva, sobre todo cuando el pedido es sobreviniente a la iniciación del proceso, dado que no puede erigirse en un medio para impulsar el apartamiento del funcionario legalmente designado para conocer en el caso”.
En cuanto a la oportunidad de la presentación, sostuvo que el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal “prevé bajo sanción de inadmisibilidad, que la recusación podrá plantearse durante la investigación penal preparatoria, antes de su clausura (inciso 1), lo que en este caso ocurrió con el requerimiento de citación a juicio. Y, con lo normado en el inciso 2 de dicha norma, en tanto este planteo puede ser articulado por la defensa durante la etapa de juicio”.
En simultáneo, agregó que “no se advierte” que el fiscal de haya apartado de sus funciones “por no asistir a los interrogatorios de los testigos propuestos por la defensa y delegar su realización en la instrucción policial, toda vez que ello ingresa dentro de las prerrogativas otorgadas al Ministerio Público Fiscal para la tramitación de la Investigación Penal Preparatoria”.
Lo mismo concluyó en relación al pedido de inspección en el jardín, “cuando desde el inicio de la investigación se contaban con planos del establecimiento educativo e inspección ocular y con fotografías de su interior”.
“Clara, precisa y circunstanciada”
En cuanto a la nulidad de la requisitoria del fiscal de citación a juicio, la magistrada manifestó que “analizada en su factura la pieza acusatoria cuestionada, de ella se extrae primeramente que ésta contiene una relación clara y circunstanciada del hecho ilícito intimado a Martín Rosso, detallándose allí concretas circunstancias tempo-espaciales y modales del injusto atribuido”.
Sumado a eso, citó que la tarea de los jueces en esta etapa “procura evitar que pasen a juicio procedimientos en los que desde ese mismo momento se advierte su inviabilidad. Para ello se deberá controlar que se haya efectuado la correcta imputación de un hecho (de manera clara, precisa y circunstanciada), que exista una calificación legal que se adecue al caso y que el imputado se encuentre fehacientemente individualizado”.
Y definió que “la etapa instructoria tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción necesarios para permitir justificar la existencia de un hecho que constituya un ilícito, como así también para la determinación de la probable participación del imputado en el mismo, para luego en base a esos datos, formular la correspondiente requisitoria que abra el juicio (que es el núcleo del proceso) y durante éste se produzca la prueba sobre la que se ha de valorar si se quiebra el estado de inocencia de que goza toda persona”, resumió.
Tras una extensa fundamentación, concluyó que “no se aprecia en la factura del requerimiento acusatorio violación a regla de garantía alguna, ni apartamiento funcional del Sr. Agente Fiscal, por lo que la nulidad de la misma deviene improcedente”.
Cuadro probatorio “contundente”
En relación al pedido de sobreseimiento del imputado, consideró que “concurren suficientes elementos de juicio en esta causa que permiten alcanzar el grado de probabilidad positiva requerida en esta etapa intermedia del proceso sobre la exteriorización material en sus aspectos objetivos y subjetivos de una conducta ilícita, y la probable intervención ‘prima facie’ en calidad de autor de Juan Martín Rosso que amerita continuar con el avance de la serie procedimental con la remisión de esta causa a juicio a fin que la misma concluya por absolución o por condena”.
Se anticipó a la instancia de apelación y citó, “por su pertinencia”, la doctrina judicial sentada por la Cámara de Apelaciones de Azul, “en reiterados pronunciamientos sobre la naturaleza y el grado de convicción exigido al juzgador en esta etapa intermedia del proceso, y como ha de interpretarse el estado de duda en esta instancia”.
Una vez más, la jueza analizó el plexo probatorio y reflejó que la Cámara Departamental ya se expidió en la resolución del 27 de diciembre pasado, al afirmar que las declaraciones de los niños, los padres y del perito psicólogo “conforman un cuadro probatorio contundente que permite arribar al grado de probabilidad positiva exigida por el ordenamiento ritual para el dictado y mantenimiento de la prisión preventiva…”.
En uno de los párrafos más concluyentes, la jueza de Garantías resaltó que “justamente todas las fisuras, deficiencias y críticas de la defensa al abundante cuadro probatorio, es lo que fundamenta la necesidad de remitir la causa a la instancia de debate oral, donde con plena vigencia del principio de inmediación y contradicción, podrá profundizarse y repreguntarse a testigos y peritos, eventualmente citarse a otros testigos que no hayan sido escuchados, y donde las partes podrán disipar definitivamente estas falencias apuntadas”.
La “subjetividad” del fiscal y el “sesgo” de los padres
Al solicitar la recusación del fiscal, la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y el sobreseimiento de Rosso, las abogadas Patricia Perelló y Mariana Fardín plantearon la “falta de motivación y violación al derecho de defensa en juicio y al principio de inocencia” de Juan Martín Rosso, y señalaron que “las conclusiones de culpabilidad a las que arribó el agente fiscal en la pieza acusatoria son producto de un razonamiento y actuar arbitrario del acusador, al omitir valorar prueba relevante producida por la defensa, y la pericia médica que beneficiaba” a su pupilo.
En esa línea, enumeraron que el doctor Calonje no tuvo en cuenta la prueba que permitiría acreditar la inexistencia de lesiones en el cuerpo del menor; la imposibilidad material de los hechos –en plena jornada de clases y con seis testigos presenciales que niegan que los niños hubieran estado solos en el baño con el docente y las contradicciones de la víctima en sus testimonios-; sesgo de intencionalidad de los padres del niño en culpar al docente imputado; la relatividad de los relatos de los padres de los niños testigos; mala praxis judicial en los interrogatorios de los niños y producir informe sobre esos testimonios; y “el apoyo que ha recibido Rosso de compañeros de trabajo, organizaciones sindicales, ONGs, autoridades universitarias y la sociedad de Tandil, que sostienen la inocencia de su pupilo”.
También detallaron que el doctor Calonje no valoró el informe médico del menor en la guardia; la pericia médica; el acta escolar; declaraciones testimoniales de docentes del jardín, los informes técnicos psicológicos de la defensa sobre la víctima y los testigos; informe técnico Observatorio Pensamiento Penal; y el informe de las inspectoras sumariantes en el legajo administrativo.
En tanto, concluyeron que al omitir esos elementos de convicción, “debe descalificarse la pieza acusatoria como acto jurídico válido” y señalaron que el fiscal “inobservó su deber funcional de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles, al haberle permitido a la defensa producir prueba de descargo como un acto meramente formal, pero desinteresándose de su resultado y sin analizar si su hipótesis era refutada por esta prueba, ni contemplar otra hipótesis investigativa; al no presenciar las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos por la defensa; y no haber concurrido al Jardín de Infantes para apreciar el lugar del hecho y no realizar inspección judicial”.
Atado al argumento anterior, solicitaron recusar al fiscal por “la pérdida de objetividad”, a partir de “una valoración parcializada” de la prueba y “en contra del imputado que produjo prueba de descargo”.
En relación al pedido de sobreseimiento, con fundamento en la prueba testimonial, médica, pericial y documental producida, las letradas consideraron que “resulta materialmente imposible que el suceso ilícito endilgado a Martín Rosso haya existido” y le apuntaron al fiscal porque “haya soslayado el contexto de conflictiva intrafamiliar” de la víctima, además del “reconocimiento de ambos progenitores de haber sido ellos también víctimas de abuso sexual, les generó un sesgo al momento de suponer que su hijo también habría sido víctima de abuso sexual”.